LEY 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Desde una perspectiva social, la creación de empleo es una de las prioridades principales en toda la Unión Europea. Por este motivo, tanto los gobiernos europeos como las instituciones comunitarias ponen todos los medios a su alcance para lograr este objetivo y mejorar, en definitiva, la cohesión social.

En el Consejo Europeo de Essen (1994) se constató que el paro en la Unión Europea era un problema estructural, que no se solucionaría únicamente con crecimiento económico, por lo que era imprescindible realizar esfuerzos adicionales mediante políticas activas de creación de empleo.

Ahora bien, no fue hasta el Tratado de Amsterdam (1997) que se añadió un nuevo título sobre empleo que confiere una mayor valoración al empleo, a la vez que refuerza la coordinación de las políticas nacionales de empleo con la definición de unas líneas directivas comunes, que fueron consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre Empleo.

Pero más recientemente ha quedado patente que un agente esencial para llevar a cabo la Estrategia europea por el empleo y un elemento clave para las instituciones europeas son los servicios públicos de empleo, ya que son los responsables de prestar un conjunto de servicios coherentes con los objetivos y los métodos comunes, de conformidad con los cuatro pilares de la Estrategia europea por el empleo: mejora de la capacidad de inserción profesional, fomento del espíritu empresarial, fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y los trabajadores y refuerzo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Esta Ley tiene presente la asunción de los objetivos europeos del empleo establecidos en las cumbres de Lisboa y Niza y que los aspectos como las tecnologías de la comunicación y la información no deberían dejar fuera a determinados sectores de la población y, especialmente, a los parados, mediante el establecimiento de políticas activas de empleo coherentes con políticas de inclusión social, de tal forma que se perfile un escenario a corto y medio plazo en el que la nueva sociedad del conocimiento lo sea de todos, sin perjuicio de la firme voluntad del Departamento de Trabajo de corresponsabilizarse con los objetivos expuestos en la Agenda social europea.

Por otra parte, no podemos olvidar cuestiones tan importantes como la incidencia que los ciclos económicos tienen en la estructura ocupacional y laboral del mercado de trabajo. Esta incidencia hace visibles las profundas transformaciones que lleva asociadas, las transformaciones a las que el Servicio de Empleo de Cataluña debe dar respuesta, tanto desde el punto de vista del impulso y la consolidación de sus aspectos positivos como de la anticipación de programas y servicios que minoren los efectos negativos que pueden afectar a los ciudadanos de Cataluña –trabajadores en activo o en situación de paro–, así como a sectores profesionales o territoriales.

La Constitución española, en el artículo 40, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, y, de forma especial, realizarán una política orientada hacia el pleno empleo. Sin embargo, el artículo 41 determina el compromiso de asistencia y de prestaciones, especialmente en caso de falta de trabajo. En relación con este mandato, el artículo 148.1.13 de la Constitución establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Finalmente, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, por su parte, establece en el artículo 12.1 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española, la competencia exclusiva de la materia de planificación de la actividad económica en Cataluña. Y el artículo 52 del Estatuto dispone que la Generalidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.

Por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Generalidad, y el Decreto 257/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad en materia de gestión de la formación ocupacional.

Por el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, se hizo efectiva la transferencia a la Generalidad de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación. En este sentido, la Generalidad asumió en Cataluña las funciones y los servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, de gestión y control de las políticas de empleo y de ejercicio de la potestad sancionadora, hasta el momento había ejercido la Administración general del Estado, funciones que fueron asignadas mediante el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, al Departamento de Trabajo.

En este planteamiento, la experiencia adquirida durante los últimos años ha puesto de manifiesto un conjunto de situaciones a las que la presente Ley quiere dar respuesta. Estas situaciones tienen varios referentes jurídicos: en el año 1995 el pleno del Consejo de Trabajo de Cataluña acordó la creación y puesta en marcha del Servicio Catalán de Colocación, como servicio público, de utilización voluntaria y gratuita, cuyo funcionamiento debía coadyuvar al establecimiento de una política ocupacional global e integral en Cataluña. La Orden de 8 de mayo de 1995 regulaba las acciones ejercidas por la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo relativas al Servicio Catalán de Colocación. El 13 de mayo de 1998 se firmó el Pacto por el empleo en Cataluña 1998-2000, entre la Generalidad, las organizaciones sindicales Comisión Obrera Nacional de Cataluña y Unión General de Trabajadores y las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y Pimec-Sefes, que creaba, en el apartado 6, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y su Consejo de Dirección. En el Pacto por el empleo en Cataluña se acordó que el Consejo de Dirección y la Comisión de Seguimiento del Pacto, de acuerdo con la experiencia obtenida a lo largo de los dos primeros años de su vigencia, propusieran modificaciones organizativas para mejorar la eficacia del servicio público de empleo de Cataluña.

