Error sobre el grave daño a la salud. Éxtasis

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas84-86

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En este caso el error va referido a una de las circunstancias que agravan la pena del delito.

El Tribunal Supremo acude a ciertos elementos o referencias, y donde manifiesta que no se apreciará el error cuando las sustancias o productos tengan acreditada y reconocida nocividad en la experiencia

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clínica, confirmada en las resoluciones de los Tribunales con notoriedad en la comunidad social.

El sujeto activo de éste delito no solamente debe conocer la ilicitud de su conducta, sino que ha de tener pleno conocimiento de su objeto que son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero además debe saber, «si éstas causan o no grave daño a la salud, ya que desconocida tal circunstancia habría que aplicar el tipo penal más benévolo».

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