Plan de parentalidad en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El plan de parentalidad es una de las novedades del Código de Derecho Civil de Cataluña (Libro Segundo)

Contenido
  • 1 Concepto del plan de parentalidad
  • 2 Objeto del plan de parentalidad
  • 3 Límite del plan de parentalidad
  • 4 Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda
  • 5 Plan de parentalidad como requisito previo a la demanda
    • 5.1 Demanda por mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro
    • 5.2 Demanda sin mutuo acuerdo
    • 5.3 Demanda en caso de modificación de medidas
  • 6 Falta del plan de parentalidad en anteriores instancias
  • 7 El interés del menor
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En formularios
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Concepto del plan de parentalidad

En caso separación o divorcio, cuando hay hijos del matrimonio, el plan de parentalidad es un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

El legislador no ha impuesto una modalidad concreta de organización, pero como dice la Exposición de Motivos alienta a los progenitores a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos en ocasión de la ruptura, de modo que deben anticipar los criterios de resolución de los problemas más importantes que les afecten. En esta línea, se facilita la colaboración entre los abogados de cada una de las partes y con psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que realicen una intervención focalizada en los aspectos relacionados con la ruptura antes de presentar la demanda. Quiere favorecerse así la concreción de los acuerdos, la transparencia para ambas partes y el cumplimiento de los compromisos conseguidos.

Objeto del plan de parentalidad

El plan de parentalidad tiene por objeto fijar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales; para ello, el art. 233-9 del CCCat exige que el plan de parentalidad concrete la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

La citada Sentencia nº 20/2014 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 20 de Marzo de 2014 [j 1] entiende que puede afirmarse que en el plan de parentalidad no se recogen ni los alimentos que han de satisfacer los progenitores ni otras cuestiones que se contemplan como hechos relevantes para el menor en los artículos 236-11.6 del CCCat y art. 236-12 del CCCat, como son aquellos casos en que se precisa el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores o el deber de información señalado en el último precepto. No tiene, pues, el alcance que se le atribuye en otras normativas forales como el pacto de convivencia familiar del art. 4 de la Ley 5/2011, de la Generalitat Valenciana, (declarada inconstitucional por la Sentencia 192/2016, de 16 de noviembre de 2016) [j 2] que incorporan acuerdos sobre la vivienda familiar o el régimen económico.

En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.

Por lo tanto, como afirma la Sentencia nº 305/2010 de AP Girona, Sección 1ª, 17 de Septiembre de 2010: [j 3]

el legislador claramente parte del criterio preponderante de que la guarda debe ser compartida, pero, en el sentido de que esa guarda lo que significa es que ambos progenitores tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones respecto de los hijos, lo cual no significa o supone que los periodos de estancias que los padres deberán tener con sus hijos sean igualitarias, sino que habrá de estarse a cada caso concreto y en atención a los criterios que el legislador establece y, lógicamente, a cualquier otro relevantes para el mejor bienestar del hijo.
Límite del plan de parentalidad

Es fundamental cumplir todo lo relacionado con la guarda de los hijos que debe ejercerse, según el art. 233-10 del CCC en la forma convenida por los cónyuges; pero lo convenido puede ser perjudicial para el menor y, en tal caso, entrará en juego el principio de la supremacía del interés del menor.

Será el juez, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, quien determinará la forma de ejercer la guarda; podrá disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo.

Incluso el juez, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.

Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda

El art. 233-11 del CCC con nueva redacción dada por el DECRETO LEY 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria dice:

1. Para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda, hay que tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los criterios y las circunstancias siguientes ponderados conjuntamente:
a) La vinculación afectiva entre los hijos e hijas y cada uno de los progenitores, y también las relaciones con las otras personas que conviven en los hogares respectivos.
b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos e hijas y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos e hijas, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
e) La opinión expresada por los hijos e hijas.
f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.
2. En la atribución de la guarda, no se pueden separar los hermanos y las hermanas, a menos que las circunstancias lo justifiquen.
3. En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o...

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