ORDEN EMO/248/2013, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2013 (FOAP 2013).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a trabajadores/as, prioritariamente a los/as desempleados/as, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y favorecer así la productividad y competitividad de las empresas así como la calificación y la promoción de los trabajadores/as del ámbito territorial catalán;

En la situación actual, el contexto socioeconómico se convierte en clave para la definición de la intervención en materia de empleo, y requiere un conjunto de medidas que permitan ofrecer soluciones ajustadas y adecuadas al momento presente. Así, las políticas activas de empleo centran sus actividades en un conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el fin de mejorar el acceso a la ocupación de aquellas personas trabajadoras en situación de desempleo sin prejuicio de las ocupadas;

En este sentido, la Estrategia Española para la Ocupación 2012-2014 sitúa como elemento central y estratégico la mejora y adecuación de las competencias profesionales de las personas en relación al mercado de trabajo, así como la Estrategia Catalana para la Ocupación 2012-2020 tiene como objetivo central mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas;

El programa FOAP, que regula la presente Orden, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para la Ocupación 2012 - 2020 (ECO), y se encuadra en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo del Servicio de Empleo de Cataluña 2012 - 2013 (PDPA), dentro de las medidas CS2, M6, M16, M24, M32, M35, M36, M37, M40, M41, M42, M44, M48 de formación para la empleo adaptada a las necesidades de sectores y territorios;

En este marco conceptual y estratégico se definen las acciones de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias;

La presente convocatoria va dirigida tanto a entidades de formación públicas y privadas, como a administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo;

Vista la reducción de recursos públicos, hay que focalizar los esfuerzos en la cualificación profesional de las personas en las áreas profesionales más prioritarias. Por este motivo, la oferta formativa está compuesta por las especialidades que se han considerado más prioritarias a raíz de un estudio de necesidades formativas a nivel territorial realizado por el Servicio de Empleo de Cataluña, contrastado con las unidades territoriales y las mesas locales de ocupación;

Con el objetivo de garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los/las potenciales candidatos/as, y que respete el principio de equilibrio territorial, esta Orden prevé un proceso de concurrencia y distribución presupuestaria basado en unidades territoriales/comarcas, una definición territorial que ya se adoptó a la convocatoria anterior;

El Servicio de Empleo de Cataluña impulsará, en el marco del modelo de evaluación de las políticas activas de empleo que se desarrollan en Cataluña, la evaluación de implementación, impacto y económica de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta Orden;

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación;

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, otorga al Servicio de Empleo de Cataluña, como objetivos específicos, la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la ocupación estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desempleadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora de la ocupación mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema de empleo catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial;

Vista la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

Visto el Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31/07/2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31/07/2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre,

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (DOUE L 371/1, de 27/12/2006), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011.

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y modificada por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Visto el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010), y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21.03.2013);

Visto el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación;

Visto el capítulo IV del Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, d'11.7.2008);

Vista la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009);

Vista la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre;

Vista la Resolución EMO/1677/2013, de 24 de julio, que establece los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012. (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Visto el Acuerdo GOV/119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo.

Vista la Resolución de 28 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Empleo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan anual de política de empleo.

Vista la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm...

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