Desde la experiencia conseguida en materia de empleo e intermediación laboral, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, que responde a los planteamientos y necesidades que un servicio público requiere, y se establecen criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y demandan para el empleo, sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI demanda y para dar respuesta a los criterios y requerimientos, cada vez más exigentes, de la Comisión Europea.

Por ello el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) nace con la vocación de lograr la integración de las políticas ocupacionales en Cataluña, en coherencia con lo que establece el Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la configuración del Servicio de Empleo de Cataluña, regulado por la presente Ley, se han tenido en cuenta los principios que se establecieron en la Resolución 344/VI del Parlamento de Cataluña, sobre la gestión y el modelo de la formación ocupacional en Cataluña, como principios que deberían regir el servicio público de empleo.

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto:

a) La ordenación básica del sistema ocupacional de Cataluña y la creación y regulación del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), que han de permitir, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Constitución española, llevar a cabo una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad.

b) La ordenación y la regulación del marco de actuación de las entidades que cooperan y colaboran con el Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Principios y criterios rectores

La ordenación del sistema ocupacional de Cataluña y la organización y la actuación del Servicio de Empleo de Cataluña, en los términos establecidos por la presente Ley, deben ajustarse a los siguientes principios y criterios rectores:

a) En cuanto a la ordenación general:

Primero. La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, sin discriminación por razón de sexo, etnia, edad, estado civil, adscripción política, afiliación sindical, religión, origen, opinión lengua o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales

Segundo. La universalidad, la gratuidad y la personalización de todas las actuaciones y prestaciones ocupacionales.

Tercero. La cohesión social, con la incorporación de actuaciones positivas, en favor de los trabajadores y trabajadoras con más dificultades de inserción laboral.

Cuarto. La cohesión territorial, en el sentido de discriminación positiva de las áreas geográficas con menos infraestructuras productivas y formativas con la finalidad de facilitar el mantenimiento y el crecimiento del tejido productivo y la movilidad de los trabajadores de Cataluña.

b) En cuanto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo:

Primero. La equidad en el acceso a las políticas activas de empleo y a los servicios que las aplican.

Segundo. La transparencia del mercado de trabajo.

Tercero. La integralidad, la complementariedad y la coordinación de las políticas de empleo.

Cuarto. La subsidiariedad: de acuerdo con este principio deben establecerse la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las organizaciones, las asociaciones, las entidades y las empresas, de modo que la gestión ocupacional se lleve a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia.

Quinto. La participación de los agentes económicos y sociales y la Administración local en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, y seguimiento, evaluación y control.

Sexto. Los usuarios del Servicio de Empleo de Cataluña tienen derecho a recibir una correcta información sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los programas y las acciones que lleva a cabo el Servicio de Empleo de Cataluña.

Séptimo. La transversalidad de las acciones ocupacionales, con la finalidad de facilitar, en la gestión de las políticas activas, la coordinación entre los departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en este ámbito.

Octavo. La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución, que debe ser llevada a cabo por organismos independientes y externos al Servicio de Empleo de Cataluña.

c) En cuanto a los criterios de gestión:

Primero. La racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de la organización ocupacional.

Segundo. La desconcentración y, si procede, la descentralización de la gestión.

Tercero. La calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente.

Cuarto. El fomento de la innovación y la experimentación, para atender las necesidades específicas de determinados sectores económicos o profesionales, colectivos y territorios, con relación al mercado de trabajo.

Artículo 3

Derechos y deberes de los usuarios

  1. La organización y la gestión del sistema de empleo de Cataluña deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:

    a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten.

    b) El respeto a la intimidad personal.

    c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

    d) La no-discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

    e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio de Empleo de Cataluña facilitándoles la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley les sea aplicable.

Artículo 4

Plan de empleo de Cataluña

Corresponde al Gobierno, en los términos establecidos por el artículo 1, la aprobación del Plan de empleo de Cataluña.

