Voluntarismo judicial vs. Principio de legalidad

AutorJorge Tomillo Urbina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Cantabria
Páginas45-50
— 45 —
6. Voluntarismo judicial
vs. Principio de legalidad
Este planteamiento es plenamente ajustado a la normati-
va de la Unión Europea en materia de protección jurídica de
los consumidores, y a la jurisprudencia del Tribunal de Jus-
ticia de la Unión Europea. El concepto de condiciones gene-
rales de la contratación como cláusulas no negociadas (alter-
nativa al sistema de autonomía de la voluntad) y la diferencia
que separa la negociación de la mera posibilidad de elección
entre diversos productos ofertados por el predisponente o
por otros competidores del predisponente en el mercado, es
sobradamente conocida y asentada en la cultura jurídica eu-
ropea desde hace tiempo. También lo es el punto de partida,
situado en la vulnerabilidad del adherente como consecuen-
cia de la prerredacción seriada de cláusulas contractuales, lo
que reclama el establecimiento de mecanismos de control que
pongan freno a los múltiples abusos que tomarían forma al
calor de la unilateralidad, empezando por tratar los intentos
de negar, en ocasiones de manera burda, su carácter no nego-
ciado. Como pone de relieve la citada STS núm. 222/2015, de
29 de abril49:
49 ROJ STS 2207/2015, FD 7º.4. Causa asombro que, bien avanzado el
año 2021, algunas entidades de crédito tengan el temple de encabezar su estrategia
procesal con la proclamación de que las escrituras de formalización de productos
bancarios tóxicos son “el resultado de específicas y extensas negociaciones entre la
parte actora y mi representada”. Véase el recurso de apelación presentado por la
representación legal de Banco Santander en el Procedimiento Ordinario 084/2021,
con fecha 28 de abril de 2021, en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo

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