El arrendamiento 'ad meliorandum' en el ámbito rústico: las mejoras como retribución
Autor | José Antonio Martín Pérez |
Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho civil, Universidad de Salamanca |
Páginas | 173-182 |
— 173 —
EL ARRENDAMIENTO “AD MELIORANDUM” EN EL
ÁMBITO RÚSTICO: LAS MEJORAS COMO RETRIBUCIÓN
J A M P
Profesor titular de Derecho civil
Universidad de Salamanca
1. El ARRENDAmIENTO AD MELIORANDUM: CONCEPTO
Cuando en la relación arrendaticia, la realización de mejoras por el arrenda-
tario deja de ser una prestación accesoria y se convierte en prestación principal,
estamos ante lo que se viene denominando como arrendamiento ad meliorandum.
Si bien la existencia de un precio cierto se considera elemento esencial del con-
trato de arrendamiento, la contraprestación no necesariamente ha de consistir en
una renta, pues se admite también, que consista en la entrega de cosas específicas,
de frutos o en la prestación de servicios, como en el arrendamiento ad meliorandum
o ad aedificandum, en los cuales el arrendatario se obliga a mejorar o realizar obras
en la cosa, que pasarán al arrendador cuando el contrato expire 1.
La fórmula suele utilizarse con frecuencia en el ámbito de los arrendamientos
urbanos, como muestra la existencia de numerosos supuestos que llegan a los tribu-
nales. En ocasiones, el carácter “ad meliorandum” del arrendamiento no es más que
una alegación por parte del arrendatario sin justificación en un intento de evitar el
desahucio por falta de pago 2. También en ocasiones se alega para evitar la conside-
ración de precario en un intento de demostrar que existe contraprestación 3.
Sin embargo, también en el ámbito de los arrendamientos rústicos se recurre
a la figura en supuestos en los que el arrendador está dispuesto a renunciar a una
retribución económica, a cambio de que la finca esté cultivada y se introduzcan
mejoras que redunden en beneficio de la explotación. En este sentido, el legislador
ha optado por dar reflejo normativo a la figura, como un instrumento que puede
contribuir a impulsar tanto la modernización de las explotaciones, como la transfor-
mación de las fincas. En concreto, en la Disposición adicional primera de la vigente
1 CAÑIZARES LASO, A., y otros, Código civil comentado, vol IV, Civitas, 2016, art. 1543.
2 Un buen ejemplo de ello es el caso que resuelve la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz
núm. 91/2017 de 28 marzo (JUR 2017\149119).
3 Así, la SAP Islas Baleares num. 12/2013, 14 de marzo.
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