¿Hay un antes y después en el trata miento legal y jurisprudencial de los gastos y mejoras en la vigente y consolidada ley de arrendamientos rústicos?

AutorConcepción Rodríguez Marín
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil, Universidad de Granada
Páginas239-250
— 239 —
¿HAY UN ANTES Y DESPUÉS EN EL TRATAMIENTO LEGAL
Y JURISPRUDENCIAL DE LOS GASTOS Y MEJORAS…?
EN LA VIGENTE Y CONSOLIDADA
LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS?
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Catedrática de Derecho civil
Universidad de Granada
1. INTRODUCCIóN
La ley de Arrendamientos Rústicos de 26 de noviembre desde 2003 (en adelan-
te LAR) se elaboró con la finalidad, entre otras, de simplificar, aclarar y adaptar la
regulación hasta la fecha dichas relaciones contractuales, y nace dotada de carácter
irretroactivo 1 al contrario que la anterior de 1980, con la idea de incentivar la mo-
dernización de las explotaciones que su ámbito de aplicación abarca, sobre todo,
debido a la crisis de la agricultura tradicional, y que en un primer momento habían
intentado atajar a través de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
las Explotaciones Agrarias, cuyo objetivo era la reestructuración productiva, como
medio de sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados a la vez que
se permita la diversificación de actividades en el futuro para la obtención de rentas
procedentes de los nuevos sectores en auge, antes impensables.
El sector primario en nuestro país sigue teniendo un gran peso en la economía,
y aproximadamente alrededor del 4,4% de las personas laboralmente activas se si-
gue dedicando al campo. Pero uno de los problemas sigue residiendo en la configu-
ración de dichas estructuras arrendaticias, no solo jurídicas sino también sociales y
culturales 2; muchas de ellas siguen desempeñando su actividad mediante métodos
tradicionales que no les permiten competir en el mercado actual.
1 La Disposición Transitoria de la LAR/1980, optó por dotar a su normativa de alcance
retroactivo general, con algunas excepciones, como la duración de los contratos, siempre que
no perjudicara al arrendatario y la extinción del contrato debido a la ostentar el agricultor la
condición de profesional de la agricultura. También los arrendamientos rústicos históricos, lo de
antes de 1935.
2 Muy ilustrativo, orientativo y crítico en todos los sentidos, son los prólogos a la primera
y segunda edición de  , . en: “Ley de Arrendamientos Rústicos. Comentarios
Doctrinales y Formularios Prácticos”. Director  , . Aranzadi 2006. Págs.19 a 29.

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