STSJ Comunidad de Madrid 1924, 16 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:1924 |
Número de Recurso | 1680/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1924 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00395/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 395 RECURSO NÚM.: 1680-2002 PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN Ilmos. Sres.:
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1680-2002 interpuesto por EULEN S.A.
representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.6.2001 reclamación nº
28/15784/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.3.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Eulen, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 28 de junio de 2001, que estimó la reclamación económico administrativa número 28/15784/00 que interpuso D. Antonio contra la retención practicada por Eulen, S.A. a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999, por importe de 96.639 Ptas.
En esta resolución el órgano que la adoptó estimaba que era improcedente la modificación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999 practicadas al trabajador reclamante con la consiguiente regularización en sus nóminas en el año 2000, ya que no concurría ninguno de los supuestos del artículo 81.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto, que recoge las circunstancias producidas en el año natural que permiten al regularización del tipo de retención y tampoco existe norma que permita deducir de los ingresos de los trabajadores cantidades en concepto de retenciones no practicadas en su momento, sin que se exima al empleador de ingresar en el Tesoro las cantidades que debió retener ni impida al trabajador perceptor de solicitar la rectificación de su declaración para poder deducirlas de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1163/1990 y así lo interpreta la Dirección General de Tributos.
SEGUNDO...
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