Título II Artículos 5 a 8

El Servicio de Empleo de Cataluña

Artículo 5

Naturaleza

  1. Se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Trabajo.

  2. El Departamento de Trabajo ejerce la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña, realiza el control del mismo y garantiza la evaluación de la actividad de este organismo.

  3. El Servicio de Empleo de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y, si procede, financiera, y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y para el cumplimiento de sus finalidades, así como para la gestión de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable.

  4. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio de Empleo de Cataluña y todos los organismos dotados de personalidad jurídica propia que dependen del mismo, si procede, disfrutan de la reserva de nombres y de los beneficios, las exenciones y las franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.

Artículo 6

Objeto del Servicio de Empleo de Cataluña

El objeto del Servicio de Empleo de Cataluña es gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; prevenir y reducir el paro y ofrecer protección a las personas paradas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, así como la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para lograr la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de lograr la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores y una mayor competitividad del tejido empresarial. En este sentido, las actuaciones del Servicio de Empleo de Cataluña deben permitir favorecer, en términos de empleo estable y de calidad, el derecho al empleo, que establece el artículo 35 de la Constitución española, en el marco de las competencias atribuidas a la Generalidad por los artículos 12.1 y 52 del Estatuto de autonomía.

Artículo 7

Funciones

  1. El Servicio de Empleo de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Ordenar, planificar, programar y ejecutar las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo, y realizar su seguimiento y control.

b) Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro, y a las empresas.

c) Gestionar los programas de formación profesional ocupacional y continua y garantizar su coordinación con la formación profesional reglada.

d) Gestionar la intermediación laboral en cuanto a las ofertas y las demandas en el mercado de trabajo mediante una única red pública en Cataluña, y ejecutar las competencias en materia de agencias de colocación.

e) Impulsar la generalización de prácticas de gestión de los recursos humanos que optimicen las capacidades y las competencias adquiridas por los trabajadores y que favorezcan la competitividad sostenible de las empresas.

f) Articular, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, la colaboración con las entidades cooperadoras y colaboradoras.

g) Ejecutar las funciones relativas a la obligación de los empresarios de comunicar los contratos laborales que se realizan y comunicar asimismo su finalización.

h) Ejercer las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y los trabajadores y, si procede, ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y el paro, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

i) Gestionar las acciones de fomento del empleo, con una atención especial a los colectivos con más riesgo de exclusión social.

j) Fomentar el autoempleo en coordinación con los demás organismos que promueven la economía social y la creación de microempresas.

Artículo 8

Recursos

  1. El Servicio de Empleo de Cataluña, para el desarrollo de los servicios, de los programas y de las acciones ocupacionales, cuenta con:

    a) Los centros propios que el Departamento de Trabajo le asigna, así como los centros públicos de la Generalidad que cooperen con el mismo.

    b) Los centros de las entidades cooperadoras debidamente autorizadas.

    c) Los centros de las entidades colaboradoras debidamente autorizadas.

  2. El Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales.

Título III Artículos 9 a 23

Organización, estructura y régimen jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña

Capítulo I Artículos 9 y 10

Organización y participación institucionales

Artículo 9

Órganos que integran el Servicio de Empleo de Cataluña

Los órganos del Servicio de Empleo de Cataluña son los siguientes:

a) Órganos de gobierno: el director o directora y el Consejo de Dirección.

b) Órganos de ejecución territorial: los servicios territoriales, las oficinas de empleo, los centros de información profesional y los centros de innovación y formación ocupacional.

c) Órganos de participación territorial: las mesas locales de empleo.

Artículo 10

Participación

  1. Las mesas locales de empleo son los órganos de participación territorial en materia de políticas activas de empleo con el fin de adecuar la oferta de acciones ocupacionales a la demanda del territorio y alcanzar, de este modo, una inserción laboral efectiva.

  2. Las mesas locales de empleo están integradas por:

a) Cuatro representantes designados por el Departamento de Trabajo.

b) Dos representantes designados por la Administración local del correspondiente ámbito territorial.

c) Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales en función de su representatividad en el ámbito territorial correspondiente.

d) Cuatro representantes designados por las organizaciones empresariales en función de su representatividad en el ámbito territorial correspondiente.

e) Un representante designado por el sector de la economía social y de entidades sin ánimo de lucro.

f) Un experto designado por las asociaciones y las federaciones de entidades de formación debidamente acreditadas.

