Efectos de la resolución expresa que pone fin al procedimiento

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad del País Vasco
Páginas251-254

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La resolución administrativa que culmine definitivamente el procedimiento declarará la nulidad del acto o resolución objeto del mismo o declarará que no se incurre en la causa o causas de nulidad cuya posible concurrencia haya sido analizada a lo largo del expediente. En cualquiera de los dos casos, la resolución administrativa contendrá la necesaria motivación (art. 215 LGT).

1. Resolución por la que se rechaza declarar la nulidad

Esta situación puede producirse previo dictamen desfavorable o favorable del órgano consultivo. En el primer caso, la Administración deberá dictar obligatoriamente una resolución en la que se rechace la declaración de nulidad pues el artículo 217.4 LGT exige que el dictamen sea «favorable». Pero también es posible, en el segundo caso, que la Administración tributaria se decante por no declarar la nulidad radical del acto objeto del expediente pues el dictamen no tiene carácter vinculante, sino meramente habilitante u obstativo.

Si la resolución no decreta la nulidad de pleno derecho del acto o resolución, produce el efecto jurídico de ocasionar la conclusión del expediente, pero si se promovió el procedimiento a instancia de parte interesada, las resoluciones denegatorias de la nulidad sí originan a esta última el

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gravamen consistente en ver desestimada su pretensión, lo que justifica el eventual acceso del interesado al recurso contencioso-administrativo390.

Por otra parte, por constituir pronunciamientos administrativos de fondo que ratifican la legalidad de un acto administrativo, la resolución produce los efectos propios de la cosa juzgada material, impidiendo que la Administración pueda en el futuro promover de nuevo, de oficio o a instancia de parte, otro procedimiento revisorio de declaración de nulidad sobre la misma actuación administrativa391.

2. Resolución por la que se declara la nulidad radical

En este caso, la correspondiente resolución, además de hacerse eco sucintamente de los diferentes trámites del expediente, podrá hacer suya, como base material de su parte dispositiva, la fundamentación plasmada en el dictamen favorable del correspondiente órgano consultivo o bien, sin dejar de hacer mención a esta última, incorporar su propia fundamentación (por ejemplo, el que elaboró el servicio jurídico para justificar la incoación del procedimiento de revisión)392.

Las resoluciones que declaren la nulidad de pleno derecho del acto o resolución ocasionan la terminación del expediente y la eliminación del Ordenamiento del acto o resolución de que se trate. Se ocasiona, así, un gravamen a aquellos interesados a los que el acto declarado nulo reconoció derechos o intereses jurídicos, y ese gravamen justifica el eventual acceso a la vía judicial393.

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La declaración de...

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