Infracciones empresariales no penales en medio ambiente

AutorAntonio Vercher Noguera
Cargo del AutorFiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo. Presidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa
Páginas71-103
CAPÍTULO II
INFRACCIONES EMPRESARIALES NO PENALES
EN MEDIO AMBIENTE
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo, así como en el siguiente, se examinarán perspectivas
infractoras y delictivas por parte de las empresas en medio ambiente. Hay
que admitir, de entrada, que los planteamientos generales aplicables a las
mismas desde la Administración en el contexto ambiental y en lo relativo
a las actividades propias de las empresas a lo largo del tiempo, han venido
siendo bastante exibles.
Hay interesantes ejemplos de esa exibilidad para con las empresas,
muy llamativos además, y uno de ellos son los conocidos como Planes de
Descontaminación Gradual. La Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Su-
premo de 4 de diciembre de 2002 denía los Planes de Descontaminación
Gradual del siguiente modo: «Los Planes de Descontaminación a los que
el recurrente se reere como norma amparadora de la actividad de ilícito
vertido, no son sino propuestas que la empresa realiza, autorizadas por la
Administración para que, conscientes de la ilícita actividad, se proceda en
su marco a una progresiva actuación para que en un plazo concreto se vayan
reduciendo las emisiones recurrentes». Esta posibilidad en su momento se
traía a colación con relativa frecuencia por parte de la empresa investigada,
pretendiendo con ello una exclusión de responsabilidad, habida cuenta de
que se trataba, por llamarlo de alguna forma, de una empresa cuya contami-
nación, aun siendo ilegal, estaba bajo control administrativo.
Pues bien, después de ciertos titubeos por parte de los órganos judiciales
sobre el tema acabado de exponer, la misma Sentencia de 4 de diciembre
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de 2002 dio al traste con semejante tipo de pretensiones. Según la Sala 2.ª,
«pretende el recurrente que, en el curso de una situación de ilegalidad, como
es la que da lugar a la presentación de un Plan de Descontaminación Gra-
dual, que no deja de ser un medio de constatar la situación ilegal [...], la
existencia del plan determine la legalidad de la actuación».
Se trata de un tipo de prácticas que tuvo cierto éxito en su momento y
que, nalmente, los tribunales acabaron dejando claro que eran contrarias
al más elemental sentido común desde el punto de vista legal y jurídico. De
hecho, hace años que ese tipo de planteamientos ni siquiera se suscitan ya
en la práctica.
Lo normal, en la actualidad y con la Administración de la Comunidad de
Madrid, por recurrir a un ejemplo cercano, es que se conceda a las industrias
una Autorización Ambiental Integrada (AAI) cuando inician su actividad.
En las AAI se establecen los valores límite de emisión que las industrias
pueden verter a la atmósfera, el agua y el suelo. Solo cuando se infringen
las AAI se puede actuar contra las empresas, imponiéndoles una sanción,
ya sea una multa, la paralización de la actividad o incluso el cierre del com-
plejo. Medidas todas ellas que contempla la Red de Inspección Ambiental.
No estamos, por tanto, ante ninguna metodología particularmente nueva ni
territorialmente limitada.
Pues bien, en todo caso, es sabido, históricamente hablando, que las
infracciones ambientales por parte de la empresa han existido siempre, así
como las peticiones de intervención, incluso policial, con relación a tales
infracciones y a pesar de la exibilidad administrativa. Ya desde antiguo se
han venido pidiendo intervenciones policiales en la investigación de temas
ambientales, si no partiendo de presupuestos como lo que hoy conocemos
como «ambiental», habida cuenta de su novedad, sí, al menos, desde la pers-
pectiva de la protección de la salud humana que, a n de cuentas, es un
elemento esencial en cualquier tipo de alegato en pro de la protección del
medio ambiente. En la excelente edición de Cartas sobre la Policía, de Va-
lentín de Foronda, obra que data del año 1820, se abogaba ya por impulsar la
tarea de la Policía para ordenar adecuadamente el uso de determinados pro-
ductos y regular la instalación de empresas peligrosas «por las exhalaciones
dañosas de que llenan la atmósfera» 1, así como vigilar, en general, «aquellas
manufacturas que puedan perjudicar la salud de los ciudadanos» 2.