Capítulo II Artículos 11 a 17

Estructura y organización del Servicio de Empleo de Cataluña

Artículo 11

La Dirección del Servicio de Empleo

  1. La Dirección es el órgano unipersonal de representación ordinaria que dirige y gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. El nombramiento y el cese del director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña son acordados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Trabajo.

  3. El ejercicio del cargo de director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña debe ser en régimen de dedicación exclusiva y es incompatible con toda vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro de bienes o servicios, la dotación de material o la gestión de las inversiones, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Empleo de Cataluña, o mediante cualquier otra fórmula indirecta a que hace referencia el artículo 8.

Artículo 12

Funciones del director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña

Corresponden al director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de las finalidades y las funciones que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene atribuidas.

b) Controlar, realizar el seguimiento y supervisar todos los servicios del Servicio de Empleo de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de control de calidad, que corresponden al Departamento de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.2.

c) Elaborar el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, de acuerdo con el Plan general de empleo de Cataluña, y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección.

d) Informar al Consejo de Dirección de los pactos territoriales por el empleo aprobados por el Servicio de Empleo de Cataluña.

e) Informar al Consejo de Dirección de la relación de puestos de trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Elaborar las propuestas de normativa relativas al ámbito de competencia del Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de elevarlas al consejero o consejera de Trabajo para que las apruebe, si procede, e informar al Consejo de Dirección de las mismas.

g) Proponer al Consejo de Dirección el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas, que den prioridad a la participación de entidades de carácter público y de entidades sin ánimo de lucro y que valoren la acreditación de calidad.

h) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña los criterios en los que deben basarse las entidades cooperadoras y colaboradoras en el momento de concurrir para el establecimiento de conciertos y convenios, y las condiciones para su renovación o para realizar modificaciones en los mismos, teniendo en cuenta, en todo caso, la utilización óptima de los recursos públicos, la acreditación de calidad y las demandas territoriales.

i) Informar al Consejo de Dirección de la delegación de funciones en cualquiera de los órganos de dirección o gestión que se determinen específicamente, con vistas a optimizar la gestión.

j) Coordinar las relaciones informativas con las unidades correspondientes del Departamento de Trabajo.

k) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

l) Ejercer la dirección de personal.

m) Otorgar las subvenciones tras haber informado de ello al Consejo de Dirección.

n) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Empleo de Cataluña.

o) Autorizar los gastos y proponer los pagos del Servicio de Empleo de Cataluña.

p) Ejercer la representación legal del Servicio de Empleo de Cataluña en todo tipo de actuaciones.

q) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y la administración del Servicio de Empleo de Cataluña y las que le sean delegadas.

Artículo 13

Funciones del Consejo de Dirección

Las funciones del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña son las siguientes:

a) Emitir informe, con carácter previo, sobre el anteproyecto del Plan general de empleo de Cataluña, que el Gobierno aprueba y presenta, posteriormente, al Parlamento.

b) Aprobar el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, que es el instrumento de ejecución de las acciones que lleva a cabo el Servicio de Empleo de Cataluña –el conjunto de programas y medidas destinados a fomentar el empleo. Este Plan desarrolla los criterios y las directrices de la política ocupacional establecidos por el Gobierno, de acuerdo con el Plan general de empleo de Cataluña.

c) Debatir y aprobar los criterios generales de actuación en relación con los programas del Servicio de Empleo de Cataluña.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio de Empleo de Cataluña y su remisión al Departamento de Trabajo para que lo incorpore, si procede, a su anteproyecto y le dé el trámite establecido por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Emitir informe, con carácter previo, sobre los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten el ámbito de competencias del Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Realizar un seguimiento periódico de las actividades del Servicio de Empleo de Cataluña, con la recepción de información bimestral detallada de la programación.

g) Elaborar un informe anual que evalúe las políticas de empleo aplicadas por el Servicio de Empleo de Cataluña y, si procede, formular las medidas correctoras que se acuerden.

h) Definir el ámbito territorial de actuación de las mesas locales de empleo.

i) Emitir informe, anualmente y con carácter previo, sobre los recursos económicos destinados al Servicio de Empleo de Cataluña y sus criterios de distribución.

j) Debatir y acordar, si procede, las cuestiones y los asuntos que le son planteados por el director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña.

k) Cumplir las demás funciones que pueden serle atribuidas.

