SAP Zaragoza 41/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:240
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2008

SENTENCIA NÚM. 41/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 486/07, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Zaragoza, Rollo núm. 8/08, seguido por falta del artículo 618.2 del Código Penal, contra Teresa, defendida por la Letrada Da, Ana María Gil Montalbán, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Cesar, dirigido por el Letrado D. José Antonio López Pinillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos re cayó sentencia con fecha 19-11-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Teresa, como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, precedentemente definida, a la pena de QUINCE DíAS MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son hechos probados y así se declaran que, en fecha 20 de octubre de 2007, sobre las 11 :00, cuando el denunciante, D. Cesar, fue a recoger a los dos hijos comunes, de seis y nueve años de edad respectivamente, habidos en el matrimonio con la denunciada, Da. Teresa, al domicilio de ésta, en el ejercicio del régimen de visitas que como progenitor no custodio fue establecido en Sentencia de divorcio de fecha 11 de septiembre de 2007, no le abrieron la puerta. Que la falta de entrega o puesta a disposición de los hijos a su padre por parte de la madre lo fue por tener el hijo más pequeño un tremendo berrinche, por no querer pernoctar con su padre."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teresa, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se invocan como motivos, error en la apreciación de la prueba en cuanto a la falta regulada en el artículo 618-2 del código penal ; inaplicación del principio de intervención mínima; así como inaplicación del principio "in dubio pro reo".

En la falta regulada en el artículo 618-2 así como en el 622, ambos del código penal, no es necesaria de una orden concreta. Basta con que la realización de alguna acción u omisión de las descritas en el tipo,...

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