STSJ Comunidad de Madrid 559/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:4160
Número de Recurso106/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución559/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030235

ROLLO Nº: 106/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

RECURRENTE: Dª. Filomena

RECURRIDO: SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos/as. Sres/a. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 559

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de Dª. Filomena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 631/18 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Filomena contra "SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SL", en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Filomena contra Sertego Servicios Medioambientales, S.L, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido, en los que constan los siguientes, declarando la procedencia del despido de

29.05.2018, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Filomena, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Sertego Servicios Medioambientales, S.L desde el 16.12.2008 como jefe administrativo, grupo 6, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2475,32 euros, sin incluir pago por kilometraje (f. 126 a 147)

SEGUNDO

Durante el mes de abril de 2016 la actora intercambió mails con su superiora jerárquica, Marta, delegada comercial de la zona centro y Canarias, sobre la falta de actualización de su salario. La Sra. Marta le respondió el 28.04.2016 que había "vuelto a sacar el tema con Florentino y lo único que conseguí es que me dijera que los temas de administración no son materia de nuestra competencia" (f. 390 a 394)

TERCERO

Por mail de 24.10.2016 la actora solicitó a Justino que le dijese cuál era el precio del kilómetro según el Convenio de Químicas, respondiendo éste que era de 0,357 euros y que el personal de estructura debía enviar las notas de kilómetros por la intranet (f. 395)

CUARTO

El 25.10.2016 la actora remitió a Caridad el siguiente mail:

"Buenos días Caridad

A ver si por favor me puedes ayudar, acabo de introducir en la intranet, en "gastos viaje", los kilómetros que se me deben abonar este mes y me surgen un par de dudas:

-¿en qué precio de kilómetro se basa el sistema? El que está acordado con mis superiores es el vigente en el Convenio de Químicas, pero al meter el número total de kilómetros, el sistema me da un importe total ya calculado y claro no me coincide con lo acordado

-¿necesitas que te envíe por valija algún documento físico, o en el caso de los kilómetros no es necesario?.

La Sra. Caridad respondió ese mismo día a las 12:23 horas.

""se basa en el precio que marca tu convenio

Si es un precio acordado con tus superiores fuera de convenio, necesito la aprobación del departamento de RRLL para poder modif‌icarlo".

A las 13:06 horas la Sra. Caridad, ante una nueva pregunta de la actora contestó:

Los kilómetros si superan 700 km, tienes que tramitarlo por la intranet, no hace falta que los envíes, los imprimo yo

(f.400 a 403, testif‌ical Caridad )

QUINTO

El 25.10.2016, a las 11:56 horas, la acora remitió mail a Marta con el siguiente contenido:

"Hola Marta

Al ser personal de estructura, los kilómetros los tengo que meter desde la intranet, "gastos de viaje" a ver si lo sé hacer y te lo envío a f‌irmar".

La Sra. Marta respondió a las 12:33 horas:

ok

(f. 396, 398)

SEXTO

El 27.10.2016 a las 9:47 horas la actora remitió el siguiente mail a la Sra. Marta :

"Buenos días Marta

Temo que hagan las nóminas de estructura y se me quede fuera el importe. Te estaba esperando para hablarlo, no sabía que no venías.

No sé si has podido leer los correos de más abajo, te cuento, resulta que el precio del kilómetro en la intranet es de 0,28 en vez de los 0,35 del convenio.

Te parece bien que en la intranet introduzca más kilómetros para que el cálculo salga el del importe que está aprobado en la listería?

Para el resto de meses ya me dirás como te parece que lo hagamos, si pidiendo que modif‌iquen el precio o metiendo los kilómetros equivalentes a ese importe.

Por favor cuando puedas dime que te parece, porque tendrías que eliminar la solicitud ya creada y yo hacer una nueva para enviarte".

