STSJ País Vasco 4481, 8 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4481
Número de Recurso2296/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4481
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.296/2005 N.I.G. 00.01.4-05/001092 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha nueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por Silvio contra la ahora recurrente y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el actor Don Silvio venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA., con antigüedad desde el 1 de mayo de 1997, sin solución de continuidad y contrato laboral de duración indefinida desde el 1 de junio de 1997 (folios 339 a 341), ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando labores de escolta y percibiendo un salario bruto mensual de 2.602,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y realización de horas extraordinarias.

2).- Que el actor prestaba sus servicios como escolta de la personalidad asignada con la denominación de A-440 desde aproximadamente dos años, encontrándose en situación de IT desde el 26 de mayo de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2004, acordándose entre el actor y la empresa Prosegur que las vacaciones del año 2004 las disfrutase el primero entre el 26 de noviembre de 2004 al 26 de diciembre de 2004 (folio 373 de los autos).

Que el actor inició nuevo proceso de IT por enfermedad común con fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 374 y 375 de los autos).

Que al actor debido a su situación psicofísica, se le recomienda no realizar labores a turnos ni ser portador de arma reglamentaria, habiendo estado esta depositada durante su período de IT. 3).- Que con fecha 30 de noviembre de 2004 la empresa Prosegur notificó al actor escrito de fecha 25 de noviembre por el que se pone en su concocimiento que a partir del 1 de diciembre de 2004 el servicio de vigilancia del Gobierno Vasco, donde presta sus servicios, fue adjudicado a la empresa Ombuds, por lo que con fecha 1 de dicimbre de 2004 pasará a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria, remitiendo Prosegur a Ombuds los documentos correspondientes a que se refiere el convenio colectivo de aplicación, así como la relación de trabajadores afectados (folios 304 y siguientes).

4).-Que con fecha 1 de diciembre de 2004 la empresa Obuds Compañía de Seguridad, SA., notificó escrito al actor por el que se le comunicaba que no podian proceder a su subrogación, en base a que la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del convenio colectivo nacional de las empresas de seguridad (folio 351).

5).- Que el Gobierno Vasco comunica a Prosegur la pérdida del servicio de vigilancia con efectos desde el 30 de noviembre de 2004 adjudicando la empresa Ombuds el servicio de vigilancia de la personalidad indentificada como A-440 desde el 1 de diciembre de 2004 (folios 335 a 337).

6).- Que el demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la calidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que se estima parcialmente la demanda formulada por el Letrado Don SAntiago Busto López de Abechuco, en nombre y representación del Sindicato CC.OO. y de Don Silvio , frente a Prosegur Compañía de Seguridad, SA., y Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., declarando la improcedencia del despido verificado por Prosegur Compañía de Seguridad, SA., el 30 de noviembre de 2004, condenando a esta empresa a estar y pasar por esta declaración así como a su opción y dentro del plazo legal readmita al actor en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 29.592,16 euros en concepto de indemnización, advirtiendo a las partes que en caso de no realizar la referida opción, se entenderá que procede la readmisión con abono en tal caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 86,75 euros diarios.

TERCERO

Con fecha 11 de mayo de 2005, se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que procede rectificar el fallo de la senten cia dictada en el presente procedimiento, quedando el mismo del tenor literal siguiente: Que se estima parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Santiago Busto López de Abechuco, en nombre y representación de el Sindicato CC.OO y de D. Silvio , frente a Prosegur Compañía de Seguridad, SA., y Ombuds Compañía de Seguridad, SA., declarando la improcedencia del despido verificado por Prosegur Compañía de Seguridad, SA el 30 de noviembre de 2004, condenando a esta empresa a estar y pasar por esta declaración así como a su opción y dentro del plazo legal readmita al actor en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 29.592,16 euros en concepto de indemnización, advirtiendo a las partes que en caso de no realizar la referida opción, se entenderá que procede la readmisión con abono en tal caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el 12 de diciembre de 2004".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la empresa condenada, que fue impugnado por el actor y por la empresa absuelta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el trabajador demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., desde el 1 de mayo de 1997, con contrato indefinido y categoría profesional de vigilante de seguridad, desempeñando en los dos últimos años funciones de escolta de la personalidad identificada con la clave A-440, servicio encomendado a su empleadora por el Gobierno Vasco. El día 30 de noviembre de 2004, Prosegur comunicó al actor que a partir del día siguiente pasaría a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio de protección de la personalidad indicada, la cual rechazó hacerse cargo del mismo por no cumplir las condiciones exigidas por la norma sectorial. Interpuesta demanda por despido, fue estimada en la instancia, mediante sentencia que condenó a Prosegur a las consecuencias derivadas del despido, fundando su decisión en que no se había producido la finalización del contrato de arrendamiento de servicios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR