La persona jurídica y la perspectiva ambiental: su ajuste al derecho comunitario

AutorAntonio Vercher Noguera
Cargo del AutorFiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo. Presidente del Consejo Consultivo de Fiscales del Consejo de Europa
Páginas211-237
CAPÍTULO V
LA PERSONA JURÍDICA Y LA PERSPECTIVA
AMBIENTAL: SU AJUSTE AL DERECHO
COMUNITARIO
1. INTRODUCCIÓN, PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Y PROBLEMAS SUSCITADOS
Es a Cayo Plinio Secundo (Comum, 23 - Estabia, 24 de octubre de 79),
también conocido como Plinio el Viejo, para diferenciarlo de su sobrino
e hijo adoptivo Plinio el Joven, a quien debemos los 37 volúmenes de la
Naturalis Historia 1, amén de otros libros e interesantísimas aportaciones
intelectuales y cientícas. Plinio el Viejo hizo interesantes estudios e in-
vestigaciones en fenómenos naturales, etnográcos y geográcos, siendo
modelo enciclopédico de muchos conocimientos hasta mediados del siglo
 cuando sus estudios fueron sustituidos por investigaciones basadas en
el método cientíco y el empirismo moderno.
Todo ello es muy loable, pero, como suele suceder, le debemos también
alguna que otra pia. Plinio el Viejo, por ejemplo, fue un gran valedor del
uso del plomo en la cocina, recomendando que se utilizaran recipientes
de plomo, y no de bronce, para la cocción de los alimentos, tal como pone de
maniesto Carlo M. Cipolla, lo que ha llevado a relacionar la decadencia del
Imperio con el progresivo envenenamiento por plomo de la clase aristocráti-
ca romana 2. Parece que los casos de saturnismo eran bastante frecuentes en
Roma, siendo esa enfermedad una importante causa de decesos durante el
Imperio ya que, cuando el plomo llega al organismo, las enzimas lo convier-
1 P  V, Naturalis Historia, Barcelona, Biblioteca Clásica Gredos, núm. 419, 2020.
2 C. M. C, Allegro ma non troppo, Barcelona, Crítica, 1991, pp. 17 y 18.
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ten en sulfuro de plomo, lo que impide el transporte de oxígeno a la sangre
y, por tanto, al cuerpo. El saturnismo provoca anemia, alucinaciones y de-
mencia; tal y como les ocurrió a los emperadores Tiberio, Calígula, Claudio
o Nerón 3. En último término, el envenenamiento por plomo produce gota.
Le debemos, igualmente a Plinio el Viejo, la mala reputación que tienen
los avestruces, especialmente por la tan traída y llevada armación de que
esconden la cabeza en la tierra hasta que se les pasa el miedo cuando se sien-
ten perseguidas. Según nuestro insigne autor, el avestruz era muy de meter la
cabeza en un oricio y creer que estaba escondida por completo. Lo cierto
es que no parece que se haya registrado jamás a un avestruz escondiendo
su cabeza en la tierra mientras lo persigue un depredador, lo que no ha sido
óbice para que la metáfora haya sobrevivido casi dos mil años.
Me temo que, igual que con la gastronomía del plomo o con el avestruz,
con el viejo apotegma societas delinquere non potest, que signica que la
sociedad no puede delinquir y cuyo origen se atribuye al antiguo Derecho
romano, se ha cometido idéntica pia, porque, lejos de ese origen remoto, se
trata de una frase creada en 1881. En efecto, su creación se debe, concreta-
mente, al penalista alemán Franz von Liszt en la primera edición de su ma-
nual Das Deutsche Reichsstraftrecht (El Derecho Penal Imperial alemán).
Aclarado su origen, resulta ciertamente interesante observar la actual
superación del citado aforismo societas delinquere non potest en España, así
como el correspondiente proceso de incorporación de la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas. Supuesto que ahora examinaré, considerando,
además, su incidencia en termas ambientales.
Se trata de un proceso —la superación de ese principio— que se inició
en el año 2010 4, con la reforma del Código Penal de 22 de junio, siendo
conrmado, además con importantes novedades, con la reforma posterior
de 2015 5. Se trata, hay que admitirlo, de una innovación de especial impor-
tancia en el sistema penal español, aprovechando dos reformas del Código
—2010 y 2015— en apenas cinco años. El sistema inicial creado en la re-
forma del Código Penal de 2010, se desarrolló, por tanto, con la posterior
reforma de 2015, buscando, pretendidamente, según se indica en la Exposi-
ción de Motivos, «una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídi-
co por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio».
Pues bien, para empezar, y como forma de plantear adecuadamente el
tema, es conveniente hacer referencia a dos normas del Código Penal: los
arts. 31 y 31 bis, primero porque son importantes para el análisis de esta
3 C. C, «¿Estaban envenenados con plomo los Emperadores más chiados de la Antigua
Roma?», ABC Historia, 16 de octubre de 2018.
5 Ley Orgánica 1/2015, de 20 de marzo.

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