STSJ Comunidad Valenciana 3526/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7585
Número de Recurso1247/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3526/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3526 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 1247/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia , en los autos núm. 117/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Íñigo , asistido del Letrado Dª Teresa Martínez Torres, contra RAMEL, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-1-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN SINDICAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANA (C.G.T.-PV), actuando en nombre e interés de su afiliado Íñigo contra la empresa RAMEL,

S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Íñigo , mayor de edad, con DNI nº 22.537.266, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, RAMEL, S.A. con antigüedad desde el 9-1-2003, categoría profesional de peón especialista y salario de 784,87 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, realizando una ornada de trabajo de 37,5 horas semanales. SEGUNDO.- El objeto social de la empresa lo constituye la prestación de diversos servicios, entre los que se incluyen limpieza de bienes inmuebles y muebles, protección y vigilancia de edificios, servicios de ordenanzas, conserjes conductores y similares, servicios de comidas preparadas, viajes y hostelería almacenamiento y transportes, inspección y control de calidad e inspecciones técnicas en transporte, servicios en líneas de producción y cadenas de montaje mantenimiento y conservación de bienes. TERCERO.- El demandante presta servicios en las instalaciones de la empresa IBM, en las que trabajan otros dos empleados de la demandada en el servicio de limpieza, realizándole actor las siguientes funciones: -Recoger correo y repartirlo, -Poner papel en la impresora, cambiar toner, comprobar que lasmáquinas de café y agua tengan vasos de plástico. -Proporcionar al personal el material que necesitan. -Hacer relación de equipos que se dan de baja por antigüedad y dar orden de retirada. -Cambiar teléfonos sino funcionan. -Semanalmente, pasar los trabajos realizados a un archivo para mandar a Barcelona. cursar avisos para las empresas encargadas del mantenimiento a través del programa "help desk" Mensualmente supervisar el mantenimiento de aparatos de aire acondicionado que hace una empresa y entregarles los partes de trabajo. - Mensualmente mandar un archivo con los datos de los residuos tóxicos (bombillas, tubos fluorescentes, pilas) y no tóxicos consumidos en el mes. - Cada quince días supervisar que se recargan las máquinas de café y refrescos por la empresa que se encarga de esa tarea. Trimestralmente supervisar los trabajos de mantenimiento eléctrico que realiza una empresa encargada de ello. - Esporádicamente, ayudar a secretaria a recoger y montar catering, embalar equipos que se retiran, colgar cuadros o carteles, cambiar bombillas o tubos fluorescentes, instalar el mismo teléfono a la persona que cambia de puesto, cambiar cerraduras y pequeñas reparaciones. CUARTO.- En el año 2003 el demandante percibió de la empresa las siguientes cantidades:

MESDÍAS TRABAJADOSSALARIO BASEPLUS TRANSPORTE

ENERO23448/95 €53,21 €

FEBRERO28629,30669/17 €

MARZO29(1 a 7 y 10 a 31)588,70 €59,16 €

PRORRATA PAGAS 7-3-03284,06 €

ABRIL30629,30 €69,17 €

MAYO31629,30 €69,17 €

JUNIO30629,30 €69,17 €

JULIO31629,30 €69,17 €

AGOSTO31629,30 €34,19 €

SEPTIEMBRE30629,30 €69,17 €

OCTUBRE31629,30 €69,17 €

NOVIEMBRE30629,30 €69,17 €

DICIEMBRE31629,30 €69,17 €

GRATIFICACIÓN VOLUNATARIA 405,54 €

PAGA EXTRA JULIO 2003194,87 €

PAGA EXTRA NAVIDAD 2003512,04 €

QUINTO

Que se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó sin avenencia el 6-2-2004. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por el trabajador, cuyo objeto era que se le abonaran unas diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la provincia de Valencia para la industria del Metal. En el primer motivo del recurso y al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, a fin de que se incluyan en él, comotareas que también realizaba el actor, las siguientes: el manejo de equipos informáticos (entorno Windows, Word, Excel, Lotus notres); la clasificación y supervisión de avisos de proveedores de IBM; el archivo de documentos, y que se responsabilizaba de los equipos y maquinaria de la empresa. Petición que no puede prosperar, pues bien se apoya en la prueba de interrogatorio de parte recogido en el acta del juicio, cuando es conocido que, por así disponerlo los artículos 191, b) y 194.3 LPL , en el recurso de suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia no puede fundarse en la errónea valoración de la prueba testifical o de interrogatorio de parte (antes, confesión judicial), ni, por consiguiente, en el contenido del acta del juicio; o bien se basa en unos documentos de los que realmente se desconoce si fueron elaborados por el actor, y si, en cualquier caso, fueron tareas que se realizaron esporádicamente o eran ejecutadas habitualmente por aquél.

SEGUNDO

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