STSJ Extremadura 579, 11 de Abril de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:579
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00253/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100093, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 93 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Constantino Recurrido: EULEN SEGURIDAD, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 575 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a once de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 253 En el RECURSO SUPLICACION 93 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Constantino , contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 575/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-Prestó la demandante sus servicios a la demandada con antigüedad de 1-4-1994, salario diario mensual de 1.174,76 euros y categoría profesional de vigilante de seguridad. Entro en período de IT el 20 de mayo y el 13 de junio de 2005- El sábado 28 de mayo de 2005, sobre las 23,30 horas, el viernes 3 de junio sobre las 23.00 horas y las 00,30 estuvo trabajando como portero de seguridad en el local de copas BLUE PARROT. 3º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Constantino contra EULEN SEGURIDAD S.A. y a su tenor declarar acertado el despido disciplinario acaecido en su día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de abril de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda y declara procedente el despido disciplinario, interpone el trabajador recurso de suplicación, y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción, por indebida aplicación, de los arts. 54.1.2 b) y 55.4, inciso primero, y por inaplicación, de los arts 55.4, segundo inciso y 56,.1, todos del Estatuto de los Trabajadores , así como de la jurisprudencia dimanante de las STS de 17 noviembre 1988 y 2 abril 1992 , y sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina.

SEGUNDO

Frente a una línea jurisprudencial muy estricta que estima que la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues si el trabajador está impedido para consumar la actividad a que contractualmente viene obligado, tiene vedado cualquier otro quehacer, sea en interés propio o ajeno, máxime cuando su forzada inactividad es compensada con fondos públicos (SSTS 10 mayo 1983, 7 diciembre 1984, 9 febrero, 28 mayo 1985, 24 abril, 18 septiembre, 27 y 30 octubre 1986), el TS viene diciendo que la cuestión no admite generalidades y que hay que estar al caso concreto, no pudiendo considerarse como transgresión de la buena fe contractual la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR