El elemento subjetivo del tipo o tipo subjetivo

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas63-64

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Lo podemos definir como, «el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico; de su ilicitud y un ánimo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o a la facilitación de su consumo» 67.

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Sin la existencia del elemento subjetivo el hecho no es legalmente constitutivo del delito de tráfico de drogas 68.

[67] S.A.P. Sta Cruz Tenerife. 11 ene.1996 (...), «... así como el elemento subjetivo consistente en el hecho de destinarla al tráfico entre teceras personas consumidoras de la misma».
S.A.P. Sta Cruz Tenerife 6 feb.1996. (...), «... así como el elemento subjetivo consistente en el hecho de destinarla al tráfico entre terceras personas consumidoras de la misma».
S.T.S. 1 jul.2003 (...), «... La Jurisprudencia ha establecido con toda uniformidad, que el propósito de traficar con la droga que alguien tiene en su poder, puede ser comprobado por inducción, a partir de la cantidad que se considera superior a la necesaria para el propio consumo, si el tenedor es consumidor o, sino lo es, por la falta de otra finalidad que explique la tenencia».
S.A.P. Sta. Cruz Tenerife, 2 feb.1996 (...), «Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública por el que acusó el MF... pues la mera posesión de sustancia de tal naturaleza, con la finalidad de favorecer el consumo a terceras personas, pudiendo admitirse además de la posesión inmediata, la mediata, no ha quedado probado que los acusados encargasen el hachís, ni tuvieran relación alguna con el remitente, que aún se ignora quién fuese, algo que se pudo investigar...».

[68] S.A.P. Sta. Cruz Tenerife 15 ene.1996 (...), «... pues no quedó probado que tan...

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