La condición jurídica de consumidor: el principio de ajenidad

AutorJorge Tomillo Urbina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Cantabria
Páginas21-22
— 21 —
3. La condición jurídica de consumidor:
el principio de ajenidad
En efecto, pensemos que el acervo principal de protección
jurídica de los intereses patrimoniales de los contratantes vul-
nerables –no profesionales– por su asimetría posicional res-
pecto de los proveedores profesionales, viene contenido en el
como leyenda de frontispicio su propio ámbito subjetivo de
aplicación: “[e]sta norma será de aplicación a las relaciones en-
tre consumidores o usuarios y empresarios” (art. 2).
A este presupuesto subjetivo de naturaleza vertical
(B2C), ha de añadirse el condicionante objetivo que activa la
aplicación del sistema proteccionista: “[l]os poderes públicos
protegerán prioritariamente los derechos de los consumido-
res y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o
servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado
(art. 9).
En relación con el concepto de consumidor, el artículo
3 TRLGDCU sustituye el viejo criterio del destino final5 por
el más moderno de la ajenidad6 a cualquier tipo de actividad
5 Contemplado en el artículo 1.2 y 3 de la derogada Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
6 Sobre esta cuestión, vid., por todos, el excelente y extenso análisis rea-
lizado por Joaquín CAYÓN DE LAS CUEVAS: La prestación de servicios sanitarios
como relación jurídica de consumo, ed. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor,

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