Efectos del incumplimiento del plazo máximo para notificar la resolución expresa
Autor | José Luis Burlada Echeveste |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad del País Vasco |
Páginas | 249-250 |
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Atendiendo al modo en que se inició el procedimiento, los efectos son distintos:
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Si el procedimiento se inició de oficio, se produce su caducidad, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posteriori-dad (dado que la potestad de revisión de oficio es imprescriptible)385. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 103.2 y 104.5 LGT respecto a la declaración de caducidad y sus efectos386. Como observa CALVO VÉRGEZ, en el caso de que el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, los efectos derivados de la falta de notificación en plazo son los mismos que prevé el artículo 102.5 LRJPAC: la caducidad387; es decir, el artículo 217.6.a) no reproduce la regulación que hace el artículo 104.4.a) LGT, que distingue entre los procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, a los que reserva el silencio administrativo negativo y aquellos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, a los que depara la caducidad388.
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Si el procedimiento se inició a instancia del interesado se produce la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, quedando expedita la vía judicial. Esto no exime a la Administración de su obligación de resolver de forma expresa con posterioridad al vencimiento del plazo, tal como dispone expresamente el artículo 42.1 LRJPAC, debiendo tener presente también lo dispuesto en el artículo 43.3.b) LRJPAC en relación al artículo 43.1 de la misma Ley, que indica que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio389.
[385] No obstante, como señala ruiz TOLEDANO (El Nuevo..., ob. cit., pág. 176), deben tenerse presentes los límites del artículo 106 LRJPAC. Igualmente, García MARTÍNEZ: El procedimiento..., ob. cit., pág. 144.
[386] Garrido Mora, M., Comentarios..., ob. cit., pág. 1487.
[387] La nulidad..., ob. cit., pág. 161.
[388] Regulación criticada por PALAO TABOADA («Procedimientos especiales de revisión», en Comentario sistemático a la nueva Ley General Tributaria, CEF, 2004, pág. 592 -citado por GARCÍA MARTÍNEZ: El procedimiento..., ob. cit., pág. 142-): «el artículo 217.6 no contempla la posibilidad, que sí toma en consideración el 104.4.a), de que de la revisión iniciada de oficio pudieran...
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