Delincuencia ambiental y derecho penal económico

AutorAntonio Vercher Noguera
Cargo del AutorFiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo. Presidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa
Páginas105-176
CAPÍTULO III
DELINCUENCIA AMBIENTAL Y DERECHO
PENAL ECONÓMICO
1. INTRODUCCIÓN
En el capítulo anterior he examinado las infracciones no penales en me-
dio ambiente —básicamente administrativas— y susceptibles de ser come-
tidas por las empresas. Voy a entrar ahora en una perspectiva propiamente
penal, con infracciones por ello sin duda más graves y que se pueden come-
ter, igualmente, en el escenario empresarial.
La temática penal ambiental, tal como está reejada en el actual Código,
comprende los delitos contra el medio ambiente, urbanismo y ordenación
del territorio, patrimonio histórico, ora y fauna y, aunque pueda resultar
sorprendente, también los malos tratos a animales domésticos. Según se des-
prende de la STC 102/1995, de 26 de junio, el medio ambiente comprende
no solamente el contexto natural, sino también el cultural o generado por la
mano del hombre. De esa forma cobra pleno sentido un concepto amplio de
medio ambiente que integra la protección de la estética urbana y el patrimo-
nio histórico, así como lo urbanístico y todo lo consustancial al mismo. Es
decir, todos aquellos delitos comprendidos en el Título XVI, del Libro II del
A pesar de tanta diversidad de temas, y teniendo los mismos sus co-
rrespondientes bienes jurídicos protegidos autónomos, en los que no voy a
entrar por las lógicas razones de espacio y de tiempo, hay, en todos ellos, un
claro común denominador que es el concepto de «desarrollo sostenible» y
que, según la jurisprudencia más reciente, como se verá, constituye su bien
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jurídico protegido amplio 1. Veamos, en cualquier caso, cómo ha sido ese
proceso, que tiene su lógica, aunque habida cuenta de la extensión y confu-
sión —por lo demás comprensible habida cuenta de su complejidad— de lo
ambiental en el presente momento se me antoja algo parecido a arreglar el
motor de un avión en pleno vuelo.
Por eso son importantes algunas reexiones, antes de continuar, respec-
to a los conceptos «bien jurídico protegido» y «sostenibilidad», dado que los
dos son esenciales para comprender la perspectiva penal ambiental.
En cuanto al primero, hay un concepto estricto, o simple, del bien ju-
rídico protegido en Derecho penal. Según el Diccionario panhispánico del
español jurídico, es el bien tutelado por el Estado con ocasión de la tipica-
ción de una determinada conducta como delito o falta 2. Siendo, lógicamen-
te, una denición correcta, salvo por el hecho de que las faltas han desapa-
recido del elenco penológico español desde la reforma del Código Penal de
2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, existen también
otras deniciones más amplias sobre ese mismo concepto 3.
En cualquier caso, para mejor comprender el concepto «bien jurídico
protegido», quizá procedería comenzar insistiendo en su importancia. Basta,
para ello con decir que constituye un aspecto esencial en el Derecho penal.
Hasta tal punto es así que, para conseguir la correcta y ecaz aplicación
de una norma penal, lo primero que hay que hacer es averiguar su bien
jurídico protegido. De alguna forma el bien jurídico protegido es el alma
mater del delito. La doctrina ha invertido muchos esfuerzos con el n de
explicar ese concepto. Jescheck, por ejemplo, pone de maniesto que «En
toda norma jurídico-penal subyacen juicios de valor positivos sobre bienes
vitales, imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que son,
por tanto, merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado
1 Es evidente que todas esas guras penales que integran el Título XVI del Código Penal, a tenor
de sus especícas características, tienen sus propios bienes jurídicos protegidos autónomos. Sin embar-
go, y aun a pesar de que todas estas guras penales tienen bienes jurídicos protegidos autónomos, hoy
podemos decir que sus principios inspiradores están centrados en el concepto de desarrollo sostenible.
Esa perspectiva inicial se ha venido desarrollando en diferentes ocasiones por el Tribunal Supremo hacía
una expresa referencia al concepto de desarrollo sostenible, lo que, como señala el alto Tribunal (Senten-
cia de 20 de diciembre de 2003), permite salvaguardar la naturaleza y los valores naturales haciéndolos
compatibles con el desarrollo y avance de la sociedad.
