Competencia autonómica en contratos agrarios

AutorDomingo Bello Janeiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Coruña
Páginas251-261
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COMPETENCIA AUTONÓMICA
EN CONTRATOS AGRARIOS
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Coruña
1. NORMATIVA AUTONÓMICA CIVIL SOBRE CONTRATOS AGRARIOS
Celebro mucho colaborar en esta feliz iniciativa de agradecimiento en forma de
libro colectivo, junto con tan ilustres colegas, a nuestro querido y admirado Maestro
Ramón Herrera Campos, que tantas honrosas páginas ha cubierto en multitud de
materias jurídicas, especialmente en el ámbito agrario, para lo cual he optado por
centrarme, básicamente, en el análisis del planteamiento competencial en el campo
del derecho civil propio de cada Comunidad Autónoma en materia de contratos agra-
rios, que bien resulta de interés en estos momentos puesto que, a pesar de que todas
ellas adaptaron sus textos tras la entrada en vigor de la Constitución, sin embargo, sal-
vo Cataluña primero tímidamente con el contrato de integración ganadera y después
Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, ninguna ha llevado a cabo
una regulación ex novo de la materia contractual, lo que, en cambio, sí se ha producido
en el caso gallego, que, por lo demás, es la última Comunidad Autónoma en adaptar
el texto compilado a los nuevos parámetros constitucionales, en Galicia, desde 1995,
con los contratos de arrendamientos rústicos y el vitalicio.
Así, ante el indudable efecto mimético que se produce cada vez que una
Comunidad Autónoma lleva a cabo una nueva regulación de cualquier materia,
conviene tener bien presente tanto el marco competencial precisamente para evi-
tar más conflictos constitucionales en el futuro como ha sucedido, entre otros, en el
caso gallego en que se interpuso en 2006 el correspondiente recurso ante el Tribunal
Constitucional por parte del Gobierno nacional en materia de autotutela y adopción,
cuyos preceptos fueron declarados inconstitucionales en la sentencia 133/2017, de 16
de noviembre, y habida cuenta de la posibilidad hipotética de que se pudiera plantear
en otros ámbitos dicha cuestión de inconstitucionalidad por parte de un órgano ju-
dicial al amparo del artículo 163 de nuestra Constitución puesto que, como veremos,
hasta la Ley gallega de 1995, y con la excepción de la aparcería y la Compañía familiar
gallega, así como con la amplísima regulación de la Ley 3/2017 del Libro Sexto del
Código Civil de Cataluña, prácticamente no había antecedente alguno de regulación
contractual gallega como tal.

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