STSJ Comunidad de Madrid 519/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:13336
Número de Recurso2795/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002795/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00519/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2795-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 533-07

RECURRENTE/S: Ernesto

RECURRIDO/S: CAJA AHORROS CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 519

En el recurso de suplicación nº 2795-08 interpuesto por el Letrado LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN-MAESTRO

en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

11 de los de MADRID, de fecha 30-10-07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 533-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Ernesto contra, CAJA AHORROS CASTILLA LA MANCHA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-10-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Ernesto, contra CAJA DE AHORRO DE CASTILLA LA MANCHA calificando el despido del actor de procedente, con absolución de la empresa demandada, convalidándose la extinción del contrato de trabajo operada y por lo tanto sin derecho a indemnización ni salario de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Ernesto ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA Desde el dia 2-4-1991, con la categoría de Grupo I Nivel 4, como Cajero-Ventanillero, y percibiendo una retribución anual de 44376,04 euros.

SEGUNDO

Con fecha 4 de mayo de 2007 la demandada le notificó la siguiente carta de despido:

Por la presente se le comunica que, una vez concluido el Expediente Laboral Disciplinario abierto contra Vd. Mediante el pliego de cargos que le fue notificado el pasado 28 de Marzo de 2007, La Dirección de Caja Castilla-La Mancha (en adelante, CCM) ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy.

Esta decisión viene motivada por razón de las gravísimas irregularidades puestas de manifiesto en el Informe Especial de Auditoria elaborado por el Equipo de Auditoria Interno de la Entidad, de fecha 15 de Marzo de 2007. Precisamente a la luz de dicho Informe Especial de Auditoria, los hechos e irregularidades sobre la base de los cuales CCM ha decidido despedirle son, básicamente, los que se exponen a continuación:

  1. Las presentes actuaciones se inician a petición de la directora del Area de Control interno, a raíz de la carta que, con fecha 12 de Marzo de 2000, le fue dirigida por la Dirección y Subdirección de la Oficina Urbana n° 1 de Aranjuez. En dicha carta se pone de manifiesto la existencia de un quebranto de efectivo de 66.884,71 euros, producido el día 9 de Marzo de 2007, por diferencia en el cuadre de su puesto de caja. Esta carta fue unida como documento adjunto (Anexo II) al Pliego de Cargos que le fue entregado con fecha 28 de marzo de 2007.

  2. Dichos hechos fueron igualmente reconocidos por Ud. mediante carta de fecha 12 de marzo de 2007, suscrita de su puño y letra. Dicha carta fue unida como documento adjunto (Anexo I) al Pliego de Cargos que le fue entregado con fecha 28 de marzo de 2007.3. En los dos escritos anteriores, ambos de fecha 12 de Marzo de 2007 entre las 10,00 y las 11,20/11,40 horas:

    - Vd. Procedió a contar el dinero que había en la Oficina para preparar una remesa de efectivo que debía retirar Prosegur, de tal manera que el efectivo de dicha remesa iba guardándose en el búnker a medida que se iba contando.

    - Cuando aún no se había guardado en el búnker toda la remesa de efectivo, y al ir a atender Vd. La solicitud de un cliente de CCM de retirar 6.000 euros, se detectó que faltaban los billetes de mayor valor (500, 200 y 200 euros) - Se. procedió asi a cerrar el terminal y a realizar el arqueo de los fondos en su poder, resultando una diferencia de 66.884,74 euros.

  3. Es de destacar que en loa dos escritos de fecha 12 de Marzo de 2007, tanto en el suyo como en el de la Directora del Area de Control Interno, se hace constar que el fajo de billetes desaparecidos (correspondientes al arqueo del día anterior) se encontraban, engomados juntos, en las ventanillas de atención al público, es decir, al lado del puesto de trabajo de caja que Ud. Ocupa.

  4. La Norma Operativa n° 27 de CCM, relativa a "Medidas de Seguridad en Oficinas", establece lo siguiente:

    1. Todas las operaciones que impliquen movimiento de efectivo se realizarán en el interior de los búnkers. En el supuesto de que el Empleado alternara la atención al público en operaciones de efectivo, con otros trabajos, también permanecerá cerrado el búnker, hasta que se tenga que atender nuevamente al público,-(página nº 14 ).