Sin embargo, no necesariamente todas las infracciones que las empresas
cometen en temas de medio ambiente en España tienen carácter penal, ni
muchísimo menos. Más bien todo lo contrario. Lo cierto es que la mayo-
ría de las infracciones que se cometen en esta temática son de naturaleza
1 V. F, Cartas sobre la Policía, Pamplona, Imprenta de Ramón Domingo, 1820. Reedición
auspiciada por Xabier Markiegi Candina. Ararteko, Vitoria, Grácas Santa María, 1998, p. 22.
2 Ibid.
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administrativa 3, de ahí la importancia de examinar esta materia desde esa
perspectiva no penal.
Es cierto que la regulación ambiental penal española es bastante prolija
y que la casuística en la materia se revela cada vez más variada, pero, a pe-
sar de ello, el Derecho penal sigue siendo la última opción utilizable y a la
que hay que remitirse solamente en última instancia. Pero, aun así, lo que es
evidente es que la extensión de lo ambiental afecta a casi todas las facetas
del quehacer humano, con lo cual las infracciones inevitablemente acaban
produciéndose y, además, de diferentes tipos 4.
Dejado de lado, como no podía ser de otra forma, el planteamiento
malthusiano, en el sentido de que «nadie tiene derecho a la existencia si
no halla puesto su cubierto en el banquete de la vida», porque partimos del
necesario e ineludible presupuesto del respeto a la vida humana, tenemos
que buscar, no obstante, orden en lo ambiental. De no ser así, corremos el
riesgo de tener que afrontar muy graves consecuencias, respecto de las que
no es necesario insistir, habida cuenta de lo patente de las mismas. Me estoy
reriendo a algo tan evidente, y sobre lo que se ha escrito tanto, que inclu-
so muchas de las grandes empresas cuyo funcionamiento supone un fuerte
impacto ambiental, vienen ya admitiendo abiertamente la inmediatez y la
seriedad del problema 5.
Dicho esto, es lógico que, si para vivir en sociedad se hace indispen-
sable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de
tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual,
en materia de medio ambiente debe ocurrir exactamente lo mismo, lo que
conllevará la inevitable aparición de las normas. Así pues, para buscar orden
en lo ambiental no tenemos otra solución —y digo esto sin necesidad de
tentarme la ropa— que recurrir a la norma, pero, a su vez, cuando la norma
se incumpla, ese incumplimiento conllevará necesariamente la lógica san-
3 Según las estadísticas proporcionadas por la Dirección Adjunta Operativa de la Jefatura del Ser-
vicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), correspondientes al año 2020, a lo largo de ese año
se investigaron 233.893 infracciones administrativas ambientales y solamente 3.957 infracciones de ca-
rácter penal.
4 Hay que señalar, aun como mera referencia, que la gestión medioambiental en las pymes espa-
ñolas está pasando a ser considerada como una fase más del proceso de fabricación, aunque en muchos
casos siga siendo práctica común connar medio ambiente en un departamento cuyo principal objetivo
es cumplir con la legislación, incluyendo los costes medioambientales en partidas de «otros indirectos».
A esto hay que añadir que en muchos casos las empresas no conocen exactamente a cuánto ascienden
sus costes medioambientales, lo que hace imposible cualquier gestión medioambiental ecaz. Véase
V. R C, La gestión ambiental en la pequeña y mediana empresa, http://www.ces.gva.es.
5 La página web de la empresa eléctrica española Iberdrola, por ejemplo, sin ir más lejos, tras
reconocer la empresa los serios problemas de salud, económicos, etc., que conlleva la sobreexplotación
de los recursos naturales, señala, además, que los problemas ambientales consistirían en «la desaparición
de los hábitats necesarios para la ora y la fauna y, por tanto, la extinción de especies. Existen unos 30
millones de especies animales y vegetales distintas en el mundo y, de todas ellas, la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala que, en la actualidad, más de 31.000 especies se
encuentran en peligro de extinción».

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