Artículo 14

Composición del Consejo de Dirección

  1. El Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

    a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera de Trabajo, o la persona en quien delegue.

    b) Cinco vocales propuestos por el Departamento de Trabajo, entre los que debe haber el director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña.

    c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas en proporción a su representatividad en Cataluña.

    d) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tienen la consideración de más representativas en proporción a su representatividad en Cataluña.

    e) Dos vocales propuestos por las entidades representativas de las administraciones locales.

  2. Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados por el consejero o consejera de Trabajo, a propuesta de cada organización o entidad que tiene representación en el mismo. El nombramiento de los vocales se hace por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por otros períodos sucesivos.

  3. Las vacantes que se produzcan en las vocalías del Consejo de Dirección deben cubrirse teniendo en cuenta la representación que establece el apartado 2.

  4. La condición de miembro del Consejo de Dirección es incompatible con cualquier vinculación a empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Empleo de Cataluña, o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta a que hace referencia el artículo 8.

  5. El secretario o secretaria del Consejo de Dirección es un técnico o técnica superior del Servicio de Empleo de Cataluña designado por el presidente o presidenta del mismo, y asiste a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 15

Funcionamiento del Consejo de Dirección

El Pleno del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña adopta los acuerdos por una mayoría de dos tercios de sus miembros. En caso de falta de acuerdo después de dos sesiones de debate, el Departamento de Trabajo ha de adoptar las decisiones convenientes para garantizar el funcionamiento normal del Servicio en todos los ámbitos.

Artículo 16

Las oficinas de empleo, los centros de innovación y formación ocupacional y los centros de información profesional

  1. Las oficinas de empleo se integran en la red territorial de servicios ocupacionales al servicio de los ciudadanos de Cataluña, en el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar los derechos y las obligaciones de los trabajadores tanto en activo como en paro, rentabilizar la amplia experiencia de gestión y los conocimientos que tienen sobre los mercados locales de trabajo y fomentar su plena utilización tanto por los empresarios como por los trabajadores de Cataluña.

  2. Los centros de información profesional (CIP) del Servicio de Empleo de Cataluña son unidades de información y atención de los trabajadores, con especial incidencia en la información personalizada de los parados que solicitan servicios ocupacionales. El Servicio de Empleo de Cataluña debe velar para que los CIP sean un instrumento de acercamiento de los ciudadanos usuarios de sus servicios a las nuevas fórmulas de prestaciones de servicios emprendidas por la Administración, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  3. Los centros de innovación y formación ocupacional son los centros propios del Servicio de Empleo de Cataluña y, al mismo tiempo, centros de referencia en materia de formación profesional ocupacional en Cataluña, que llevan a cabo acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones profesionales y expiden certificados de profesionalidad, y llevan a cabo también acciones de innovación metodológica y de formación de formadores.

Artículo 17

Instrumentos estratégicos

  1. El Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, los pactos territoriales por el empleo y el Observatorio del Mercado de Trabajo son los instrumentos estratégicos para la participación, coordinación y programación de las actuaciones ocupacionales del Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. El Plan de desarrollo de políticas activas de empleo debe ser elaborado por el director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña y debe ser aprobado, si procede, por el Consejo de Dirección. Este Plan es el instrumento de planificación y programación de las acciones del Servicio de Empleo de Cataluña, y debe concretar el conjunto de medidas y programas destinados a fomentar, directa o indirectamente, el empleo y desarrollar los criterios, las directivas y las prioridades de la política ocupacional aprobada por el Gobierno, mediante el Plan general de empleo de Cataluña.

  3. El Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, se relaciona con otros organismos en función de la materia de que trate. Igualmente, en el ámbito de la formación profesional ocupacional y continua, debe establecerse la relación adecuada entre el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo y el Plan general de la formación profesional.

  4. Para facilitar la adaptación al territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales establecidas por el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo, el Departamento de Trabajo debe apoyar la suscripción de pactos territoriales por el empleo entre la Administración local y los agentes sociales.

  5. Los pactos territoriales por el empleo deben fomentar la integración y la coordinación de todas las actuaciones ocupacionales del ámbito respectivo para adecuar al máximo las acciones del Servicio de Empleo de Cataluña a las necesidades ocupacionales.

  6. Los pactos territoriales por el empleo se articulan con las mesas locales de empleo de cada territorio.

  7. El Observatorio del Mercado de Trabajo de Cataluña es un instrumento que apoya al Servicio de Empleo de Cataluña en el momento de planificar y programar sus funciones.

