Due diligence, empresa y medio ambiente

AutorAntonio Vercher Noguera
Cargo del AutorFiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo. Presidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa
Páginas283-304
CAPÍTULO VII
DUE DILIGENCE, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
1. INTRODUCCIÓN
Nadie, con un poco de sentido común, dará por sentado que lo ambiental
es algo fácil o simple. Más bien, diría yo, todo lo contrario. Hay una apre-
ciación inicial que debo hacer en esta Introducción con relación a lo dicho,
con el n de delimitar adecuadamente el contenido del presente capítulo,
y es que si por algo se caracteriza la temática ambiental no es solo por su
amplitud, sino también por la velocidad con la que evoluciona todo lo que
tiene que ver con ella. Lo cual, con frecuencia, hace difícil respetar la norma
ambiental previa, obligando a actualizarla, modicándola en consecuencia,
para poder ajustarla a la nueva realidad. Y ese es el «pan nuestro de cada
día». Lo cual me trae a la memoria la frase del famoso compositor, guita-
rrista, productor discográco y director de cine estadounidense del pasado
siglo, Frank Vincent Zappa, cuando decía que «sin desviarse de la norma,
uno no puede crear progreso» 1. En este caso, se trataría de desviarse de la
norma antigua con el objeto de modicarla, o de conformar una nueva, por-
que, por sus características, lo ambiental exige revisiones permanentes. Por
eso, cuando hablamos de derecho —o aledaños—, y de medio ambiente,
casi todo es imaginable o posible.
Pero no es solo eso. El medio ambiente constituye, como es sabido y
aun sin ánimo de entrar a denir nada, el entorno que condiciona nuestra
existencia. Ese entorno incorpora, como es fácil de colegir, los valores natu-
rales, sociales y culturales que existen en un lugar y en un momento deter-
1 Véase D. N, El Código de las palabras, 2.ª ed., 2017, p. 84, en https://citas.in/
frases/78490-frank-zappa-sin-desviarse-de-la-norma-el-progreso-es-imposibl/.
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minado, sin excluir absolutamente nada. Se trata de valores que persistirán
en el futuro, y seguiremos tomándolos en consideración, cualquier que sea
estado en que se encuentren, siempre y cuando permitan, o faciliten, nuestra
supervivencia.
Es por ello por lo que se habla de una inevitable ecologización de la ma-
yoría de las actividades en las que está inmerso el ser humano. Esto incluye
la industria, el transporte, la agricultura, etc., y, cómo no, el Derecho, como
inevitable toque nal a todo ese complicado y a veces discutible proceso,
habida cuenta del carácter omnicomprensivo del medio ambiente. Cuando
el cientíco catalán Ramón Margalef rechazó el Premio Nacional de Medio
Ambiente alegó, además de desconocimiento de la materia, su desacuerdo
profundo con los planteamientos ociales hacia el tema por parte de las
Administraciones y con el modo que tenían las Administraciones de apro-
ximarse al medio ambiente. Margalef era consciente de que lo ambiental no
era solo cuestión de limpiar calles, recoger residuos o controlar el tráco
contaminante, sino de comportamiento humano, en su más amplia expre-
sión. Algo, esto último, en lo que, por lo demás, vamos bastante cortos,
según ha puesto de maniesto el Centro de Investigaciones Sociológicas
(CIS) cuando subrayaba que la sociedad española es ambiental, pero sola-
mente de boquilla y sin una auténtica perspectiva práctica 2. Y es justamente
así, porque Margalef veía el problema en una dimensión innitamente más
amplia que la ocial, por lo que recelaba de la roñosa desidia de los plan-
teamientos ociales, incapaces de aumentar los conocimientos y la reexión
sobre ese mundo 3.
Volviendo otra vez al Derecho, y a tenor de lo expuesto, no nos debe
sorprender que aspectos como la responsabilidad penal de la persona jurídi-
ca puedan tener un claro contenido ambiental, igual que ocurre con el com-
pliance, que han sido objeto de estudio en capítulos anteriores. Lo mismo
cabría decir con el concepto de due diligence.
2 «Podría concluirse que la conciencia medioambiental de los españoles se caracteriza por su de-
bilidad. De hecho, si consideramos al ciudadano ecológico como aquel en quien concurren no solo
el cumplimiento de las obligaciones legales ambientales, sino también un cierto número de virtudes
morales y disposiciones prácticas hacia el entorno, puede armarse que el ciudadano ecológico español
—todavía— no existe. Y esta ausencia constituye un evidente obstáculo para la transición de la sociedad
española hacia la sostenibilidad. Es cierto que la conciencia ambiental ha ido aumentando paulatinamen-
te, en paralelo con el proceso de modernización relativa de nuestra sociedad. Pero también lo es que esa
conciencia tiende a expresarse retóricamente —en forma de valores y opiniones ambientales— antes
que actitudinalmente —mediante prácticas sostenibles—. Es decir, el ciudadano expresa valores am-
bientales, pero no los realiza en la práctica. Y esto, a la luz de la importancia que las esferas privada y
doméstica poseen para la consecución de la sostenibilidad, debe ser motivo de preocupación. Sobre todo,
porque permite poner en cuestión la verdadera solidez del compromiso ambiental del ciudadano español.
Dicho de otro modo, que los valores no vayan acompañados de actitudes debe considerarse un índice
de la debilidad de los primeros». Á. V S, M. A M y R. V G,
«Ciudadanía y conciencia medioambiental en España», Opiniones y Actitudes, núm. 67, Madrid, Centro
de Investigaciones Sociológicas, 2010, Conclusiones, p. 75.
3 J. T, «¿Sabía Ramón Margalef de medio ambiente?», Ecosistemas, 14 (1): 62-65, enero
de 2005, en https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/view/177/174.

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