Análisis constitucional del sistema penitenciario peruano. A propósito del estado de cosas inconstitucional del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas63-79
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1. A MODO DE LÍNEAS INTRODUCTORIAS
En principio, corresponde señalar que la crisis del sistema penitenciario
no solo peruano, que comporta basilarmente la desidia ante el hacinamiento
de los internos, no constituye una novedad, sino más bien un permanente, ur-
gente como insoslayable tema de agenda, como política de Estado.
A propósito, recientemente el Tribunal Constitucional peruano (en ade-
lante, TC), ha publicado la sentencia STC N°05436-2014-PHC/TC,29 pu-
29 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.
En línea: Recuperado en fecha 15/09/20 de https://tc.gob.pe/jurispruden-
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL
SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO. A
PROPÓSITO DEL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL DEL HACINAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
SUMARIO: 1. A modo de líneas introductorias. 2. Acerca del estado
de cosas inconstitucional. 3. Sobre el hacinamiento de los institu-
tos penitenciarios. 4. Síntesis de la resolución
sub examine
. 5. Aná-
lisis de la resolución
sub iudice
. 6. Una mirada desde el balcón de
la constitucionalidad. 7. Perspectivas desde la administración. 8.
Conclusiones. 9. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERDISCIPLINARIEDAD
PERSPECTIVAS DESDE EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO IMPERANTE
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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blicada en fecha 04/06/20. La misma versa acerca de la declaración del estado
de cosas inconstitucional del hacinamiento de los establecimientos peniten-
ciarios. Ello, en el marco de los graves como muy preocupantes efectos colate-
rales de la propagación de la pandemia sanitaria mundial.
2. ACERCA DEL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL
La declaración del Estado de Cosas Inconstitucional ha sido recono-
cida desde su creación como una técnica para extender los efectos de una
sentencia de tutela de derechos fundamentales a sujetos que no son parte
del proceso. Sin embargo, es más que una técnica para lograr la ecacia ultra
partes de una sentencia; se trata en realidad de una respuesta implementada
por algunos Tribunales y Cortes Constitucionales para resolver un litigio que
revela problemas estructurales de fondo, es decir, que involucran la revisión
y/o adopción de políticas públicas y la necesaria interrelación entre poderes
del Estado.30
La gura del estado de cosas inconstitucional puede ser denida como
un mecanismo o técnica jurídica creada por la Corte Constitucional, mediante
la cual declara que ciertos hechos resultan abiertamente contrarios a la Cons-
titución, por vulnerar de manera masiva derechos y principios consagrados en
la misma, en consecuencia insta a las autoridades competentes, para que en el
marco de sus funciones y dentro de un término razonable, adopten las medi-
das necesarias para corregir o superar tal estado de cosas.31
cia/2020/05436-2014-HC.pdf. Lima, 2020.
30 VÁSQUEZ ARMAS, Renato. La técnica de declaración del Esta do de cosas Inconstitu-
cional». Fundamentos y análisis de su aplicación por el Tribunal Constitucional peruano.
En línea: Recuperado en fecha 15/09/20 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/
iusetveritas/article/view/12114/12680. Lima, 2010, p. 128.
31 QUINTERO LYONS, Josena, NAVARRO MONTERROZA, Angélica Matil-
de y IRINA MEZA, Malka. La gura del estado de cosas inconstitucionales como meca-

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