La imprescriptibilidad de la potestad de revisión de los actos nulos de pleno derecho

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad del País Vasco
Páginas63-66

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En el ámbito del Derecho Administrativo, en coherencia con la regla de la imprescriptibilidad de la nulidad de pleno derecho, el procedimiento de revisión de los actos nulos de pleno derecho puede iniciarse -ya sea por iniciativa propia de la Administración, como a solicitud de los interesados, y tanto respecto de los actos como de los Reglamentos (aunque en este último caso no hay acción de nulidad)- «en cualquier momento»53(apartados 1 y 2 del art. 102 LRJPAC); esto es, sin límite de plazo alguno54.

Sin embargo, el artículo 217 LGT -al igual que el artículo 153 LGT de 1963- no dice nada respecto al plazo, pero este silencio, como dice Garrido Mora, no debe tener mayores consecuencias. La revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho puede ejercitarse en cualquier momento, lo que implica su carácter imprescriptible. En cambio, cuando la LGT regula la revocación o la rectificación de errores limita las facultades de revisión permitiendo ejercitarlas siempre que no hubiera «transcurrido el plazo de prescripción». En consecuencia, hay que seguir consideran-

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do imprescriptible el plazo del ejercicio de la acción tendente a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho55.

Ahora bien, como apuntan GARBERÍ LLOBREGAT y Buitrón RAMÍREZ, la imprescriptibilidad hace referencia exclusivamente a los casos del artículo 217 LGT, no a los recursos y reclamaciones económico-administrativas que se fundamenten en causas de nulidad, lo que significa:

  1. ) Que el ejercicio del recurso contencioso-administrativo56, aunque se base en el cuestionamiento de actuaciones de la Administración que se reputen radicalmente nulas, ha de someterse a los plazos de caducidad previstos en la LJCA (art. 46).

  2. ) Que el ejercicio de otras vías administrativas de revisión (recurso de reposición, reclamaciones económico-administrativas) aunque también se fundamenten en la concurrencia de motivos de nulidad de pleno derecho, quedará sometido a los plazos de caducidad legalmente previstos (arts. 223.1 y 235.1 LGT)57.

Así lo entiende también la jurisprudencia del Tribunal Supremo58, de la que es buena muestra la Sentencia de 12 de septiembre de 200159:

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«En cuanto a la pretendida imprescriptibilidad de la acción de impugnación de los actos nulos de pleno derecho, esta Sala Tercera ha precisado que tal carácter sólo es predicable respecto de la acción que se ejercita en vía de la revisión de oficio (art....

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