La dimensión objetiva de la asimetría posicional

AutorJorge Tomillo Urbina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Cantabria
Páginas43-44
— 43 —
5. La dimensión objetiva
de la asimetría posicional
En el plano objetivo, la asimetría posicional de las partes
en el contrato es abordada, desde una perspectiva estricta-
mente jurídica, por la moderna disciplina de la contratación
en régimen de condiciones generales predispuestas, impues-
tas y uniformes44. El legislador europeo45 no parece confor-
marse con la idea neoliberal de que el mercado, a través de la
competencia entre predisponentes, protege suficientemente a
los consumidores en relación con las cláusulas siempre que
éstos sean conscientes de su contenido y tengan capacidad
para compararlas con las de otros competidores.
En la dirección señalada, el Tribunal Supremo español46
entiende más bien lo contrario:
44 Vid. Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones generales de la con-
tratación (art. 1.1). En relación con el proceso de elaboración de la Ley, puede
verse Aurelio MENÉNDEZ MENÉNDEZ: “El proceso de elaboración de la dis-
ciplina sobre condiciones generales en nuestro ordenamiento”, en Comentarios a
la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (A. Menéndez/L. Díez-Picazo
dirs.), Madrid, 2002, pp. 50-59. Para Luis DÍEZ-PICAZO: “Artículo 2. Ámbito sub-
jetivo”, en Comentarios a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (A.
Menéndez/L. Díez-Picazo dirs.), Madrid, 2002, p. 142, una de las características
más notables del texto consiste “en haber separado la regulación de las condiciones
generales de la contratación y la de las cláusulas abusivas en contratos celebrados
con consumidores”, si bien es cierto que en los contratos de adhesión con consumi-
dores convergen ambos ámbitos de protección.
45 Vid. los Considerandos de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de
1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
46 Cfr. STS núm. 222/2015, de 29 de abril, Sala Primera (recurso núm.
1072/2013; ROJ STS 2207/2015), Fundamento jurídico 9º.6.

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