Sustancias o productos que no causan grave daño a la salud

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas45-46

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Como es obvio, las conductas han de referirse a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La distinción entre las drogas blandas (no causan grave daño a la salud), y las drogas duras (causan grave daño a la salud), está en función de que las mismas creen o no síndrome de abstinencia y afecten o no a la salud del consumidor. Por lo general, la droga dura, crea toxicomanía y la blanda sólo hábito.

No hay una doctrina pacífica en relación a lo expuesto en el párrafo anterior, en el que determinados médicos, considera que la distinción crea más perjuicios que beneficios, al propagar la idea de que existen drogas no peligrosas, fomentando así la iniciación a su consumo, que suele derivar hacia el paso a la droga dura, ya que no puede establecerse una ruptura o separación en el mercado de los dos tipos de drogas 43.

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Por otro lado, generalmente juristas, entienden que para penalizar un hecho, ha de darse un contenido de antijuridicidad y lesividad para bienes jurídicos ajenos, lo que no suele producirse en el uso de las drogas blandas, sin que esté demostrado como regla absoluta aquella progresión de la droga blanda a la droga dura, y siendo también mucho menor tanto el daño a la salud propia, como la posible tendencia a delinquir del consumidor habitual de droga blanda. De ahí que, entre éstos, unos propongan la descriminalización del tráfico de drogas blandas, mientras otros se limitan a pedir para ellas una sanción más benigna, manteniendo su ilicitud penal 44.

Entendemos por ello, como sustancias o productos que no causan grave daño a la salud, las que, tienen un índice de toxicidad irrelevante, al no afectar a la salud individual ni a la pública (cannabis y sus derivados).

Por otro lado, habría dificultades a la hora de probar un potencial daño a la salud, debido a las numerosas apariciones de nuevas drogas o sustancias que se incorporan al mecado ilícito del tráfico.

En Sentencia del Tribunal Supremo, se ha admitido dentro de las drogas o sustancias que no causan grave daño a la salud, el Rohipnol; El Tranquimacin y la Fenatilamina 45.

No hay un catálogo que recoja las que no causan un grave daño a la salud, por lo que hay que recurrir a la Jurisprudencia.

[43] CONDE PUMPIDO, F. C. (...) «Derecho Penal. Parte Especial», Colex, 1990, p. 446.

[44] CONDE PUMPIDO, F. C. (...) «Derecho Penal. Parte Especial», Colex, 1990, p. 446.
S.T.S. de 13 jul.1993. (...) «....No es clara ni rotunda la posición...

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