STSJ Comunidad Valenciana 7261, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7261
Número de Recurso3684/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7261
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.684/05 Recurso contra Sentencia núm. 3.684 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.479 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3684/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 377/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Millán , representado por el letrado D.José A.Ruiz, como coadyuvante FEDERACION METALURGICA DE CC.OO., representado por el letrado D.Enrique Lillo, contra MUEBLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS, S.A., representado por la letrada DªEsther Martínez y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el codemandado Muebles y Ballestas Hisapano Alemanas, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda presentada por Millán contra la empresa MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS S.A., declaro la nulidad del despido enjuiciado notificado al actor el día 22 de abril de 2005 y condeno a la empresa demandada a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y en la situación de suspensión contractual en que se encontraba".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Millán ha venido prestando servicios para la empresa demandada, del sector de la industria siderometalúrgica, desde el día 2 de mayo de 1983, ostentando la categoría profesional de especialista grupo 5, oficial de 3ª. SEGUNDO.- En fecha 24 de julio de 2003 empresa y trabajador suscribieron un acuerdo en virtud del cual pactaron suspender la relación jurídico-laboral entre ellos durante un periodo de 4 años, que se extenderá desde el día 25 de julio de 2003 al 25 de julio de 2007, en virtud de la factultad que les otorga el art.45.1.a) del E.T . En la cláusula segunda del mencionado acuerdo el trabajador se compromete a comunicar por escrito a la empresa con un mes de antelación a la expiración de la suspensión del contrato su voluntad de reincorporarse a la empresa o su voluntad de solicitar una excedencia forzosa, debiendo acreditar documentalmente en este último caso el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la misma. TERCERO.- El salario medio mensual percibido por el trabajador con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo en julio/05 asciende, con prorrata de pagas extras, a 2.061,85 euros. El que hubiera percibido el actor al tiempo del despido asciende, también con prorrata de pagas, a 1.682,70 euros mensuales, sin computar ningún concepto variable, y a 2.396,56 euros con cómputo de tales conceptos. CUARTO.- El actor ostenta los siguientes cargos dentro de la esctructura organizativa de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V.: - Secretario General del Sindicato Intercomarcal Minerometalúrgico de Les Comarques del Nord, elegido en el Congreso Extraordinario de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V. celebrado en octubre/1998. -Miembro del Consejo de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.- P.V., elegido en el mismo Congreso a que se alude en el apartado anterior. -Miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V., elegido por la Comisión Ejecutiva Federal en octubre de 2000. QUINTO.- En fecha 19 de abril de 2005 la empresa comunicó por escrito al Delegado Sindical de CC.OO. en la empresa Juan Alcántara la apertura del trámite de audiencia al delegado sindical en referencia a los hechos que en la comunicación constan protagonizados por el actor Millán . El día 20 de abril siguiente el delegado Sindical de CC.OO. presentó escrito de alegaciones negando la realidad de los hechos imputados al trabajador afiliado.

SEXTO

El día 22 de abril la empresa notificó al actor por burofax carta de despido fechada en 21 de abril anterior mediante la que se comunica su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, por la comisión de dos faltas muy graves por trasgresión de la buena fe contractual, deacuerdo con el régimen disciplinario de aplicación en la empresa y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . En la extensa carta de despido se detallan los hechos en que se fundamenta la decisión extintiva empresarial, los cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad y a la misma se acompaña como anexo fotocopia de página del periódico El Mundo/Castellón del domingo 20 de febrero de 2005.

SEPTIMO

En fecha 3 de junio de 2004 el Jefe de Personal de la empresa Enrique Gimeno comunicó por escrito a los Sindicatos CC.OO. y UGT su intención de instalar cámaras en el centro de trabajo por los motivos que en la comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, a efectos de que, si lo consideran oportuno, emitan informe previo a la implantación de la medidad. En fecha 28 de junio el Delegado Sindical de CC.OO. David solicitó d ela empresa información acerca de los motivos de la medida, plano de la empresa donde van instaladas las cámaras y hacia donde va dirigido su enfoque, cuál es el sistema de control (si se graba, durante cuanto tiempo se graba, si las cámaras llevan instalado zoom, quién tiene el control del visionado, si son móviles), solicitando que les permitan acceder a los monitores para ver su funcionamiento e inquiriendo sobre el plazo que tiene pensado la empresa en tener acabada toda la instalación de las cámaras. En fecha 19 de julio el Jefe de Personal de la empresa informó por escrito al delegado Sindical de CC.OO sobre las cuestiones planteadas por éste que se acaban de mencionar.

