Análisis interdisciplinar de la responsabilidad penal en el caso discoteca Thomas Restobar

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas177-193
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1. APUNTES PRELIMINARES
La presente coyuntura sanitaria mundial viene ocasionando graves con-
secuencias, a lo que se tiene que adicionar los efectos colaterales. No obstante,
resulta sumamente preocupante como penoso constatar que para algunos ello
no parece ser óbice para que insista de manera por demás en su comporta-
miento irresponsable.
El presente caso materia de la presente entrega lo evidencia de manera
contundente, donde una serie de desacatos de diversos actores del mismo ter-
minan envueltos en una situación en la que terminan exponiendo su propia vida.
Cabe dejar constancia, que para el desarrollo del presente trabajo echa-
remos mano no solamente a los predios del Derecho (penal, constitucional),
CAPÍTULO IX
ANÁLISIS INTERDISCIPLINAR DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CASO
DISCOTECA THOMAS RESTOBAR
SUMARIO: 1. Apuntes preliminares. 2. Delitos potencialmente co-
metidos por los actores del caso. 2.1. Homicidio Simple. 2.2. Homi-
cidio culposo. 2.3. Violación de medidas sanitarias. 2.4. Omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales. 3. Dolo eventual. 4.
Breve reseña del caso. 5. Análisis. 6. Respecto de los derechos fun-
damentales. 7. Una mirada desde el balcón de la administración. 8.
¿Por qué puntos desarrollados no son asumidos o no terminan
siendo la esperados?. 9. Conclusiones. 10. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERDISCIPLINARIEDAD
PERSPECTIVAS DESDE EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO IMPERANTE
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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sino que además, a las disciplinas y ciencias como la administración y losofía,
por ejemplo.
2. DELITOS POTENCIALMENTE COMETIDOS
POR LOS ACTORES DEL CASO
2.1. Homicidio Simple
El Art. 106.-, del Código Penal peruano, prescribe: El que mata a otro
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte
años».
2.2. Homicidio culposo
Se tiene el Párrafo Segundo del artículo 111.– del referido cuerpo legal,
establece: La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de
cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupa-
ción o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las
víctimas del mismo hecho».
2.3. Violación de medidas sanitarias
El Art. 292.-, del mencionado código, preconiza: El que viola las medidas
impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación
de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a
ciento ochenta días-multa».
2.4. Omisión, rehusamiento o demora
de actos funcionales
Es de verse el Párrafo Primero del Art. 377.-, de la mencionada norma
legal, registra: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda al-

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