Consideraciones a propósito de la agenda interdisciplinar pendiente del derecho constitucional

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas109-142
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1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional se constituye en uno de los acontecimientos
más importantes y trascendentes del milenio, sino en el mejor. Nunca antes se
le había visto con tal ampulosidad, omnipresencia y capacidad de liderazgo y
compromiso con los destinos de los ordenamientos jurídicos del orbe.
Y es que valgan verdades, el Derecho Constitucional que ya existía antes
del Estado Constitucional de Derecho, no tenía ni por asomo dicho papel.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA
AGENDA INTERDISCIPLINAR PENDIENTE
DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
SUMARIO: 1. A modo de introducción. 2. Acerca del derecho cons-
titucional. 3. ¿Qué debemos entender por estado constitucional de
derecho?. 4. Justif‌icación de los desafíos del derecho constitucio-
nal. 5. Puntos en espera de ser atendidos. 5.1. Nuevos derechos
fundamentales. 5.1.1. Derecho a la desconexión digital. 5.1.2. Dere-
cho a la ciudad. 5.1.3. Derecho al acceso a Internet. 5.1.4. Derecho
al olvido. 5.1.5. Derecho al deporte. 5.2. No solo para constitucio-
nalistas. 5.3. Cuasi Estado constitucional de derecho. 5.4. Proscrip-
ción de la egolatría y mesianismo. 5.5. Derecho fundamental al juez
natural. 5.6. Derecho fundamental a la mayor celeridad. 5.7. Espe-
cialización y capacitación. 5.8. Ubicación en la escala evolutiva del
Derecho. 5.9. Principios de la Administración. 6. ¿Por qué los pun-
tos desarrollados no son asumidos o no terminan siendo los espe-
rados?. 7. Ref‌lexiones f‌inales. 8. Sugerencias.
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERDISCIPLINARIEDAD
PERSPECTIVAS DESDE EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO IMPERANTE
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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Solo recordemos las hace treinta años, cuando el Estado de Derecho estaba en
su apogeo, entonces era la Ley quien mandaba y comandaba y no así la Cons-
titución política. En ese sentido, no exageramos al señalar que en esos tiempos
el Derecho Constitucional estaba presente pero prácticamente sin estarlo, era
considerada una materia menor. Al extremo, que en cierta manera era el Có-
digo Civil que hacía las veces dela Constitución Política. Eran los tiempos de
la legalidad y no los de ahora, los de la constitucionalidad.
No obstante, el hecho que nos encontremos atravesando la etapa del
Estado Constitucional de Derecho, no comporta ni por asomo que el mismo
haya llegado a un desarrollo importante, necesario, esperado, a fortiori mucho
menos que haya abrazado su consolidación, logrando con ello alcanzar la col-
mación sus nes y naturaleza, en benecio de las sociedades.
En tal sentido, sostenemos que para lograrlo el Derecho Constitucional le
compete asumir los desafíos que la historia le plantea. Por lo cual, en la presente
entrega determinamos y desarrollamos la agenda interdisciplinar pendiente a
la luz del Estado Constitucional de Derecho; esto es, de orden no solamente
correspondiente a los predios del Derecho, como la Administración y Filosofía.
2. ACERCA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional reviste una importancia muy relevante y es
la que rebasa la identicación que se pueda tener con dicha rama jurídica y
se yergue por encima de todas las ramas del derecho. En ese sentido, el gran
maestro Pérez Royo, una de las primeras voces autorizadas en el orbe del
Derecho Constitucional, deja constancia que: (…) el Derecho Constitucional es
el principio de igualdad y el principio de igualdad es el que gobierna el universo ju-
rídico. Por eso todo el Derecho, todos los Derechos, tienen que ser explicados a partir
del Derecho Constitucional. Pero, por eso también, el Derecho Constitucional tiene
que ser explicado unitariamente a partir del principio de igualdad».79
79 PÉREZ ROYO, Javier. (1996). El derecho constitucional en la formación del jurista.
Recuperado en fecha 30/10/20 de Revista Española de Derecho Constitucional
CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA AGENDA
INTERDISCIPLINAR PENDIENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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La presencia y aplicación del Derecho Constitucional se debe entender,
entonces, de manera transversal, por ende, el pars construens correspondiente,
también deberá estar presente en cada rama del derecho, lo que desvirtúa de
plano considerar, eventualmente, prescindir de él. Se debe tener presente que
ello no implica, en virtud de lo señalado, que todos debemos ser especialistas
en Derecho Constitucional, pero sí implica que se encuentra presente como
basamento elemental e ineludible de todas las ramas jurígenas; por lo cual, no
solamente los actores del sistema de justicia tienen el compromiso de conocer,
al menos los fundamentos basilares del derecho constitucional.
3. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO?
El Estado Constitucional de Derecho se caracteriza por presentar una
naturaleza recargada, de protección exacerbada de manera muy plausible. Y es
que a diferencia de lo contemplado por el otrora Estado de Derecho, en el que
era la ley que lideraba los designios de los sistemas jurídicos del orbe; el Estado
Constitucional de Derecho aparece con alas y buen viento revitalizador poster-
gando el reinado de la Ley, a la vez de enarbolar banderas de constitucionalidad.
Esto es, colocando a la Constitución Política en la cúspide de los ordenamientos
jurídicos de prácticamente la totalidad del orbe. Generando un cambio digamos
que más ambicioso, esto es, una dimensión constitucional más plausible.
Así, en un Estado Constitucional de Derecho tenemos que la Consti-
tución Política se yergue como un nuevo orden de valores. Empero, ello no
se agota allí en razón que en consecuencia obliga a todas las ramas jurígenas
a abrazar en sus postulados los principios y espíritu registrado por la misma.
Pero también, al Estado Constitucional de Derecho le compete adecuar
su vigencia de acuerdo a lo sostenido por el Derecho Convencional. Lo que
encuentra sustento en la normativa que a continuación precisamos.
https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/56258/ElDerechoConstitucionalEnLa-
FormacionDelJurista.pdf?sequence=1&isAllowed=y. 1996, p. 60.

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