DECRETO 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.

La convocatoria anticipada de las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 25 de noviembre de 2012 y la consiguiente disolución de la Cámara han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el 1 de enero de 2013 y, en consecuencia, el primer día del ejercicio se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior.

Por este motivo, vista la Ley 6/2012, del 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, y el Acuerdo del Gobierno de 31 de julio de 2012, por el que se establece el límite de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2013, y dado el actual contexto presupuestario y financiero de fuerte reducción del déficit público, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de la misma no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2013 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2012, aprobados por la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

  1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se debe adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2013 de acuerdo con los criterios siguientes:

    a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2012 y las adaptaciones de la estructura orgánica derivadas de reorganizaciones administrativas y del proceso de racionalización del sector público con vigencia para el ejercicio 2013 quedan consolidadas.

    a.2) Respecto a las posibles reorganizaciones administrativas que sean consecuencia del nuevo Gobierno, el Departamento de Economía y Conocimiento deberá decidir el momento de introducirlas en el sistema GECAT, según el calendario de tramitación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se deberá imputar a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las funciones respectivas.

  2. Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado deberán adaptarse a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2012 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2013.

  3. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2012.

Artículo 2

Criterios para la determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2012 prorrogados para el 2013 tienen que garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el límite de gasto no financiero de la Generalidad aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 para el ejercicio 2013 y, por la otra, tienen que dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2012 se prorrogan para el ejercicio 2013, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2012.

    Son de aplicación durante la prórroga de los presupuestos las previsiones sobre limitación del aumento de gastos de personal establecidos en el artículo 35 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y, en concreto, se mantiene la vigencia del Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2012 sobre contención de plantillas y limitaciones a los nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio presupuestario 2012.

  2. Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Se prorrogan en su conjunto por un máximo de un 72% del presupuesto inicial 2012.

  3. Créditos de los gastos de los capítulos 3 y 9. Se prorrogan por la totalidad del presupuesto inicial 2012.

  4. Créditos de los gastos finalistas. Los gastos financiados con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2012, se prorrogan por un importe ajustado a la consignación presupuestaría para el ejercicio 2013 de la administración de origen, sin que en ningún caso eso suponga un importe superior al crédito inicial 2012.

Artículo 3

Determinación de la autorización y contabilización de gastos durante la prórroga presupuestaria

  1. La autorización de los gastos se debe ajustar a los criterios siguientes:

    1. Con respecto a los gastos de los capítulos 2, 3, 4, 5 y 9 se puede disponer del 100% de crédito prorrogado.

    2. Los gastos de los capítulos 6, 7 y 8 no se tramitarán...

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