OCTAVO

el día 26 de enero de 2005 Ricardo , en representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V., presentó en el Tribunal de Arbitraje Laboral (en adelante TAL) escrito de mediación previa a la comunicación formal de huelga, en el que se hace constar la fecha de inicio de la huelga, sus días de desarrollo y los motivos, objetivos y reivindicaciones, centrados, resumidamente, en la retirada de las cámaras de vigilancia de los puestos de trabajo, en la justificación de las causas que dan lugar apermisos retribuidos y los descuentos por tal motivo y en que se efectúe correctamente el prorrateo de las pagas extras. En el escrito se hacen constar, por último, los miembros del comité de huelga, entre los que no se encuentra el actor. En fecha 31 de enero siguiente se celebró en el TAL el acto de conciliación y mediación, al que comparecieron, por la parte trabajadora, Ricardo , en representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V., y los miembros del comité de huelga; y por la parte empresarial, Rita , apoderada y coordinarora jurídica de la empresa, Abelardo , Jefe de personal, y Gonzalo , abogado externo.

El acto concluyó con acuerdo, comprometiéndose la empresa a la inmediata retirada de la instalación de cámaras de video y demás artefactos instalados para la vigilancia de los puestos detrabajo, a atenerse en lo sucesivo a criterios de razonabilidad en lo relativo a la justificación de las causas que dan lugar a los permisos retribuidos y a abstenerse en lo sucesivo de realizar descuentos injustificados por tal causa y a efectuar correctamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en cada una de las mensualidades.

NOVENO

En fecha no precisada, posterior en todo caso a la fecha del acuerdo cuyos términos se reproducen en el apartado anterior, la empresa colgó un comunicado en el tablón de anuncios, firmado por el Jefe de Personal, informando que la empresa continuará actuando dentro de la legalidad en materia de cámaras de video, permisos y pagas extraordinarias y que, afectos de garantizar que los trabajadores conozcan la situación de la empresa, se informa que: -"Las cámaras de video continuarán en el centro de trabajo". -"Los trabajadores que deseen disfrutar de un permiso continuarán teniendo que cumplir y justificar todos los requisitos que exige el convenio colectivo". -"El prorrateo de pagas extraordinarias continuará haciéndose tal y como exige la normativa de Seguridad Social, es decir, tal y como lo había comunicado la empresa el pasado 15 de noviembre de 2004 a la Dirección provincial de la T.G.S.S.". DECIMO.- El día 7 de febrero de 2005 Ricardo , en representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V., presentó en el TAL nuevo escrito de mediación previa a la comunicación formal de huelga, en el que se hace constar la fecha de inicio de la huelga (17 de febero), sus días de desarrollo (22, 23 y 24 de febrero, 1, 3, 8, 10 y 15 de marzo, 5, 7, 12, 14 y 19 de abril y 4, 5, 10, 12 y 19 de mayo) y los motivos, objetivos y reivindicaciones, centrados en el cumplimiento efectivo por parte de la empresa del compromiso alcanzado en el TAL con fecha 31 de enero de 2005. En el escrito se hacen constar, por último, los miembros del comité de huelga, entre los que no se encuentra el actor. En fecha 9 de febrero siguiente se celebró en el TAL el acto de conciliación y mediación, al que comparecieron, por la parte trabajadora, Ricardo , en representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO.-P.V., los miembros del comité de huelga y, como asesor de CC.OO., el actor Millán ; y por la parte empresarial, Rita , apoderada y coordinadora jurídica d ela empresa, Abelardo , Jefe de personal, y Gonzalo , abogado externo. El acto concluyó sin acuerdo y en el acta levantada al...

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