STSJ Comunidad de Madrid 426/2006, 19 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución426/2006
Fecha19 Junio 2006

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001347/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00426/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1347-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1210-03

RECURRENTE/S: IVECO PEGASO S.L.

RECURRIDO/S: DON Luis Antonio, DON José, DON

Baltasar, DON Carlos José, DON Javier, DON Alvaro Y DON Jose Daniel, VCL S.L.,

SINTAX LOGÍSTICA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1347-06 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de IVECO PEGASO S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-03-2004, y en autos 1210/03 del Juzgado de lo Social nº 34, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente:

"Que estimando la falta de legitimación pasiva formulada por SINTAX LOGISTICA S.A., y estimando la demanda planteada por Luis Antonio, José, Baltasar, Carlos José, Javier, Alvaro, Jose Daniel contra VCA S.L., SIXTAX LOGÍSTICA S.A., IVECO PEGASO S.L., debo declarar la improcedencia del despido de los demandantes y en consecuencia solidariamente a las empresas IVECO PEGASO Y VCA S.L., a que a su elección en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente resolución opten entre la readmisión de los demandantes o les abone las siguientes indemnizaciones:

Carlos José.......... 13.531,36 EUROS

Luis Antonio............... 16.083,25 EUROS

José................. 13.565,36 EUROS

Baltasar................ 14.644,46 EUROS

Javier................... 13.174,36 EUROS

Alvaro................... 6.135,58 EUROS

Jose Daniel............. 5.308,68 EUROS

Con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la recepción de la presente resolución, absolviendo a SINTAX LOGISTICA S.A. de los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia se argumentaba sobre la existencia de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores -art. 43 del E.T.-, para justificar la improcedencia de los despidos y la condena solidaria de las demandadas -Fundamentos de Derecho 5º y 6º-.

TERCERO

La codemandada IVECO PEGASO S.L., optó por la indemnización, el 7-5- 2004 -folio 1283- y V. C.A., S.L., lo hizo por la readmisión -folio 1287-, el 10-05-2004.

CUARTO

Con fecha 28-05-2004 los actores presentaron escrito, ante el requerimiento llevado a cabo por V.C.A., S.L., para su reincorporación a distintos centros, oponiéndose a ello e interesando, cautelarmente, la vista del correspondiente incidente ex art. 277 de la L.P.L.

QUINTO

Por providencia de fecha 23-07-2004 se acordó requerir a las condenadas para que acomodasen su opción en un mismo e idéntico sentido, al no caber "por parte de los deudores pretender su cumplimiento -el de la obligación solidaria- de forma dispar"; providencia que fue confirmada por auto posterior de fecha 19-11-2004.

SEXTO

Por sentencia de esta Sala de fecha 15-11-2004, rec. 5523/04, se desestimó el recurso que contra la sentencia de instancia interpuso IVECO PEGAGO S.L., al tiempo que se le condenaba a la pérdida de las cantidades avaladas.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 17-02-2005 el juzgado de instancia requirió a la recurrente para consignar la indemnización y los salarios de tramitación fijados en la sentencia, bajo apercibimiento de proceder contra el aval constituido para recurrir.

OCTAVO

Dicho proveído fue recurrido en reposición por IVECO PEGAO, S.L. con fecha 10-03-2005, y confirmado por auto posterior de fecha 25-04-05.

NOVENO

Anunciado recurso de suplicación, y estimada la procedencia de su tramitación por auto de esta Sala de fecha 19-12-2005, rec. de queja 4529/05, se formalizó por IVECO PEGASO, S.L., el 6-02-2006, y ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las condenadas, IVECO PEGASO S.L., frente al auto de instancia de fecha 25-04-2005, que a su vez confirmaba la providencia anterior dictada el 17-02- 2005, por la que se acordaba requerir, a la ahora recurrente, para que consignase el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación en las cuantías fijadas en la sentencia, para su abono a los demandantes, con el apercibimiento de proceder, en otro caso, contra el aval constituido para recurrir, por considerar, en esencia, la recurrente, que el fallo condenatorio había sido ya cumplido por la otra entidad, igualmente condenada, con carácter solidario.

Con tal fin...

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