Error sobre el grave daño a la salud. Éxtasis

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas84-86

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En este caso el error va referido a una de las circunstancias que agravan la pena del delito.

El Tribunal Supremo acude a ciertos elementos o referencias, y donde manifiesta que no se apreciará el error cuando las sustancias o productos tengan acreditada y reconocida nocividad en la experiencia

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clínica, confirmada en las resoluciones de los Tribunales con notoriedad en la comunidad social.

El sujeto activo de éste delito no solamente debe conocer la ilicitud de su conducta, sino que ha de tener pleno conocimiento de su objeto que son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero además debe saber, «si éstas causan o no grave daño a la salud, ya que desconocida tal circunstancia habría que aplicar el tipo penal más benévolo».

Una persona que lleva a cabo un acto favorecedor del tráfico relativo a 8.000 dosis o pastillas de la sustancia denominada Éxtasis, hemos de partir de que la conducta desplegada sobre un objeto determinado lo ha sido con voluntad y conocimiento por parte del sujeto activo. Es éste quien debe acreditar que sufrió un error, o el Tribunal deducirlo del conjunto de datos y elementos probatorios obrantes en la causa. Y ello es así, por cuanto el error como toda modificación de la responsabilidad penal ha de acreditarse como el hecho mismo y tal prueba compete a quien lo alega 101.

Habrá que tener en cuenta las condiciones psicológicas y de cultura del agente, las posibilidades de recibir instrucciones o asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de su obrar, sin despreciar la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el dato o la circunstancia incluida en el tipo penal.

La determinación de la intensidad o gravedad del daño que es susceptible de producir una droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, quedará librada al arbitrio del Tribunal que, a su vez...

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