Aproximación a la regulación del artículo 102 LRJPAC

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad del País Vasco
Páginas47-48

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El artículo 217 LGT regula la declaración de nulidad de pleno derecho. El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho se desarrolla en los artículos 4 a 6 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA).

La regulación del artículo 217 LGT se aproxima a lo establecido en el artículo 102 LRJPAC en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se introducen los mismos supuestos de nulidad de pleno derecho, se regula de forma semejante la posibilidad de inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por los interesados, se exige el dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma, si lo hubiere, se regula el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa y se prevén los efectos del silencio administrativo34. Esta aproximación se destaca en el Preámbulo de la LGT:

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Respecto a los procedimientos especiales de revisión, destaca la aproximación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto en la enumeración de las causas de nulidad de pleno derecho como en la desaparición del procedimiento de revisión de actos anulables

35.

[34] GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (Curso... I, ob. cit., pág. 670) critican las particularidades que mantuvo la LGT en esta materia, elogiando el acercamiento que realiza la LGT de 2003 a la LRJPAC: «En el momento en que se aprobó la LGT de 1963 se estableció un régimen singular de revisión de oficio de los actos administrativos en materia tributaria que difería en aspectos importantes del régimen común entonces establecido en la LPA de 1958. Cuando se dictó la LPC de 1992 y aun en su revisión de 1999, esa particularidad de la materia fiscal se mantuvo (disposición adicional 5.ª), más por el prurito de especialidad de la Administración financiera que por razones objetivas. La reciente LGT de 2003 ha corregido sustancialmente esa singularidad, sobre todo en la cuestión básica de la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.
La LGT de 2003 ha reducido, pues, esa supuesta singularidad, que carecía de cualquier justificación. Hoy el artículo 217 de esta LGT, primero, enuncia las mismas causas de nulidad de pleno derecho que las formuladas por el artículo 62...

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