Capítulo III Artículos 18 a 22

Los servicios ocupacionales del Servicio de Empleo de Cataluña

Artículo 18

La información y la orientación profesionales

  1. En cuanto a la información profesional, el Servicio de Empleo de Cataluña vela por el ajuste de las informaciones disponibles que se obtengan del Observatorio del Mercado de Trabajo a las necesidades de los perfiles de los usuarios demandantes de empleo.

  2. La orientación profesional es un conjunto amplio de acciones que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de los demandantes de empleo, facilitando respuestas personalizadas y apoyo a los usuarios mediante la definición de itinerarios personales de inserción. Este proceso de orientación profesional y los instrumentos asociados –diagnóstico, derivaciones, tutorías y demás similares– deben permitir una mejora de la ocupabilidad de los usuarios, que se concreta en unos objetivos laborales más claros, en la incorporación en programas ocupacionales y, finalmente, en la inserción en el mercado de trabajo.

  3. El Servicio de Empleo de Cataluña lleva a cabo actuaciones en materia de información, orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo de sus usuarios y fomenta el desarrollo de itinerarios de inserción que tengan en cuenta el conjunto de actuaciones ocupacionales que se prestan al mismo usuario o usuaria.

Artículo 19

La intermediación en el mercado de trabajo

  1. La intermediación en el mercado de trabajo tiene como objetivo la gestión de las ofertas de trabajo presentadas por las empresas, las entidades y las personas que ofrecen empleo, en el sentido de proveerlas de personas candidatas para ocuparlas de entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. La intermediación en el mercado de trabajo debe ejercerse mediante una red básica integrada por todas las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña de todo el territorio, con la participación de las entidades expresamente autorizadas con esta finalidad.

  3. La intermediación en el mercado de trabajo que ejerce el Servicio de Empleo de Cataluña debe realizarse mediante un sistema de información único, incluido en un sistema de gestión de la intermediación, compatible y coherente con el sistema de gestión de la colocación estatal y europea.

Artículo 20

La formación profesional ocupacional y continua

  1. La formación profesional ocupacional destinada a las personas demandantes de empleo es la acción orientada a mejorar su capacidad de inserción o reinserción laboral mediante la consecución o el perfeccionamiento de una competencia profesional con el correspondiente certificado acreditativo.

  2. La formación profesional continua dirigida a las personas empleadas es la acción orientada a facilitar su perfeccionamiento o la ampliación de su competencia profesional con el correspondiente certificado acreditativo y mejorar, al mismo tiempo, la competitividad empresarial.

  3. La formación profesional ocupacional y continua del Servicio de Empleo de Cataluña puede prestarse mediante los centros de innovación y formación ocupacionales, los centros integrales, los centros públicos de la Generalidad y los centros de las entidades cooperadoras y colaboradoras autorizadas.

  4. El Servicio de Empleo de Cataluña debe ajustar la programación de oferta de formación profesional ocupacional y continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y a las orientaciones establecidas por el Plan general de la formación profesional de Cataluña, que integra los distintos sistemas de formación profesional. La oferta formativa debe tener en cuenta el criterio de promoción profesional, de reequilibrio territorial y los colectivos con más dificultad de inserción laboral.

Artículo 21

Las medidas de fomento del empleo

En el marco de las medidas de fomento del empleo, deben llevarse a cabo actuaciones destinadas a personas en situación de paro consistentes en facilitar contrataciones laborales que les permitan iniciar, incrementar o adecuar su experiencia laboral y su formación en el puesto de trabajo, así como cualquier otro tipo de ayuda y de medidas de fomento del empleo, incluido el apoyo a las iniciativas que fomenten o ayuden al desarrollo de proyectos empresariales, y las iniciativas locales que posibiliten la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo y que incrementen sus oportunidades de acceso al empleo.

Artículo 22

Las medidas de fomento del autoempleo

En el marco de las medidas de fomento del autoempleo, entendido como el apoyo a la asunción de la responsabilidad de emprender una actividad autónoma en beneficio propio, deben realizarse actuaciones para detectar oportunidades de creación de autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo, especialmente en los sectores de actividad económica emergentes o infrautilizados. El objetivo de estas actuaciones es apoyar a los usuarios emprendedores de proyectos de autoempresa, así como a los nuevos emprendedores en el ámbito de la economía social.

Capítulo IV Artículo 23

La evaluación

Artículo 23

La evaluación

  1. El Servicio de Empleo de Cataluña debe encargar, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, a una entidad independiente de prestigio reconocido que respete los principios de objetividad y transparencia, la evaluación de los programas y los servicios ocupacionales que lleve a cabo el Servicio o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño y los resultados de sus actuaciones.

