STSJ Comunidad de Madrid 2891, 27 de Marzo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2891
Número de Recurso6130/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2891
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006130/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00209/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 6130-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 189-05 RECURRENTE/S:DON Victor Manuel RECURRIDO/S: KONECTA COMERCIALIZACIÓN S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6130-05 interpuesto por el Letrado DON MARCIANO CIRUJANO BRACAMONTE, en nombre y representación de DON Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 189-05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Victor Manuel contra KONECTA COMERCIALIZACIÓN S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Victor Manuel frente a Conecta Comercialización S.L., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, y en consecuencia declaro la procedencia del despido del actor, convalidándose así la extinción de la relación laboral producida por tal despido con efectos de 4 de marzo de 2005, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 1 de septiembre de 2004, ostentando la categoría profesional de Teleoperador. II. El salario del actor ascendió a 896,69 euros mensuales prorrateados según nómina de febrero de 2005. En diciembre de 2004 se abonaron al demandante, además, 142,74 euros por "incentivos", y en enero de 2005 se le abonaron 106,43 euros por "variable". III. Damos por reproducidas las nóminas del actor, aportadas por éste como Documentos n° 2-8 y por la demandada como n° 2. IV. El horario laboral ordinario del actor era: de lunes a jueves, de 11"00 a 18,30 horas; y los viernes, de 11,00 a 18,00 horas.

  1. Mediante comunicación de 4 de marzo de 2005 se participó al actor su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. Damos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora como Documento n° 1 de los presentados con su demanda.

  2. En relación con los extremos indicados en dicha comunicación, se consideran acreditados los retrasos siguientes: -el 8-10-2004 el actor se incorporó a las 11,26 horas. -el 13-10-2004, a las 11,08 horas. -el 15-10-2004, a las 11,06 horas. -el 19-10-2004, a las 11,15 horas. -el 20-10-2004, a las 11,06 horas. -el 27-10-2004, a las 11,11 horas. -el 2-11-2004, a las 11,31 horas. -el 3-11-2004, a las 11,22 horas. -el 5-11-2004, a las 11,13 horas. -el 8-11-2004, a las 11,16 horas. -el 15-11-2004, a las 11,33 horas. -el 16-11-2004, a las 11,05 horas. -el 17-11-2004, a las 11,07 horas. -el 19-11- 2004, a las 11,02 horas. -el 20-11-2004, a las 11,13 horas. -el 29-11-2004, a las 11,13 horas. -el 30- 11-2004, a las 11,24 horas. -el 1-12-2004, a las 11,06 horas. -el 2-12-2004, a las 11,06 horas. -el 3- 12-2004, a las 11,05 horas. -el 9-2-2005, a las 11,09 horas.-el 15-2-2005, a las 11,19 horas.-el 16-2- 2005, a las

11,22 horas. -el 17-2-2005, a las 11,16 horas. -el 18-2-2005, a las 11,16 horas. -el 21-2- 2005, a las 11,29 horas. -el 22-2-2005, a las 11,49 horas. VII. De estos retrasos queda constancia en los registros informáticos obrantes como Documento nO 4 de la demandáda, al que nos remitimos y tenemos por reproducido. Esta constancia obedece a que el demandante, al tiempo de iniciar su actividad laboral, había de introducir una clave informática personal en el ordenador que usaba para trabajar. VIII. En referencia a tales retrasos el actor hubo sido previamente advertido de manera verbal en diversas ocasiones por la Coordinadora del grupo al que se hallaba adscrito, para que se incorporase puntualmente cada día a su puesto de trabajo. IX. No consta que el demandante ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical. X. Por...

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