Análisis constitucional de la autorización de retiro del fondo de pensiones

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas55-62
55
1. LÍNEAS INTRODUCTORIAS
Una reciente medida en común a diversos Estados, viene siendo materia
de discusión, debate. Nos referimos a la autorización extraordinaria de retiro
voluntario del fondo de pensiones.
Al respecto, es de verse que en fecha 30/04/20 el Poder Ejecutivo pe-
ruano emitió la Ley Nº 31017, Ley que establece medidas para aliviar la eco-
nomía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020. La cual en
su Art. 1., prescribe como objeto: (…)establecer medidas extraordinarias para
aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestan-
do los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional
a consecuencia del Covid-19». Y seguidamente, en el Inc. 2.1., del Art. 2., en
relación al retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de
Pensiones, preconiza: Autorízase que los aliados al Sistema Privado de Pensiones,
de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por
ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización,
CAPÍTULO III
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE
LA AUTORIZACIÓN DE RETIRO
DEL FONDO DE PENSIONES
SUMARIO: 1. Líneas introductorias. 2. Sobre el derecho pensionario
peruano. 3. Una mirada desde los derechos fundamentales. 4. Re-
f‌lexiones f‌inales.

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