    2. En las retiradas de efectivo de las Oficinas, "E1 importe a remesar será contado por dos personas, siendo una de ellas, obligatoriamente, el Director o el Interventor y la otra el Cajero-Ventanillero. En la preparación de la saca se tendrán en cuenta las medidas de seguridad indicadas en la recepción de efectivo-(página n° 29).

    3. En la recepción de efectivo, "En las Oficinas donde exista búnker, esta operación se realizará obligatoriamente en el interior del mismo. En aquéllas que no dispongan de esta instalación, se hará en un lugar discreto y con la puerta de acceso a la Oficina cerrada". (página n° 27).

  5. Los hechos relatados con anterioridad evidencian que Vd. ha incumplido con las obligaciones y responsabilidades propias de su puesto de cajero y, más particularmente, con lo dispuesto en la Norma Operativa n° 27. Todo ello con el resultado de falta de efectivo en la Oficina Urbana n° 1 de Aranjuez por importe de 66.884,74 euros.

  6. Con el ánimo de poder detectar algún fallo en la operatoria habitual e interna de la oficina que justificara la desaparición del efectivo anterior, tanto el personal de ésta como el Equipo de Auditoría Interno de CCM llevaron a cabo todo tipo de comprobaciones. Así:

    - E1 mismo día 9 de Marzo, re realizó un arqueo por el propio personal de la Oficina, chequeándose la documentación correspondiente; se inspeccionó el contenido del dispensador, las bolsas de basura, el búnker, los rincones, etc., sin que apareciera rastro alguno del efectivo desaparecido.

    - Se realizó una llamada telefónica a Prosegur para comprobar el importe remitido en la remesa.

    - E1 12 de Marzo de 2007,.e1 Equipo de Auditoría Interno realizó el arqueo de los dos puestos de ventanilla de caja y del cajero automático, y verificó el cuadre, el parte de caja y toda la documentación pertinente del día 9 de marzo de 2007. Tampoco se detectó incidencia contable alguna que justificara la diferencia producida.

  7. A la vista de todas las actuaciones y comprobaciones realizadas por el Equipo de Auditoría interno de CCM, ha quedado acreditado lo siguiente:

    (i) Que el día 9 de Marzo de 2007, al preparar la remesa de fondos,.Vd. Incumplió las disposiciones de la Norma Operativa n° 27 mencionadas en el punto 5 de esta carta de despido, faltando así. a la diligencia profesional que le exigible.

    (ii) Que como consecuencia de lo anterior, se ha producido un quebranto de 66.884,74 euros en la Oficina Aranjuez Urbana n° 1 (0703), con el consiguiente perjuicio económico para CCM.

    (iii) Que a través de las comprobaciones realizadas por el personal de la Oficina y del Departamento de Auditoria de CCM, ha quedado evidenciado que, excepción hecha de su falta de diligencia profesional al dejar fuera de control el efectivo desaparecido, del que Vd. era responsable, no se han producido irregularidades de operatoria de incidencia contables que justificaran tal desaparición.

  8. Los hechos anteriores revisten aún mayor gravedad por el hecho de que no es ésta la primera vez que CCM le sanciona por la comisión de faltas muy graves. Según consta en su expediente personal, con fecha 3 de Agosto de 2005 fue Vd. Sancionado por faltas de carácter muy grave.

  9. A todo lo anterior hay que añadir, asimismo, que con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del presente expediente laboral disciplinario, CCM ha verificado la existencia de hasta 18 quebranto de caja imputables a Vd. como Cajero-Ventanillero de la oficina Urbana n° 1 de Aranjuez, en el período transcurrido del 24 de febrero de 2006 al 29 de enero de 2007. Dichos quebrantos, debidos a falta de dinero en caja, o a la existencia de billetes falsos, alcanzaron, a lo largo de dicho período, un importe total de 6.369,61 euros.

    Los hechos anteriormente descritos constituyen incumplimientos muy graves y culpables de su contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en los artículos 54.1 y 2 b) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 78.4.2, 4 y 16 del Convenio...

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