DECRETO 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña.

La importancia de la formación profesional en el marco de la Unión Europea se refuerza a partir del Consejo Europeo de Lisboa de 2002, que define los objetivos de una economía europea basada en la innovación y el conocimiento con el horizonte, para el año 2010, de convertirla en una “sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica, con capacidad para generar un crecimiento económico sostenido, acompañado de más cohesión social y creación de más y mejores puestos de trabajo”.

Este objetivo se concretó, para el ámbito de la formación profesional, en la Estrategia Europea para la Formación Profesional, en la Declaración de Copenhague de 2002, que fija como un objetivo fundamental la modernización de los sistemas de enseñanza y formación profesional para ofrecer a toda la ciudadanía de la Unión Europea las cualificaciones y las competencias necesarias para la integración en esta nueva sociedad del conocimiento, contribuyendo a crear más y mejores ocupaciones y a la cohesión social.

Complementariamente, el Programa de Aprendizaje Permanente, para el periodo 2007-2013, pretende reforzar el proceso de Copenhague en el ámbito de la formación profesional y el aprendizaje permanente potenciando la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y las competencias adquiridas para cualquier proceso de aprendizaje, incluidos los aprendizajes informales realizados en el desarrollo del puesto de trabajo.

En el ámbito estatal, la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, integra los diferentes subsistemas de formación profesional mediante un elemento común: las competencias profesionales, conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y ocupación.

En consecuencia, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación, establece, en el artículo 25.2, que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con aquello que se establece en esta Ley, así como en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, situando, por lo tanto, a los dos subsistemas en el ámbito de la administración laboral.

En el desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, introduce novedades sustanciales en la regulación de la formación para personas trabajadoras en paro u ocupadas. Esta norma unifica por primera vez la formación ocupacional y continua en un solo subsistema de formación profesional para la ocupación que, aun cuando distingue ofertas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas o en situación de paro, permite la participación de cualquier trabajador/a, independientemente de su situación laboral, en cualquiera de las acciones formativas que componen la oferta de la formación profesional para la ocupación.

Este mismo Real decreto, además, regula el concepto, finalidad y principios de la formación profesional para la ocupación y establece la competencia de las comunidades autónomas para su implantación.

Esta clasificación de la oferta formativa queda mucho más delimitada por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, regulador de los certificados de profesionalidad. Este Decreto define el certificado de profesionalidad como el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significado para la ocupación y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para la ocupación.

Finalmente, el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, abre la posibilidad de la acreditación de las competencias adquiridas en el desarrollo del puesto de trabajo y por otras vías de formación no formal e informal como otra vía del sistema de cualificaciones, para la cualificación y recualificación de las personas.

Las competencias en esta materia se transfirieron a la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre. Posteriormente, el año 1997 se transfirieron las competencias del resto de políticas activas de ocupación mediante el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio. Por su parte, la doctrina constitucional, fundamentalmente con las sentencias 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, ha delimitado los ámbitos de actuación en materia de formación continua y ocupacional, definiéndola como materia laboral, y ubicándola dentro del ámbito de gestión de las comunidades autónomas.

El artículo 21.5 del Estatuto de autonomía recoge el derecho de todas las personas a la formación profesional y a la formación permanente en los términos que establecen las leyes. El artículo 25.1 del Estatuto recoge el derecho de los trabajadores a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de manera gratuita a los servicios públicos de ocupación.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía, en sus epígrafes b y c, establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las políticas activas de ocupación, que, a su vez, incluyen la formación de las personas demandantes de ocupación y de las personas trabajadores en activo, y también la gestión de las subvenciones correspondientes, y las cualificaciones profesionales en Cataluña.

Con respecto al alcance de las competencias de gestión transferidas, el artículo 112 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña, y fija sus principios rectores y sus funciones en los artículos 2 y 7 de la mencionada Ley; asimismo, su artículo 6 le otorga como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la ocupación estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y reducción de la desocupación y la protección a las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para conseguir la mejora de la ocupación mediante la gestión, organización, planificación, programación, ejecución y evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad más grande del tejido empresarial. Asimismo, tal y como señala la disposición adicional quinta, en el apartado 2 de la misma Ley, el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, creado por el Decreto 176/2003, de 8 de julio, da soporte al Servicio de Ocupación de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional, establece las referencias para las competencias con significación en Cataluña y marca el referente para la oferta del subsistema de formación profesional inicial y para el subsistema de formación profesional para la ocupación.

El artículo 8.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, dispone que el Servicio de Ocupación de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales. En virtud de este artículo, por la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, se constituyó el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a quien se encomendó la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua, así como el seguimiento y control de las acciones formativas que se lleven a cabo en el ámbito de Cataluña.

Es necesario destacar el importante papel que en el ámbito de la formación profesional para la ocupación han desarrollado los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, dentro del diálogo social.

Fruto de este papel ha sido, entre otras, la creación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña antes mencionado, el Acuerdo estratégico, renovado para el período 2008-20011, donde el impulso estratégico de la formación profesional comporta toda una línea de actuación concretada en 12 medidas, la Declaración para un nuevo modelo de formación profesional continua firmado el 5 de junio de 2009 por la Administración catalana y los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña, y el II Plan general de la formación...

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