Dolo directo

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas79-81

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El tipo del injusto no está compuesto sólo de elementos objetivos (el sujeto activo; la acción o la omisión; las formas o los medios de la acción; la relación de causalidad; el resultado; el criterio para imputar objetivamente el resultado a la acción u omisión; el objeto material), -elementos de naturaleza objetiva- sino también de elementos subjetivos, en éste caso, la voluntad del sujeto que quiere realizar el tipo del injusto, o aunque éste no quisiera producir el tipo del injusto, el mismo se produce (imprudencia), admitiéndose también el llamado Dolo eventual, el cual se expondrá en el apartado siguiente 92.

De lo dicho anteriormente, nos referiremos al ámbito subjetivo del tipo del injusto, en los delitos dolosos que constituyen el Dolo.

El Dolo constituye la conciencia y la voluntad de realizar el tipo objetivo del injusto por parte del individuo y cometerlo. (Quiero matar a una persona, disparo contra ella y la mato).

El Dolo es un elemento esencial para el concepto del delito y la responsabilidad penal.

La norma jurídico penal es un mandato o prohibición que se dirige al ciudadano al objeto de determinarlo a que se comporte de acuerdo con el Derecho, por lo que, la conducta antijurídica, es aquella que surge de la voluntad opuesta a lo exigido por aquella norma. Por lo que éste incumplimiento voluntario de dicha norma, ese actuar doloso puede ser valorado como antijurídico. El Dolo pertenece a la antijuridicidad o injusto.

Los elementos que constituyen el Dolo, son dos: El «elemento intelectual». El individuo sabe lo que es quitar la vida a una persona en

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una vivienda y llevarse objetos de su interior, que sabe que no son de su propiedad, luego conoce la acción típica. Sin embargo los restantes elementos pertenecientes a la antijuridicidad, a la culpabilidad o a la penalidad, no son necesarios que los conozca. Solo es necesario el conocimiento de la acción como típica (incardinada dentro del tipo penal).

La «acción típica» gira en torno al consumo ilegal, como finalidad que el legislador pretende erradicar cuya salvaguarda es responsabilidad del Estado, desde el monopolio del ciclo de la droga hasta la salud colectiva. La medida para combatir dicho consumo es luchar contra la expansión del tráfico ilegal, actuando contra las actividades de difusión de la droga -promoción, favorecimiento y facilitación-, realizadas mediante el cultivo, la elaboración o el tráfico, «o de otro modo».

El «elemento volitivo»: No...

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