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Dolo eventual
Autor | Manuel Alcalde López |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 82-82 |
Page 82
El individuo se representa el resultado como consecuencia probable de su acción, pese a lo que no desiste de ésta, aceptando el resultado para el caso en que éste se produzca.
Para la teoría del consentimiento habrá Dolo eventual, cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible.
La teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor.
En el Dolo eventual si el autor hubiese conocido de antemano la producción del resultado, hubiese continuado el curso de la acción, mientras que en la culpa consciente, dicho conocimiento le hubiese hecho desistir de la misma.
Otras teorías explican el Dolo eventual desde una perspectiva más objetiva, en la medida que lo relevante será que la acción en si misma sea capaz de realizar el resultado prohibido por la Ley, en cuyo caso, el consentimiento del agente quedaría relegado a un segundo plano.
En el Dolo eventual es suficiente que el autor conozca que el objeto de la acción es una sustancia ilegal, ejecutando su parte del plan, porque acepta que así sea, o bien, porque le resulta indiferente. Alcanza tanto a la existencia de droga que causa grave daño a la salud como a la cantidad de la misma.
Es suficiente que la persona sepa y conozca que lo que tiene, posee o transporta es una sustancia estupefaciente 95.
[95] S.T.S. 24 nov.2004. (...) «... Es suficiente que el acusado conozca que lo que transporta es una sustancia ilegal, conteniendo la maleta que llevaba cocaína, la que aceptó llevar preparándola al efecto de ocultar la sustancia».
S.T.S. 19 feb.2000. (...), «... el supuesto desconocimiento de la concreta cantidad de droga es consecuencia de la indiferencia del autor, no excluye el dolo, pues en estos casos, el autor solo tiene una duda, pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos, y sin embargo acepta realizar la acción».
S.T.S. 990/2004, de 15 sep. (...), «... el acusado no muestra un conocimiento equivocado, sino mera indiferencia-como mínimo, con consentimiento en la...
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