  2. La evaluación de los programas y los servicios ocupacionales debe plantearse necesariamente desde la perspectiva del análisis de las actuaciones ya ejecutadas, así como con una óptica prospectiva, además de la valoración de la calidad y la adecuación a los objetivos fijados, que debe permitir apoyar las decisiones de los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de rentabilizar y racionalizar al máximo los recursos destinados a los programas ocupacionales.

  3. La evaluación de las medidas y los programas ocupacionales debe ser determinada por la programación de referencia, en cuanto a la temporalización, los criterios, los requisitos, los elementos y los contenidos de las distintas evaluaciones.

Título IV Artículos 24 a 27

Régimen jurídico

Artículo 24

Recursos económicos

Los recursos económicos del Servicio de Empleo de Cataluña están constituidos por:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que le concedan las personas o entidades públicas o privadas.

d) Las tasas, derechos y demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.

e) Cualquier otro recurso que la ley permita.

Artículo 25

Patrimonio

  1. El Servicio de Empleo de Cataluña, para el cumplimiento de sus funciones, tiene adscritos los bienes y derechos de todo tipo de que es titular la Generalidad afectos a los servicios ocupacionales.

  2. El Servicio de Empleo de Cataluña, para el cumplimiento de sus funciones, tiene un patrimonio propio, integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y los que adquiera por cualquier título.

  3. La gestión del patrimonio se ajusta a lo dispuesto por la normativa de patrimonio de la Generalidad.

Artículo 26

Recursos humanos

  1. El personal del Servicio de Empleo de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y en las mismas condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación aplicable.

  2. El personal funcionario o laboral que preste servicios en órganos de la Administración de la Generalidad cuyas funciones pasen a ser ejercidas por el Servicio de Empleo de Cataluña se integran en este Servicio manteniendo su condición y sus derechos. También pasa a ser personal del Servicio de Empleo de Cataluña el personal que se incorpore al mismo.

Artículo 27

Régimen de contratación y fiscalización

  1. El régimen de contratación del Servicio de Empleo de Cataluña es objeto de la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

  2. La actuación económica del Servicio de Empleo de Cataluña debe someterse a la fiscalización del control presupuestario, que corresponde a la Intervención General de la Generalidad.

Título V Artículos 28 a 33

La red ocupacional de Cataluña: régimen de cooperación y colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña

Artículo 28

La red ocupacional de Cataluña

Para alcanzar una mejor y más óptima ordenación de los recursos humanos y materiales en la gestión de los servicios ocupacionales, además de la gestión de titularidad pública, el Servicio de Empleo de Cataluña puede autorizar entidades cooperadoras y colaboradoras, que, junto a los recursos propios, constituyen la red ocupacional de Cataluña.

Artículo 29

Entidades cooperadoras del Servicio de Empleo de Cataluña

  1. Se definen como entidades cooperadoras del Servicio de Empleo de Cataluña las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones ocupacionales, salvo las relacionadas con las prestaciones por paro cuya titularidad corresponda a:

    a) Los centros públicos de la Generalidad no adscritos al Servicio de Empleo de Cataluña.

    b) Las administraciones locales.

    c) Las organizaciones empresariales y las sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña.

    d) Las instituciones sin afán de lucro creadas por alguna de las entidades o de los entes especificados por las letras a, b y c.

  2. Las actuaciones de las entidades cooperadoras deben realizarse mediante convenios, en los que deben fijarse los términos y las materias de la cooperación. Las subvenciones y las ayudas deben adecuarse a la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 30

Entidades colaboradoras del Servicio de Empleo de Cataluña

  1. Se definen como entidades colaboradoras del Servicio de Empleo de Cataluña las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones ocupacionales.

  2. El Servicio de Empleo de Cataluña debe autorizar las entidades colaboradoras, de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones ocupacionales en que participen.

Artículo 31

Criterios de inclusión y exclusión, niveles y área de influencia

  1. Deben fijarse por reglamento los criterios de acreditación, los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de los centros de las entidades cooperadoras y colaboradoras en la red ocupacional de Cataluña, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifican, teniendo a cuenta el grado de especialización y el tipo de prestaciones de servicios ocupacionales que deben cubrir.

