La tentativa

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas86-90

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Con arreglo a la definición del artículo se complica el estimar las formas imperfectas de ejecución del delito (tentativa).

En cuanto a los «actos», y según el Código, nos encontraríamos en la forma comisiva de la Consumación, ya que la simple exteriorización de los mismos, no nos daría opción a la Tentativa.

Pero si yo cultivo para mi propio consumo y en cantidad suficiente para mi abastecimiento, o también para la investigación, etc. ¿Tendría

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aplicación el citado precepto? Nos encontraríamos ante numerosas conductas atípicas.

En cuanto se refiere al cultivo de la droga, no significa sin más, que el delito alcance el grado de consumación por la sola plantación o semillado, se requiere, que tal cultivo se encuentre en condiciones de servir a la finalidad que se persigue con el mismo, cual es la extracción de los productos naturales necesarios para obtener su fruto, el látex necesario en la capsula donde extraer el opio 103.

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La Jurisprudencia no suele admitir las formas imperfectas de ejecución en esta clase de delitos, pero, excepcionalmente y, en cuanto concierne a adquirentes o destinatarios de la sustancia estupefaciente, que, a su vez tratan de hacerse con ella, con fines especulativos o de tráfico, si puede plantearse la cuestión relativa a la determinación del momento a partir del cual, cabe estimar que tienen la posesión de la droga-latente en el ánimo tenderncial referido, y por ende producida la consumación. Con precedencia a dicho instante cabría hablar de tentativa en su caso, o de actos simplemente preparatorios, sino es que los mismos merecerían su adscripción a la órbita de la conspiración, proposición o provocación. Se habla de la exigencia a los efectos de Consumación, de una autentica disponibilidad, al igual que los delitos patrimoniales, disponibilidad libre y pacífica, aunque sea por breves instantes.

Excepcionalmente aceptada la Tentativa en supuestos de entrega vigilada que condicionan su apreciación, a: a) Que el acusado no hubiera tenido intervención en las decisiones o gestiones determinantes del desplazamiento de la droga. b) Que en el plan a que respondió ese desplazamiento no fuera el destinatario de la misma, y, c) Que no hubiera llegado a tener contacto con ella 104.

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Pueden traer a colación aquellas resoluciones que hablan de la consumación del delito desde que se ha logrado la posesión de la droga, aun cuando esta posesión comprenda las más variadas formas, incluso la «ficta possesio», precedida de un concierto entre remitente y destinatario.

En cuanto se refiere al castigo del concepto tráfico, hay conductas poco relacionadas con él, su punición anutónoma a través de cualquier modo de favorecimiento, promoción o facilitación, no suscitan dudas.

Deben distinguirse dos hipótesis: 1) Que la cantidad a obtener se halle dentro de los límites de autoconsumo, supuesto de impunidad para el comprador, por cuanto el acto del tráfico que él realiza no puede entenderse orientado a la facilitación, etc., del consumo ilegal, el comprador es también sujeto pasivo del delito. 2) Que la cantidad a obtener rebase considerablemente los límites del autoconsumo, caso, en el que la acción típica impide...

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