La Sra. Marta respondió a las 9:51 horas:

hazlo así y ya vemos para los siguientes

(f. 406)

SÉPTIMO

La actora ha venido remitiendo a la Sra. Marta notas mensuales de kilometraje desde octubre de 2016 a febrero de 2018, que han sido autorizadas por ésta. Las notas se enviaban luego a administración y han sido abonadas mensualmente en las cantidades que constan en las nóminas de la trabajadora (f. 108 a 171, 412 a 415, testif‌ical CAMINO000 )

OCTAVO

Por mail de 7.03.2018 la actora le dijo a la Sra. Marta :

"tras la conversación de ayer en la que me comunicabas que ya no me ibais a pagar los kilómetros, me gustaría saber cuál ha sido la razón que ha desencadenado esta decisión".

Por mail de 20.03.2018, que se da por reproducido, la actora solicitó a la Sra. Marta que le comunicase por escrito la causa de dejar de abonarle el kilometraje desde marzo de 2018. (f. 416, 421 a 424)

NOVENO

Según el manual de RRHH de procedimientos relacionados con el personal (apartado 7.5) el kilometraje se paga por desplazamientos en vehículos propios debido a viajes por motivos profesionales (f. 73). La actora no efectuaba ningún desplazamiento por razón del trabajo (hecho no controvertido)

DÉCIMO

Las propuestas de cambios salariales del personal de estructura se deben realizar mediante comunicación a la dirección de RRHH y ser f‌irmada por el director de zona/del país, el director del departamento correspondiente y el director de área. El personal de estructura debe tramitar las notas de kilometraje a través de la aplicación "gastos de viaje" en la intranet. La nota de gastos se debe imprimir para adjuntar los justif‌icantes y remitir al departamento de administración de personal para proceder a su abono siempre que se la nota se haya autorizado por el superior (f. 77 a 80)

UNDÉCIMO

En fecha 9.04.2018 la actora presentó en Decanato demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo por falta de abono del concepto kilometraje desde marzo de 2018. Por decreto de

11.04.2018 del Juzgado Social nº 30 de Madrid se admitió a trámite la demanda, autos 413/18, siendo notif‌icada y citada la empresa el 16.04.2018 (f. 43, 172 a 182)

DUODÉCIMO

Por carta de 24.04.2018 la empresa incoó a la actora expediente disciplinario por la presunta comisión de la falta muy grave del art. 61.4 del Convenio colectivo de la Industria Química, por haber percibido de forma indebida compensaciones por kilometrajes. Por carta de 29.05.2018 y efectos de la fecha se procedió al despido disciplinario de la actora. Se da por reproducida la carta (f. 183 a 203)

DECIMOTERCERO

Marta ha sido sancionada por la comisión de una falta muy grave del art. 61.4 del Convenio con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, que se han cumplido (f. 204 a 213)

DECIMOCUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Presentada papeleta de conciliación el 4.06.2018, se celebró el acto el 22.06.2018, que terminó como intentado sin avenencia (f. 5)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de mayo de

2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Filomena ha prestado servicios en "SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L." (en adelante "SERTEGO" ) desde el 16-12-08 al 29-5-18, fecha en la que se produjo su despido disciplinario. Esa decisión fue impugnada ante el juzgado de lo social nº. 4 de Madrid pidiendo se calif‌icara como nula, por lesión de la garantía de indemnidad, o, en su defecto, improcedente. Desestimadas ambas pretensiones por sentencia de 25-10-18, la actora ha recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

La revisión fáctica que pide a la Sala es la siguiente:

  1. - El primer hecho declarado probado debe añadir el párrafo siguiente: "por el concepto de kilometraje la actora percibió en las nóminas del periodo comprendido entre los meses de octubre de 2016 a febrero de 2017 la cantidad de 13.603,45 €, lo que hace una media de 850,22 € al mes" .

    La petición se acoge, corrigiendo la fecha que consta en ella, que no es febrero de 2.017, sino febrero de 2.018.

  2. - El undécimo hecho...

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