STSJ Comunidad de Madrid 985/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:11403
Número de Recurso3654/2005
Número de Resolución985/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003654/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00985/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010182, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003654/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: Mauricio

Recurrido/s: FUNDOSA SPORT Y OCIO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA

0000509/2004

Sentencia número: 985/2005-p

208305

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3.654/05 interpuesto por DON Mauricio, frente a la sentencia número 439/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 2 de diciembre de 2.005, en los autos número 509/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Mauricio, por despido, contra FUNDOSA SPORT Y OCIO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Mauricio debiendo declarar y declarando la inexistencia del despido objeto de éstos autos, conforme a los razonamientos jurídicos de ésta resolución, por lo que, debo absolver y absuelvo a la empresa FUNDOSA SPORT Y OCIO S.A. de la totalidad de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 15 de mayo de 1998, como fijo discontinuo, con la categoría de Ayudante de Oficios y con un salario de 1033,78 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- El actor suscribió contrato de trabajo al amparo del RD 1368/1985, como fijo discontinuo y un salario anual de 1794000 pts, salario que fue objeto de suscripción por la partes de anexos sucesivos, siendo el último el de 2001, en que se pactó una retribución en que se mantuvo el salario del anexo del año 2000, en cuantía de 1918533 pts. El actor era llamado cada 15 de mayo para incorporarse a las temporadas de baño que dura hasta el 30 de septiembre, en el Club Somontes, lo que ocurre hasta el 15 de mayo de 2001, que es el último llamamiento.

TERCERO.- El actor inicio Incapacidad Temporal del 13 de julio de 2000, agotándose el plazo de máximo de duración el 3 de agosto de 2001. Al actor por resolución del INSS, de 26 de septiembre de 2001, se le denegó la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa el 6 de noviembre de 2001, fue nuevamente desestimada, lo que dio lugar a la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social, dictándose sentencia el 16 de Abril de 2002, reconociéndole en situación de Incapacidad Permanente Total, para prestar servicios como ayudante de oficios. Recurrida en suplicación por las entidades gestoras, fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 7 de noviembre de 2002, ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 2004.

CUARTO.- El actor no comunicó a la empresa desde su alta con propuesta de invalidez, las incidencias de los expedientes, tanto administrativos o judiciales, relativos a su invalidez.

QUINTO.- Con fecha 21 de abril de 2004, el actor solicitó la reincorporación a la empresa demandada, por habérsele desestimado su demanda de invalidez.

SEXTO.- El actor prestó servicios, desde el 26 de septiembre de 2001, estuvo en alta bajo dependencia de las siguientes empresas; percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años o fijos discontinuos, desde el 27 de septiembre al 26 de noviembre de 2001; para la ONCE, desde el 29 de Julio de 2002, para la Residencia Cerro de los Ángeles, S.L. del 22 de Julio de 2003 al 6 de Agosto de 2003 Centro Residencial Hortaleza S.A. del 13 de Agosto de 2003 al 30 de Septiembre de 2003 y del 4 de Octubre de 2003, al 20 de abril de 2004.

SEPTIMO.- Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin avenencia, con fecha 27 de mayo de 2004. En la papeleta de conciliación, presentada el 11 de mayo de 2004, había sido despedido, solicitando reincorporación tras desestimarse su solicitud de incapacidad.

OCTAVO.- No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA EVA GUILLÉN GARCÍA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN JOSÉ PÉREZ MORALES, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo, en la siguiente forma:

El actor suscribió contrato de trabajo al amparo del ...

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