Efectos de la crisis matrimonial o de pareja en el País Vasco. Ley 7/2015.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Son dos las leyes a tener en cuenta: la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, con normas aplicables especialmente en el caso de crisis matrimonial y la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, aplicable a los casados y a las parejas de hecho.

Contenido
  • 1 Efectos en relación al régimen económico matrimonial
  • 2 Efectos en materia sucesoria
  • 3 Efectos en relación a los hijos
    • 3.1 Los principios generales de la Ley 7/2015
    • 3.2 Procedimientos a los que se aplica la Ley 7/2015
    • 3.3 Ámbito de aplicación de la Ley 7/2015
    • 3.4 Pactos en previsión de ruptura de la convivencia
    • 3.5 El convenio regulador
      • 3.5.1 Contenido del convenio regulador
      • 3.5.2 Modificación del convenio regulador
      • 3.5.3 Aprobación del convenido regulador
    • 3.6 Mediación
    • 3.7 La protección de los hijos
    • 3.8 Régimen de comunicación y estancia
    • 3.9 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
      • 3.9.1 Criterios a tener en cuenta
      • 3.9.2 Otras reglas para la atribución de la vivienda
      • 3.9.3 Causas de extinción del derecho de uso
      • 3.9.4 Disposición de la vivienda atribuida
    • 3.10 Medidas previas, provisionales o coetáneas y definitivas y su modificación
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Efectos en relación al régimen económico matrimonial

1.- En el caso de regir la comunicación foral (cuando ambos contrayentes tengan vecindad civil en la tierra llana de Bizcaia, de Aramaio o de Llodio, a falta de pacto) ésta cesará automáticamente por sentencia de separación conyugal, nulidad de matrimonio o divorcio, (así como por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, cuando los cónyuges se acojan a un régimen económico matrimonial de distinta naturaleza. (artículo 130 de la Ley del Derecho Civil Vasco)

En tal caso, conforme al artículo 145 de la LDCV pertenecerán a cada cónyuge:

• Los bienes de su procedencia o los que se hubiesen adquirido con ellos o con el importe de su venta. Si la adquisición se hubiera hecho en parte con bienes de otra procedencia, pertenecerán en proindivisión a los titulares de tales bienes, en proporción a su cuantía.

• Los bienes ganados se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges.

• Si alguno de los bienes de un cónyuge o su valor se hubiese gastado en interés de la familia, se tendrá en cuenta su valor actualizado para pagarlo con los bienes ganados, y si éstos no fueren bastantes, de la diferencia pagará el otro cónyuge la parte proporcional que le corresponda, según el valor de los de cada uno de ellos.

Puede verse Vizcaya y Álava: régimen de comunicación foral de bienes.

2.- En el caso de regir el régimen de gananciales del Código Civil u otro régimen pactado se aplican las reglas generales en sus temas específicos en esta materia; y también puede verse Liquidación del régimen económico matrimonial en el caso de separación o divorcio

Efectos en materia sucesoria
  • Una modalidad en el país vasco es el testamento mancomunado; pero en el caso de sentencia de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges o la extinción de la pareja de hecho en vida de los miembros de la misma, salvo en el caso de contraer matrimonio entre éstos, quedan sin efecto todas las disposiciones, excepto las correspectivas a favor de un hijo menor de edad o discapacitado. (artículo 28 de la LDCV).
  • Otra modalidad testatoria es el testamento por comisario; pero conforme al artículo 45 de la LDCV) el poder testatorio se extingue, entre otros supuestos, en el caso del cónyuge comisario, por la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, después de otorgado el poder testatorio, aunque no se haya dictado sentencia antes de la muerte del causante.
  • Se admite en el país vasco la sucesión paccionada; pero entre los casos en que los instituyentes pueden revocar la designación están los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja. (artículo 108 de la LDCV)
Efectos en relación a los hijos Los principios generales de la Ley 7/2015

La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores trata los casos de ruptura de progenitores, estén o no casados.

