Acerca de la agenda pendiente del derecho penal económico en un estado constitucional de derecho. Postulaciones a propósito del cuasi incontenible avance del flajelo de la criminalidad económica

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas143-159
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1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La relación entre el derecho penal y el orden económico, encuentra so-
lido como indubitable fundamento en la praxis, lo que no le resulta ajeno a
sistema jurídico alguno. Así, los ordenamientos jurídicos son utilizados para
proteger o salvaguardar el orden económico.
CAPÍTULO VII
ACERCA DE LA AGENDA PENDIENTE
DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO. POSTULACIONES A
PROPÓSITO DEL CUASI INCONTENIBLE
AVANCE DEL FLAJELO DE LA
CRIMINALIDAD ECONÓMICA
SUMARIO: 1. Consideraciones preliminares. 2. Anotaciones sosla-
yadas para la lucha contra la criminalidad económica. 2.1. Nueva
política criminal socio económica. 2.2. Proscripción del indiscrimi-
nado uso de la prisión preventiva. 2.3. Prevención de la delincuen-
cia socioeconómica. 2.4. Formación en valores. 2.5. Derechos fun-
damentales. 2.6. Un nuevo orden normativo. 2. 7. Nueva dogmática
de imputación. 2.8. Especialización y capacitación. 2.9. Proscrip-
ción de la egolatría y mesianismo. 2.10. Implantación del Estado de
Justicia. 3. ¿Por qué la agenda pendiente planteada no es asumida
o no termina siendo la esperada?. 4. Ref‌lexiones f‌inales.
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERDISCIPLINARIEDAD
PERSPECTIVAS DESDE EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO IMPERANTE
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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Pero, en las disimiles conexiones existentes entre el Derecho y la Econo-
mía siempre habrá un acápite particular entorno a la resolución de conictos
en el ámbito del Orden Económico, entendido globalmente como el proceso
de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Dichos conic-
tos pueden ser abordados, en los casos de mayor gravedad y por las conductas
de gran relevancia, desde la perspectiva del Derecho Penal, particularmente
por una especialización denominada Derecho Penal Económico, que trata de
apegarse a los principios rectores de Legalidad, Intervención Mínima y Cul-
pabilidad.109
Los ilícitos contra la economía han sido regulados indistintamente en
la historia, aunque no delimitados como tal hasta que empezaron a ser estu-
diados, desde la Criminología, por Edwin Sutherland, cuando desarrolló en
1939 el concepto de White Collar Crime», o lo que es lo mismo, Criminalidad
de Cuello Blanco, a partir de lo cual, establece una serie de parámetros sobre
los cuales se identica a la criminalidad económica.110
Y es que, el derecho penal económico es un tema de creciente actualidad
en el ámbito de las ciencias penales. Esto se debe no sólo al interés de comba-
tir el fenómeno de la corrupción a escala del mundo empresarial, sino también
a que aborda temas nucleares del derecho penal y su dogmática.111
Por su parte, la globalización económica ha obligado a la política cri-
minal a asumir nuevos retos. En concreto, el derecho penal económico ha de
109 PÉREZ DUHARTE, Arlín y RODRÍGUEZ GARCÍA, Mariano. Presente y
perspectivas del Derecho Penal Económico. En línea recuperado en fecha 14/07/20 de
https://www.up.edu.pe/UP_Landing/alacde2017/papers/11-Presente-perspecti-
vas-Derecho-Penal-Economico.pdf, Lima, 2017, p. 1.
110 PÉREZ DUHARTE, Arlín y RODRÍGUEZ GARCÍA, Mariano. Ob. Cit. Pp. 3–
4.
111 KINDHÄUSER, Urs. De la presentación al Anuario Mexicano de Derecho Penal Eco-
nómico. ONTIVEROS ALONSO, Miguel (Director). En línea recuperado en fecha
14/07/20 de https://www.dijuris.com/es/images/archivos/anuario-mexicano-onti-
veros-9786079389284.pdf, Ubijus Editorial. México, 2015, p. 11.

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