  2. La normativa reguladora debe fijar los criterios para garantizar el nivel de calidad en la prestación de los servicios ocupacionales, así como la evaluación de la eficacia y la eficiencia de su gestión.

Artículo 32

Efectos de la inclusión

La pertenencia de las entidades cooperadoras y colaboradoras a la red ocupacional de Cataluña conlleva:

a) El sometimiento a las disposiciones que en materia de gestión y contabilidad establece la presente Ley y a las normas de acreditación de los centros que se establezcan por reglamento.

b) El sometimiento a los controles y a las inspecciones periódicas y aleatorias que sean procedentes con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de carácter ocupacional, administrativo, económico y de estructura que sean de aplicación.

Artículo 33

Las certificaciones

El Servicio de Empleo de Cataluña es el organismo competente para expedir las certificaciones acreditativas de las competencias profesionales adquiridas en el mundo del trabajo, mediante itinerarios de formación profesional, ocupacional y continua, así como mediante la experiencia laboral.

Disposiciones adicionales

Primera

El Departamento de Trabajo dispone de los medios necesarios para ejercer la dirección estratégica, la evaluación y el control de calidad, con carácter anual, del desarrollo del conjunto de actuaciones del Servicio de Empleo de Cataluña, con la finalidad de verificar la concordancia de los resultados obtenidos por los mencionados servicios y programas con los objetivos de la política ocupacional del Gobierno.

Segunda

De acuerdo con el objetivo de la presente Ley –la gestión integral de las políticas de empleo–, el Servicio de Empleo de Cataluña debe asumir las funciones de protección por paro en el momento que la Generalidad asuma efectivamente dicha competencia.

Tercera

Los actos y las resoluciones del director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña que no ponen fin a la vía administrativa pueden ser objeto de recurso ante la persona que ocupa el cargo superior jerárquico.

Cuarta

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, creado por el Decreto 320/1998, de 15 de diciembre, pasa a denominarse Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña; las oficinas de trabajo de la Generalidad, creadas por el Decreto 307/1999, de 1 de diciembre, pasan a denominarse oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña.

Quinta

  1. Debe crearse el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, en el plazo de seis meses, de acuerdo con el Plan general de la formación profesional de Cataluña, como órgano técnico responsable del desarrollo del sistema integral de formación y de las calificaciones profesionales, que define y actualiza dichas calificaciones profesionales en el ámbito de Cataluña y que regula el procedimiento para reconocer, certificar y convalidar las competencias adquiridas mediante itinerarios de formación profesional inicial, ocupacional o continua, o por medio de la experiencia laboral.

  2. El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales apoya el Servicio de Empleo de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

Disposiciones transitorias

Primera

Continúa vigente el Decreto 320/1998, de 15 de diciembre, de creación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en todo lo que no se oponga a lo establecido por la presente Ley.

Segunda

Continúa vigente el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, en lo que se refiere a las funciones de las mesas locales de empleo, en todo lo que no se oponga a lo establecido por la presente Ley.

Tercera

  1. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, se convoca un proceso selectivo, en turno de reserva especial, por concurso-oposición, para acceder a la condición de funcionario o funcionaria de las distintas escalas y cuerpos de la Administración general establecidos por la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad. El proceso debe iniciarse en el plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  2. Este proceso debe contener, por una parte, la previa calificación de los méritos acreditados por los aspirantes y, por otra, la superación de las pruebas y los ejercicios que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Los aspirantes deben demostrar conocimientos de lengua catalana, orales y escritos, mediante una prueba. Las personas que acrediten documentalmente los conocimientos pertinentes de lengua catalana quedan exentas de realizar esta prueba. La calificación de los méritos se hace de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados, en el ámbito ocupacional o de apoyo al mismo, al Departamento de Trabajo, como personal que haya cumplido funciones correspondientes a las plazas que se convocan: 0,30 puntos por mes trabajado, sin que en ningún caso pueda superarse el 30% de la puntuación máxima total.

b) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en el ámbito ocupacional: 0,10 puntos por mes trabajado, sin que en ningún caso pueda superarse el 10% de la puntuación máxima total.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las demás normas que regulan funciones que la presente Ley confiere al Servicio de Empleo de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al Gobierno para que desarrolle los preceptos de la presente Ley.

Segunda

El Gobierno ha de modificar la estructura orgánica y las funciones del Departamento de Trabajo para cumplir lo establecido por la presente Ley.

Tercera

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de julio de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(02.186.065)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR