Régimen de contrataci ón en la cadena alimentaria y la incidencia de las normas de defensa de la competencia

AutorJosé Luis Pérez-Serrabona González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho mercantilUniversidad de Granada
Páginas135-160
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RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN EN LA CADENA
ALIMENTARIA Y LA INCIDENCIA DE LAS NORMAS DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1
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Catedrático de Derecho mercantilUniversidad de Granada
PREMISA
Para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente se comprometió en 2012 2 a la trami-
1 Durante los días 14 y 15 de noviembre de 2017 se celebró en Murcia el XIII Congreso
Nacional de Derecho Agrario, que se organizó como un Acto de Homenaje al Dr. Ramón Herrera
Campos, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Almería (en la que ocupó diversos
puestos de responsabilidad) y Antiguo Presidente de la Unión Mundial de Agraristas Universita-
rios. Como cierre del Congreso, intervinieron en el Acto ofreciendo el concreto Homenaje, la Dra.
Pérez Vallejo (responsable del Grupo de Investigación SEJ-235), el Dr. Agustín Luna (Catedrático
de Derecho civil de la Universidad de Barcelona y eminente, reconocido y admirado jurista) y el
Dr. Lorenzo Morillas Cueva, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granad, de la
que fue Rector. Las palabras que pronunciaron los tres sobre el homenajeado las tengo presentes
y las hago mías; como la del Profesor José Arturo Segoviano, rector de la Universidad Potosina (de
San Luis Potosí) que se desplazó hasta España para hacer públicos en aquel momento la conce-
sión de la distinción y la fecha de la investidura como Doctor Honoris Causa de aquella Univer-
sidad mexicana (acto al que tuve el honor de asistir, meses después, actuando como Padrino del
Dr. Herrera Campos). Todos los intervinientes en el Congreso tuvieron ocasión de pronunciar
alguna palabra de afecto, reconocimiento y amistad hacia el Dr. Herrera Campos, desde la queri-
da Profesora María José Cazorla González (la primera interviniente), hasta el Dr. David Morillas
(Decano de la Facultad de Derecho de Murcia) que cerró la sesión. Por generosa invitación de
las organizadoras pude participar en el Congreso con una intervención que llevaba el título de
este trabajo “Régimen de contratación en la cadena alimentaria y la incidencia de las normas de
defensa de la competencia” y que sólo pretendieron ser (y ahora también) unas consideraciones,
a modo de cuatro reflexiones, sobre los intervinientes en los contratos alimentarios, los sujetos de
la contratación, las conductas prohibidas y las normas de Derecho de la competencia en la Cadena
Alimentaria. Se incorporan al texto escrito, que supone un esfuerzo que reconocemos y agrade-
cemos, como homenaje permanente al Dr. Herrera Campos (porque scriptum manet). He tenido
ocasión de hablar y escribir sobre la tarea universitaria del Dr. Herrera Campos, especialmente en
lo que ha supuesto la gran apertura al exterior (y, en particular a Latinoamérica, pero no sólo a ese
ámbito geográfico) de la Universidad de Almería (de la que se han beneficiado otras Universida-
des); sobre su bondad; sobre su espíritu y compromiso universitario. No seré reiterativo pero tengo
presente todas y cada una de las veces que lo he hecho en público y me ratifico en todo. Quisiera
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tación de un Proyecto de Ley que incorporaría determinadas medidas para lograr
esa mejora. La Ley fue, tras el correspondiente trámite, una realidad y se publicó en
el BOE de 3 de agosto de 2013, entrando en vigor el 3 de enero de 2014 3. Su ámbito
de aplicación alcanza a las relaciones comerciales que tengan lugar entre los opera-
dores que intervengan en la cadena alimentaria desde la producción a la distribu-
ción de alimentos o productos alimenticios (extendiéndose a las mismas actividades
en lo que se refiere a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación
animal) 4. La crítica que ha merecido es ciertamente desigual, llegando a conside-
rarse como una medida eficaz que refuerza la calidad en el sector agroalimentario
(tanto desde el punto de vista de las autoridades como del de los operadores) 5 o,
lamentando su escaso alcance 6. En el artículo 5 de la norma, que contiene las defi-
niciones que deben tenerse en cuenta en la aplicación de la misma (sector alimen-
que se entendieran estas consideraciones, este escrito, sobre la LCA como testimonio de afecto y
de gratitud al Dr. Ramón Herrera Campos, buen discípulo y buen maestro en una Universidad, la
de hoy, que va perdiendo sus grandes principios y a muchos de sus mejores elementos. Desde el re-
cuerdo a y en la Universidad de Granada (que también le homenajeó), a la de Xalapa y a la de San
Luis Potosí (de cuyos Claustros de Doctores forma parte honoris causa) y a tantas otras, en las que
hemos compartido trabajo, descanso, formación y amistad (que es sin condiciones porque si no es
otra cosa diferente), mi homenaje al Profesor Ramón Herrera Campos. Y este texto escrito. Tam-
bién mi gratitud, recordando el contenido de la Carta que le envía Don Quijote a Sancho, Gober-
nador de la ínsula: “Escribe a tus señores y muéstrateles agradecidoque la ingratitud es hija de la
soberbia y uno de los mayores pecados que se sabe, y la persona que es agradecida a los que bien le
han hecho, da indicio que también lo será a Dios, que tantos bienes le hizo y de continuo le hace”.
2 Comparecencia de 1 de febrero de 2012 en el Congreso de los Diputados. Y, de otro lado,
en la Comunicación UE 2009 (Bruselas, 28.10.2009 COM (2009)591 final COMUNICACIÓN DE
LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SO-
CIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES) y en el Informe de la Comisión Nacional de
la Competencia de 2011; así lo señala en concreto, en la presentación del Informe Joaquín García
Bernaldo de Quirós, Memoria de Actividades 2011-2012 CNC, que puede consultare íntegra en ME-
MORIACNC_2012_.pdf.
3 BOE nº 185, de 3 de agosto de 2013. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria. (LCA, en lo sucesivo o, simplemente, la Ley)
4 Excluyéndose por su parte, las relaciones de los agentes de la cadena alimentaria con
otros operadores económicos que sean ajenos al ámbito alimentario, así como con los consumi-
dores y el canal de hostelería; y aquellas que tienen por objeto la entrega de producto de un socio
a su entidad asociativa, siempre y cuando los socios estén obligados a ello por los estatutos de la
asociación.
5 Así la considera AINIA, considerada junto a su reglamento. Vid. www.ainia.es/ainia/sobre-
ainia/quienes-somos-ainia-tecnologico/. AINIA es un centro tecnológico constituido en 1987 como
asociación privada sin fines lucrativos que pertenece a la Federación Española de Centros Tec-
nológicos (FEDIT), a la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (REDIT), al
European Food Institutes (EFI) así como a numerosas entidades y asociaciones, y tiene firmados
acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales.
6 Como lo considera la Coordinadora de Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de
España (COAG). Miembro del Consejo Económico y Social (CES), el COPA-COGECA y la Coordi-
nadora Europea Vía Campesina, forma parte del Comité Asesor Agrario, órgano de interlocución
oficial con el Gobierno, que destacando que logrará mayor transparencia y seguridad en la cadena
alimentaria, entiende que “ni mejora ni empeora la posición negociadora de los agricultores y los
ganaderos en la cadena. Evitará abusos, pero la mayor preocupación de agricultores y ganaderos
que es el precio, ni se garantiza, ni se soluciona con esta Ley”. Vid. http://www.qcom.es/alimentacion/

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