STSJ Comunidad Valenciana 1109/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2006:1603
Número de Recurso4567/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1109/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4567/05

Recurso contra Sentencia núm. 4567/05

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1109/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4567/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4567/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 48/05, seguidos sobre despido y rescisión, a instancia de D. Gabriel , asistido del Letrado D. Guillermo Lago Navarro, contra la empresa Lledó iluminación S.A, asitida del Letrado D. Andrés Arribas Chaves, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4567/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de rescisión de contrato formulada por Gabriel , contra la empresa LLEDÓ ILUMINACIÓN , S.A. y desestimando la demanda por despido entre las mismas partes, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 12-3-2005, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Gabriel , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LLEDO ILUMINACIÓN S.A., dedicada a la actividad de comercio de iluminación, desde el 13-4-1973, con categoría profesional de jefe de ventas y salario de 4.157,45 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El demandante había sido designado para ocupar el puesto de trabajo de jefe de la sucursal de Valencia, con efectos desde el 1-1-2003, con una retribución formada por una cantidad fija anual de 21.102,18? y una parte variable consistente en un incentivo mensual del 20% sobre el beneficio obtenido por la delegación de Valencia, en la que estaba destinado el trabajador. El trabajador no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 13-9-04 hasta el 30-11-2004, fecha en la que reincorporó a la empresa, comunicándole la dirección de la misma que disfrutaría de quince días de vacaciones a partir de esa fecha. El 9-12-2004 la empresa citó al trabajador entregándole una carta en la que le comunicaba lo siguiente: "Como Vd. Sabe, el cargo de jefe de sucursal va ligado de una parte, al mantenimiento de la confianza en la gestión encomendada y de otra, a los resultados obtenidos por la Delegación de que se trate. Lamentablemente, en el ejercicio que está a punto de concluir no se han alcanzado los objetivos previstos en esta Delegación, y por tal motivo, ello nos obliga a efectuar cambios en la estructura de nuestra sede en Valencia, a fin de poder determinar si el descenso de las ventas deriva de causas ajenas la actividad comercial, o si por el contrario, esa disminución tiene su origen en la gestión misma de la delegación. Es por ello que se ha resuelto relevarle en la responsabilidad que hasta la fecha ha venido ejerciendo como jefe de sucursal de Valencia, y a tal efecto se ha designado a Don Cristobal como nuevo responsable de la misma. En relación con el cometido que habrá de desarrollar a partir de ahora en la empresa, se le designa como jefe de sucursal en Castellón, permitiendo de este modo que pueda desarrollar su capacidad profesional abriendo nuevos mercados y sin necesidad de modificar su residencia. Naturalmente, en el nuevo destino mantendrá el mismo régimen de incentivos así como la compensación por gastos.". TERCERO.- El 12-3-2005 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, alegando lo siguiente: "La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que viene Vd. Realizando actividad por cuenta propia en el sector en el que se encuentra Lledó Iluminación S.A., manteniendo entrevistas con clientes de nuestra entidad a través de la firma Iluminación Técnica Valencia S.L., con domicilio en C/ Riu Bidadoa nº 43 de Valencia, lugar éste en el que tiene abierta oficia y en el cual desarrolla Vd. actividad diariamente a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el día 14 de diciembre de 2004. Así, ha podido verificarse que en fecha 21 de febrero de 2005 dedicó la totalidad de la jornada, en horario de mañana y tarde, a la gestión del negocio de Iluminación Técnica Valencia S.L., en el cual, entre otras ocupaciones, atendió Vd. la visita de Don Adolfo , socio de la entidad ELECTOMONTAJES Y AUTOMATISMOS S.L., cliente habitual de Lledó Iluminación S.A. Este persona le visitó en dos ocasiones más el día 22 de febrero de 2005 alas 14 h. y a las 18 h., este última ocasión en compañía del socio del Sr. Adolfo , Don Luis María . De igual modo, el día 22 de febrero de 2005, además de atender el negocio citado en horario de mañana y tarde abriendo el local con su propia llave a las 10,15 h., fue a visitar a la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS INGENIERIA Y PROYECTOS (INEVAL), en C/Justo y Pastor nº 154 de Valencia, entrevistándose con Don Jose María , socio de dicha entidad y otros empleados de...

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