El objeto material del delito

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas37-38

Page 37

Tipo Objetivo.

El objeto material del delito viene determinado en el mismo ar tículo 368 (tipo básico), y lo componen las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto.

La Jurisprudencia reiteradamente ha declarado que se trata de una Ley penal en blanco, que ha de ser integradas por los Convenios inter-nacionales suscritos por España que forman parte del Ordenamiento interno conforme al artículo 6.1 de la Constitución.

Tanto si las drogas tóxicas se identifican con los venenos, como lo hacen Rodríguez Devesa y Manzanares, como si se consideran, según proponen otros autores, el género son estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas, incluidas en las Listas I, II y IV, de las Anexas al Convenio Unico de las Naciones Unidas, de 1961, enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972, y conforme al texto de 1975 entre las que se encuentran la Cannabis y sus resinas, hojas de coca y cocaína, heroína, metadona, morfina; opio y codeína, a tales sustancias habrán de añadirse las que adquieran tal condición en el ámbito internacional y las que se declaren expresamente en España, conforme al artículo 3.º del Convenio y al artículo 2.º de la Ley 08.04.67 dictada como consecuencia y para la ejecución de dicho Convenio.

Son Psicotrópicos, según el Convenio de Viena de 1971 (21.2), al que España se adhirió en 1973, aquellas sustancias que pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema nervioso central y que tengan como resultado, alucionaciones o trastornos de la función motora del juicio o del comportamiento o del estado de ánimo; entre las sustancias que enumera el Convenio se comprende, las que producen acción depresora o reductora de la conciencia (barbitúricos), las que ejercen acción estimulante sobre el sistema central, produciendo sensación de energía y bienestar (anfetaminas), y los alucinógenos o ampliadores de la conciencia (ácido lisérgico; mescali-

Page 38

na y psilobicina), estando todas recogidas en el Anexo I, a R.D. de 1977 (2829/1977, de 6.10), regulador de las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, desarrollado por Orden de 11.1.81 y 20.5.83).

Hay que remitir a las Listas I, II y IV de la Convención Unica de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961, y al Convenio sobre psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971 28.

Con arreglo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR