STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:4536
Número de Recurso3385/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.385/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.385/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.247/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.385/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia, en los autos núm.

12.126/96, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos Jesús , asistido por el Letrado D. Juan A. Frau Seguí, contra I.B.M. España INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., asistida por el Letrado D. José Mª Fatás Lardiés, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús , contra la empresa IBM ESPAÑA INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que D. Carlos Jesús , con D.N.I. número NUM000 , ha prestado servicios para la empresa IBM España Internacional Business Machines S.A., en el centro de trabajo sito en la Pobla de Vallbona, Polígono Industrial, con antigüedad del 24 de octubre de 1977, con categoría profesional de Maestro Industrial, y retribución mensual de 305.700 ptas. 2.- Que las partes finalizaron en fecha 17 de enero de 1995 la relación laboral, según documento número uno, unido al ramo de prueba de la demandada, en que se hace constar que el trabajador percibía la cantidad de 13.528.429 ptas. por los conceptos que allí se indicaban, dando por finalizada la relación laboral con dicha empresa, y considerando totalmente saldadas todas las obligaciones de origen laboral existentes entre ambas partes, sin que, en consecuencia, tenga nada que reclamar a dicha empresa. 3.- Que el 28 de junio de 1995 se presentó demanda sobre conflicto colectivo, por IBM ESPAÑA S.A., FEDERACIÓN DEL METAL DE CCOO, ELA STV Y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO

CGT, contra CTE EMPRESA IBM MADRID, CTE EMPRESA IBM SEVILLA, CTE DE IBM EN BILBAO, IBM ESPAÑA S.A., CTE EMPRESA IBM VALENCIA, CTE. DE EMPRESA IBM BARCELONA, FED ESTATAL DEL METAL DE UGT, DELEGADO SINDICAL IBM EN SAN SEBASTIAN, DELEGADO DE PERSONAL IBM EN ZARAGOZA, DELEGADO PERSONAL IBM EN OVIEDO, DELEGADO DE PERSONAL DE VITORIA, SECCIÓPN SINDICAL CCOO, IBM ISS INTEGRATED SUPPORT SERVICE, CTE. DE EMPRESA IBM INTEGATED SUPPO Y CTE EMPRESA IBM VALENCIA FÁBRICA. 4.- Con fecha 26 de julio de 1995, se dictó sentencia por la Sala de Social de la Audiencia Nacional; resolución, que recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por IBM INTEGRATED SUPPORT SERVICES S.A. e INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM) fue declarada nula con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a fin de que la Sala "a quo" dictase nueva sentencia en la que se subsanaran los defectos apreciados. 5.- Que devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional se dictó nueva resolución de fecha 17 de junio de 1.997, resolución que, recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por IBM ESPAÑA S.A. y por IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. fue declarada nula con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a fin de que la Sala "a quo" dictase nueva sentencia en la que se subsanaran los defectos apreciados. 6.- Que con fecha 23 de marzo de 1.999 se dicta nueva resolución por la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos la demanda planteada por FEDERACION DEL METAL DE CCOO, ELA STV Y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO CGT en proceso de Conflicto Colectivo y declaró que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior, y desestimamos la demanda formulada por IBM España S.A. frente al resto de la partes". 7.- Que en esta última sentencia de la Audiencia Nacional se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- La empresa "IBM España S.A." venía regulando las relaciones laborales con el personal a su servicio, por un sistema complejo consistente, por una parte, en la aplicación del antiguo Reglamento de Régimen Interior aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de mayo de 1973, en el cual se estipuló que el salario se fijaría conforme a la retribución del Convenio Colectivo, aplicable en la localidad en la que radicase algún centro de trabajo de la empresa que tuviese...

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