El legislador vasco ha entendido que su el objetivo primordial es defender el interés superior de los hijos e hijas menores en los casos de ruptura de la relación de sus progenitores, así como ayudar en la promoción de la igualdad.

La ley vasca se fundamenta en la conjugación de los siguientes principios:

a).- Corresponsabilidad parental. Ambos miembros de la pareja han de participar de forma igualitaria en el cuidado y educación de sus hijos e hijas y en la toma de decisiones que afecten a los intereses de estos.

b).-Derecho de las personas menores de edad a la custodia compartida. El sistema de convivencia de custodia compartida se estima que es la más igualitaria posible, siempre que cualquiera de sus progenitores lo solicite y no sea contrario al interés del menor.

c).- Derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos.

d).- Igualdad entre hombres y mujeres. Promueve que las relaciones entre hombres y mujeres en función de sus hijos e hijas, durante y después de la ruptura de pareja, se basen en el diálogo, el respeto y la igualdad.

Procedimientos a los que se aplica la Ley 7/2015

Se aplica a los procedimientos tanto de nulidad, separación o divorcio como en el caso de extinción de las parejas de hecho, la modificación de medidas adoptadas en ellos, los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores y los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes.

La ley tiene por objeto garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

Se facilitará el acuerdo entre los progenitores a través de la mediación familiar.

Ámbito de aplicación de la Ley 7/2015

Dispone el art. 2 de la Ley 7/2015 que esta Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que, conforme a lo previsto en la legislación civil que resulte de aplicación, el progenitor o progenitores que tengan la autoridad parental sobre sus hijos o hijas ostentan la vecindad civil vasca.

Si uno de ellos ostenta la vecindad civil vasca y el otro no, se estará a la vecindad civil vasca, si es la elegida por ambos progenitores en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho.

En su defecto, se estará a la del lugar de la residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda o, en el caso de las parejas de hecho, de la residencia inmediatamente anterior a la disolución de la pareja de hecho, si se hallan situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Pactos en previsión de ruptura de la convivencia

Dispone el art. 4 de la Ley 7/2015 que pueden otorgarse pactos que prevean la ruptura de la convivencia y regulen las nuevas relaciones familiares antes o durante dicha convivencia.

Tales pactos tendrán, en todo o en parte, el contenido que la Ley prevé para el convenio regulador.

Para su validez, estos pactos habrán de otorgarse en escritura pública, y quedarán sin efecto en caso de no contraerse matrimonio o iniciarse la convivencia en el plazo de un año.

Los pactos podrán contener la previsión y compromiso de acudir, con carácter previo a la vía judicial, a la mediación familiar, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos conflictos que puedan surgir tras la ruptura.

Estos pactos serán válidos y obligarán a todos los firmantes aun cuando no contengan todos los extremos mínimos de un convenio regulador. En tal caso, la validez y eficacia se limitará a los aspectos pactados. Únicamente serán susceptibles de ejecución judicial los pactos previamente aprobados por el juez.

El convenio regulador

El legislador exige que cuando se presente demanda de separación, divorcio, nulidad o procedimiento de medidas paternofiliales deberán presentar al juez una propuesta de convenio regulador.

Contenido del convenio regulador

Y los extremos que debe contener esta propuesta están detallados en el art. 5 de la Ley 7/2015

* El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas, como corresponsabilidad parental, con inclusión de los acuerdos sobre:

1) La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los y las menores.

2) El cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado y educación y su ocio.

3) Los periodos de convivencia con cada progenitor y el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación con el no conviviente, y en su caso, si se considera necesario y en la extensión que proceda, el régimen de relaciones y comunicación de los hijos o hijas con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, teniendo en cuenta el interés de aquéllos.

4) Lugar o lugares de residencia de los hijos o hijas, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento, que deberá coincidir preferentemente con el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, pasen la mayor parte del tiempo.

5) Las reglas de recogida y entrega de los y las menores en los cambios de guarda y custodia, o en el ejercicio del régimen de estancia, relación y comunicación con ellos y ellas.

*La...

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