DECRETO 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

176/2003, de 8 de julio, de creaciÛn del Instituto Catal·n de las Calificaciones Profesionales.

Los paÌses, cada vez m·s, tienen que mantener relaciones econÛmicas en un mercado global sometido a una competencia creciente de orden internacional. En este marco, el dominio del conocimiento de las personas que forman parte y la capacitaciÛn para desarrollar su trabajo, son factores que se han convertido en clave para que cualquier paÌs pueda mantener e incrementar su crecimiento econÛmico, el bienestar de sus ciudadanos y la creaciÛn de puestos de trabajo.

En el ·mbito de CataluÒa, el Gobierno de la Generalidad siempre ha tenido, y mantiene, la firme convicciÛn de que la educaciÛn, las polÌticas de ocupaciÛn y la aplicaciÛn de medidas que favorezcan la adquisiciÛn de m·s y mejor formaciÛn son garantÌa de desarrollo y progreso de los ciudadanos y ciudadanas, los capacitan para adaptarse a un mercado laboral que se encuentra en constante evoluciÛn, y conforman la respuesta m·s sÛlida y generosa a la exigencia de calidad necesaria para fortalecer el tejido productivo y hacerlo m·s competitivo. Todo esto, en el marco de una economÌa globalizada que comporta importantes transformaciones sociales y, al mismo tiempo, cambios productivos y organizativos constantes, con nuevas oportunidades ocupacionales que dependen, no obstante, y cada vez m·s, de la calificaciÛn profesional de los recursos humanos.

El Pacto para la OcupaciÛn en CataluÒa, subscrito el 13 de mayo de 1998 por el Gobierno de la Generalidad y los agentes sociales con m·s representatividad, estableciÛ, entre otras medidas, la elaboraciÛn de un Plan General de FormaciÛn Profesional en CataluÒa, con el objetivo de articular la interrelaciÛn de la formaciÛn profesional especÌfica, la formaciÛn profesional ocupacional y la formaciÛn profesional continua, asÌ como la experiencia laboral, y con el objetivo de mejorar el aprovechamiento de los recursos y de contribuir a la adecuaciÛn de la formaciÛn a las necesidades del mercado de trabajo. Con esta finalidad se acordÛ la creaciÛn del Consejo Catal·n de FormaciÛn Profesional.

En este contexto, mediante el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, se creÛ el Consejo Catal·n de FormaciÛn Profesional, como Ûrgano de consulta y asesoramiento, con car·cter no vinculante, del Gobierno de la Generalidad, contando con la participaciÛn de los agentes sociales y las entidades p˙blicas implicadas en el desarrollo de la formaciÛn profesional. En este sentido, el propio Consejo ha definido como prioridad b·sica para la formaciÛn profesional en CataluÒa, el desarrollo de un sistema integrado de calificaciones y formaciÛn profesional, prioridad desarrollada en el Plan General de FormaciÛn Profesional en CataluÒa.

AsÌ pues, una vez aprobado por el Gobierno de la Generalidad el Plan General de FormaciÛn Profesional en CataluÒa, de acuerdo con las lÌneas directrices establecidas por la UniÛn Europea de crear un espacio europeo de aprendizaje permanente con la finalidad de capacitar a los ciudadanos para que se puedan mover libremente en entornos de aprendizaje, ocupaciÛn, regiones y paÌses diferentes (Comunicado de la ComisiÛn Europea (2001) 678, para hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente), y teniendo en cuenta que en la disposiciÛn adicional decimoctava de la Ley org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenaciÛn general del sistema educativo, se establece la necesidad de aprobar un Programa de calificaciÛn profesional, se crea el Instituto Catal·n de las Calificaciones Profesionales como Ûrgano responsable de car·cter tÈcnico, con el objetivo de establecer las bases de un sistema integrado de calificaciones y formaciÛn profesional, entendido como un conjunto coherente de normas y procedimientos que regule la identificaciÛn, adquisiciÛn y reconocimiento de la competencia profesional adquirida mediante un proceso de formaciÛn, de aprendizaje o de experiencia laboral. Todo eso, considerando que se hace necesario ajustar permanentemente la oferta formativa a los requerimientos de las personas desde el punto de vista de su desarrollo integral y las necesidades del mundo del trabajo.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenaciÛn del sistema de ocupaciÛn y de creaciÛn del Servicio de OcupaciÛn de CataluÒa, prevÈ en la disposiciÛn adicional quinta, por un lado, que se tiene que crear el Instituto Catal·n de las Calificaciones Profesionales, de acuerdo con el Plan General de la formaciÛn profesional de CataluÒa, como un Ûrgano tÈcnico responsable del desarrollo del sistema integral de formaciÛn y de las calificaciones profesionales, y por otro lado, que este Instituto da soporte al Servicio de OcupaciÛn de CataluÒa en el ejercicio de sus competencias.

El Instituto Catal·n de las Calificaciones Profesionales, que ahora se crea, ha de convertirse en el instrumento de integraciÛn de las calificaciones y la formaciÛn profesional: la formaciÛn especÌfica, la ocupacional y la continua, que delimite las convalidaciones entre estas y su correspondencia con la experiencia adquirida en el mundo laboral. Para llevarlo a cabo, el Instituto Catal·n de las Calificaciones Profesionales tendr· que promover e impulsar las bases y las...

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