ORDEN EMO/185/2014, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones del programa Forma e Inserta para el año 2014 (FI 2014).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Dentro de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, la presente Orden regula las acciones formativas vinculadas al Fichero Catalán de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo de Cataluña, en la modalidad de formación con compromiso de contratación, para el desarrollo de un empleo concreto del que una empresa o entidad tiene necesidad de contratación inmediata.

Este programa, anteriormente llamado Forma y Contrata (FyC), ya lleva 7 años de funcionamiento y cuenta, desde 2012, con una nueva línea dirigida a entidades de formación, las cuales ofrecen a las empresas con necesidades de contratación un servicio de formación con todas las garantías para permitir una inserción inmediata a los puestos de trabajo ofertados.

En la presente Orden para el programa Forma e Inserta, de ahora en adelante F&I 2014, se consolidan las mejoras incorporadas en 2012, como la disminución del mínimo de personas participantes, la facilitación de las condiciones de homologación de instalaciones, la adaptación de los módulos económicos de la subvención en función del tamaño de la empresa y el número de personas a formar, la agilización de los formatos de impartición de la formación, la definición de acciones de apoyo y la adecuación de modalidades de contratación.

El programa F&I 2014 se complementa con el servicio de información a las empresas y prospección que incluye la carta de servicios del Servicio de Empleo de Cataluña. Este servicio comprende el Plan anual de prospección territorial mediante el cual los/as técnicos/as prospectores/as del Servicio de Empleo de Cataluña ofrecen servicios de información, asesoramiento y acompañamiento a las empresas contactadas o visitadas en cuestiones como el apoyo personalizado en la preselección de personas candidatas, y la difusión masiva de la información de convocatorias y ayudas del Servicio de Empleo de Cataluña de interés para las empresas. También la prospección en las empresas se hace con la finalidad de detectar sus necesidades formativas e identificar posibilidades de colaboración entre los servicios ocupacionales y las empresas catalanas.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación. Entre los diferentes programas se determinan los de formación con compromiso de contratación, dirigidos a empresas que necesiten contratar personas trabajadoras de forma inmediata.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002), otorga al Servicio de Empleo de Cataluña como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional para el empleo; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora de el empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial;

Visto el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010), y modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21.03.2013);

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007);

Vista la Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (BOE num. 72, de 24.3.2010);

Visto el capítulo IV de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008);

Vista el Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009);

Vista la Resolución EMO/1237/2014, de 2 de junio del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece los módulos económicos para el 2014 aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña;

Vista la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre (DOGC núm. 5762, de 24.11.2010);

Visto el Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la ocupabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE núm. 43, de 19.2.2011);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeu y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y a los Fondos de Cohesión y al Fondo Marítimo y de Pesca;

Visto el Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo;

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2014 y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de las acciones de formación con compromiso de contratación dentro de las dos líneas del programa F&I 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 4.000.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Para la línea 1: 2.500.000,00 euros

Para la línea 2: 1.500.000,00 euros

Las partidas presupuestarias para esta convocatoria son las siguientes:

6204D/460.0001.01/331F/0000; 6204D/461.0001.01/331F/0000; 6204D/469.0001.01/331F/0000; 6204D/484.0001.01/331F/0000; 6204D/481.0001.01/331F/0000; 6204D/470.0001.01/331F/0000; 6204D/482.0001.01/331F/0000.

2.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. La distribución de los importes destinados a las dos líneas de subvención se podrá modificar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.

2.4 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y/o si se produce la efectiva transferencia de créditos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.

2.5 Esta actuación podrá ser cofinanciada en el marco de un Programa Operativo del objetivo "Inversión en Crecimiento y Empleo" del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en el porcentaje que se determine.

2.6 Las ayudas de la línea 1 son ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los...

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