STSJ Aragón , 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1527
Número de Recurso467/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 467/2005 Sentencia número: 518/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 467 de 2005 (Autos núm. 1019/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2005 , siendo demandado SUIT SPAIN, S.L., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores , contra Suit Spain, S.L., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Dolores , contra la empresa SUIT SPAIN, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO de la actora realizado por la citada empresa con efectos desde el día 30 de noviembre de 2004, y extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la citada fecha; con absolución de la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora venía prestando servicios laborales para la empresa demandada, desde el día 20 de marzo de 1979, con la categoría de oficial de 2ª confección y retribución de 31,98 euros/día (por jornada completa), incluida la parte proporcional de pagas extras; no ostentando ni habiendo ostentado cargo alguno de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

Dicha relación se rige por el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección (BOE 194 de 14/08/03).

  1. La actora disfrutaba de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo menor de seis años.

  2. El día 30 de noviembre de 2004 la actora recibió carta de despido de la empresa demandada de esa misma fecha y efectos -obrante en autos acompañada con la demanda y que aquí se da por reproducida-, en la que se le comunicaba la decisión de la empresa de proceder a su despido por los hechos que en la misma se relacionan, de acuerdo con el artículo 54 e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 92 y 95 del Convenio Colectivo General para la Industria Textil y de la Confección , como autora de una falta muy grave con disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral.

  3. Disconforme la actora con los hechos imputados en la carta de despido, formuló papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el S.A.M.A., con el resultado de intentada sin avenencia.

  4. A la demandante ya le había sido impuesta el día 18/04/02 una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días, como autora de una falta grave por haber cometido un error en el hilvanado de entretelas que afectó a 52 prendas que hubieron de repetirse, que fue conciliada ante el Juzgado de Social n° 6 de Zaragoza el 24/06/02, en el sentido de mantenerla calificación de grave de la falta, reduciendo la sanción de la misma de tres a un día de suspensión de empleo y sueldo y declarándola prescrita a todos los efectos.

    Con fecha 9/01/04 le fue comunicada la imputación por bajo rendimiento en su trabajo, con una productividad no superior a 57,20 en los meses de septiembre y noviembre de 2003- de hechos constitutivos de falta grave, susceptibles de sanción, si bien se le notificaba que la empresa había optado "por no imponerle sanción alguna, apercibiéndole para que preste Vd. la debida atención, así como mayor diligencia en las operaciones que realiza", la cual recibió la trabajadora haciendo constar en la misma su disconformidad con ella, sin que finalmente la recurriera.

    Y de nuevo se le impuso el 8/06/04 por idéntico motivo -una media de productividad de 69,9, en tanto que la media de rendimiento de sus compañeras en el mismo período fue de 101,6, 94, 50 y 94,10- como autora de una falta muy grave, una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo, que fue confirmada por sentencia del Juzgado de Social n° 5 de esta ciudad, de 5/11/04 que ha sido confirmada en Suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28/02/05 -obran unidas a autos, dándose pro reproducidas-.

  5. A pesar de los apercibimientos y sanciones recibidos la actora en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, ha seguido manteniendo un rendimiento muy inferior al del resto de sus compañeras de Sección, que desempeñan idéntica actividad:

    Así en el mes de julio el rendimiento de sus compañeras, Natalia , Pilar y Teresa , fue respectivamente de 97,50, 95,82 y 95,22, mientras que el de la actora fue de 65,47; en el mes de agosto fue respectivamente el de cada una de las cuatro mencionadas de: 98,57, 96,43, 90,43 y 66,57; en septiembre de: 98,95, 91,05, 96,23 y 62,22, y en octubre de: 99,68, 92,16, 91,37 y 65,94.

  6. Las tres trabajadoras que prestan servicios con la actora en la sección de Pantalón-Plancha desempeñan idéntica o similar actividad a la de la actora a lo largo de la jornada laboral, realizando todas ellas tareas medidas por la empresa; siendo la media del rendimiento diario de esas trabajadoras -cada una según su jornada laboral- entre 90 y 100 puntos.

    Cuando el trabajador...

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