2 Véase https://dpej.rae.es/lema/bien-jur%C3%ADdico-protegido.
3 El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su
desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio... son bienes jurídicos. Pero también
lo son la Administración pública, entendida como conjunto de circunstancias de funcionamiento de la
Administración que posibilitan el desarrollo de las personas; también la Administración de Justicia, el
medio ambiente, la salud pública... Se trata de bienes supraindividuales, que también son objeto de pro-
tección por el Derecho penal. El Derecho penal de la actualidad protege bienes jurídicos personalísimos,
pero también el patrimonio y algunos bienes supraindividuales, entre los que se incluyen los llamados
«intereses difusos», como el medio ambiente, la salud pública, el consumo..., realidades valoradas so-
cialmente que afectan a diversas personas sin hallarse encarnadas en objetos materialmente tangibles.
El sistema español: los delitos, Universidad de Navarra, http://www.unav.es › crimina › topicos › bien-
juridico.
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representado por la pena pública» 4. Se trata, por tanto, de garantizar la con-
vivencia entre los seres humanos a través de una serie de bienes vitales. Nos
encontramos, pues, ante una serie de bienes que resultan elementales, vitales
incluso, según señala el autor citado, para la convivencia y para el desarrollo
de los seres humanos, y, en última instancia también, para su supervivencia.
De ahí el valor que se concede a tales bienes. Según señala la Sala 2.ª del
el bien jurídico protegido no se podrá saber cuál es el objeto respecto del
cual las acciones típicas deben ser delictivas.
A su vez, son elementales y esa elementalidad se desprende de su pro-
pia naturaleza, hasta el punto de que tratar de indagar sobre los mismos
podría verse prácticamente como algo innecesario, por resultar tautológi-
co incluso. Me estoy reriendo, por supuesto, a bienes tales como la vida,
la integridad corporal, la propiedad, la libertad, etc., cuya consistencia y
elementalidad están fuera de toda duda y que vemos aplicados a los delitos
tan comunes como el robo, lesiones, y otros muchos de similar carácter.
Hay que admitir, no obstante, que esa elementalidad no siempre resulta
evidente y que en plenos siglos  y  aparecen todavía toda suerte
de posibilidades a nivel sociológico y cultural. Kapuscinski, por ejemplo,
relata su experiencia cuando vivía en Lagos, Nigeria, en un barrio popu-
lar y cuyo domicilio era robado constantemente. Sus amigos veían esos
robos con absoluta naturalidad ya que, según le decían, «El robo era una
forma— cierto que desagradable— de nivelar las desigualdades. Estaba
muy bien que te robasen», según decían, ya que «aquello era incluso un
gesto de amistad por parte de los ladrones. De esa forma le daban a en-
tender que les resultaba útil y que le aceptaban. Por consiguiente, podía
sentirse seguro [...] y que estaría seguro todo el tiempo que les permitiese
robarle impunemente. En el momento en que avisase a la policía y esta
empezase a perseguirlos, más le valía marcharse» 5.
La cosa cambia también cuando nos centramos en el medio ambiente
como objeto de protección penal, dado que el medio ambiente está fuera, en
cierto grado, de esa elementalidad. Llegados a ese punto, y una vez erigido
el ser humano como rey de la creación, con todo lo que ello conlleva, la
ciencia ha empezado a percatarse de la importancia del medio ambiente, del
resto de seres que nos rodean y del mantenimiento de una serie de condicio-
nes ambientales idóneas, dado que constituyen factores decisivos para la su-
pervivencia del propio ser humano. Todo lo cual ha llevado a la necesidad de
replantearnos la temática. Es por ello por lo que hoy les concedemos un
determinado nivel de protección, que va además en aumento, puesto que sin
el resto de seres vivos sobre la faz de la tierra y sin esas condiciones ambien-
4 H. H. J, Tratado de Derecho Penal. Parte General, vol. I, Barcelona, Bosch Casa Edi-
torial, 1981, pp. 9 y 10.
5 R. K, Ébano, Madrid, Biblioteca Viajero ABC, 2004, pp. 117 y 118.

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