Reflexión final: es la hora del legislador

AutorJorge Tomillo Urbina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Cantabria
Páginas97-106
— 97 —
8. Reflexión final:
es la hora del legislador
Sin perjuicio de reconocer, aún con sus quiebros y zigza-
gueos, los avances experimentados en la protección jurídica
de los consumidores por impulso de los tribunales españoles
y europeos, no estaría de más, a modo de recapitulación valo-
rativa, reclamar la función –más rectilínea– que corresponde
al legislador en los sistemas jurídicos continentales europeos,
muy singularmente en el español, donde, en demasiadas oca-
siones, muestra aquél signos preocupantes de pereza y deja-
dez. Como hemos puesto de relieve149, el ordenamiento ju-
rídico español ni siquiera dispone de una norma de derecho
interno que regule la prescripción de las acciones restitutorias
derivadas como consecuencia de la declaración de nulidad de
una condición general de la contratación, con lamento gene-
ral de la llamada “jurisprudencia menor”150.
Esta dejación y abandono de las funciones parlamenta-
rias, especialmente en tiempos de convulsión y precariedad,
además de obligar a los ciudadanos a soportar una pérdida de
oportunidad inaceptable, ha llevado en ocasiones a los jueces
y tribunales españoles a construir la protección de las vícti-
mas de abusos insoportables buscando equilibrios imposibles
149 Supra, 7.4.
150 Cfr. la ya citada SAP de Pontevedra núm. 578/2020, FD 3º: “[E]l proble-
ma es determinar cuándo empieza a correr el plazo, máxime cuando no disponemos
en la actualidad de norma de derecho interno que resuelva acerca de la prescripti-
bilidad de las acciones restitutorias que derivan como efecto de la declaración de
nulidad de una cláusula contractual o de una condición general de la contratación.

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